Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-046 Negrón Garcia v. Institución Ortiz Medical Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

MARIO NEGRÓN GARCÍA Y OTROS
Recurrido
v.
INSTITUCIÓN ORTIZ MEDICAL, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE201500006
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D DP2010-0342 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Jueza Ponente, Birriel Cardona

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el Doctor’s Center Hospital Bayamón, Inc. (el Hospital) mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de la resolución emitida el 10 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes el 18 de marzo de 2014. En la referida resolución, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Hospital. Oportunamente, el Hospital presentó una “Moción de Reconsideración y Solicitud de Resolución de Conformidad con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil”. A tenor con lo anterior, el TPI emitió la correspondiente resolución en conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, de esta manera, confirmando su denegatoria de la moción de sentencia sumaria presentada por el Hospital.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

-I-

El 26 de marzo de 2010, Mario Negrón García y Manuel Negrón Soler (los recurridos) presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la Institución Ortiz Medical Inc., Jannette Rosado, Zuleyka Hernández, el Hospital, el doctor Ángel Torres Sánchez, el doctor Eugenio Toro Torres, Marta Maldonado, Ricardo Torres Muñoz, Wilfredo Cosme, y Denisse Bernard. En esencia, los recurridos alegaron que como consecuencia de la falta de cuidado y tratamiento brindado por el Hospital y el personal antes mencionado, Brenda Negrón Soler (la señora Negrón) falleció en la referida institución. Posteriormente, los recurridos enmendaron la demanda para incluir como codemandada a la doctora Sandra Rosado. Así las cosas, el Hospital presentó su contestación a la demanda mediante la cual negó los hechos contenidos en la misma.

Tras varios trámites procesales, entre ellos, la celebración del descubrimiento de prueba, el Hospital presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”

planteando que el propio perito de los recurridos había establecido que el tratamiento recibido por la señora Negrón era el necesario para su condición de salud, por lo que, no existía nexo causal entre la muerte de ésta y el tratamiento recibido en el Hospital. En vista de ello, el Hospital solicitaba sentencia sumaria a su favor ante la alegada ausencia de actuación negligente por el Hospital. Por su parte, los recurridos presentaron su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. En su consecuencia, el Hospital presentó su “Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Evaluadas las mociones de las partes, el foro de instancia emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de sentencia sumaria concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

Consonó con lo anterior, este Tribunal procede a declarar NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por Doctor’s Center Hospital Bayamón, Inc., ya que existen controversias de hechos sustanciales: la atención, cuidado y obligación del co-demandado con su paciente- la parte demandante, conforme a los parámetros exigidos por la ciencia médica al momento del tratamiento que deberán ser evaluados y analizados en un juicios en sus méritos. (Énfasis en original).

Inconforme con dicha determinación, el Hospital presentó su “Moción de Reconsideración y Solicitud de Resolución de Conformidad con la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil”. A tenor con lo anterior, el TPI emitió la correspondiente resolución en conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, de esta manera, confirmando su denegatoria de la moción de sentencia sumaria presentada por el Hospital. En su parte pertinente, la referida resolución dispone lo siguiente:

Al estudiar el expediente de este caso, observamos que todavía existen varias controversias de hechos que se resumen, en cuanto a si la parte...

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