Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-047 Brownlee v. Pfizer Pharmaceuticals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

ROSA N. BROWNLEE Y OTROS
Peticionario
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC, ANTES WYETH PHARMACEUTICALS, CO. T/C/P “PHARMA” Y “OTC”, ANTES AYERST WYETH CO. T/C/P “AWPI” AND “WHITE HALL”
Recurrido
KLCE201500025
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Crim. Núm. G PE2012-0132 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos la Sra. Rosa N. Brownlee y otros setenta y tres (73) codemandantes mediante recurso de certiorari presentado el 9 de enero de 2015.

Nos solicitan que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 29 de octubre de 2014 y notificada el 31 de octubre de 2014. En virtud de dicha resolución permitió una reconvención presentada por Pfizer Pharmaceuticals, LLC (en adelante Pfizer o recurrida) transcurridos más de 500 días desde su contestación a la demanda y en unión a la contestación a demanda enmendada fundamentado en que se trataba de una reconvención permisible. El foro primario además ordenó que los codemandantes presentasen su contestación a la reconvención en un término de veinte (20) días. En cumplimiento con lo anterior, los peticionarios presentaron la contestación a la reconvención y moción de reconsideración. El 5 de diciembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2015, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración así como la contestación a la reconvención.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto solicitado y modificamos el dictamen recurrido.

I.

En septiembre de 2012 la Sra. Rosa N. Brownlee y cincuenta y dos (52) codemandantes1

(en adelante los peticionarios) presentaron una demanda en contra de Pfizer y alegaron que la recurrida les adeudaba el pago de salarios correspondientes a horas extra trabajadas, licencia de vacaciones y enfermedad y periodo para tomar alimentos al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq y la Ley Núm. 180-1998, 29 L.P.R.A. sec.

250 et seq. En virtud de dicha disposición reclamaron además una suma igual a la cantidad reclamada por concepto de penalidad y el pago de las costas y gastos de litigio así como honorarios de abogado.

Pfizer contestó la demanda negando las alegaciones presentadas por los peticionarios y alegó como defensa afirmativa que los peticionarios consintieron voluntariamente a un periodo de descanso reducido y, por consiguiente, accedieron a no tomar el segundo periodo de descanso correspondiente al segundo turno de conformidad con la ley. Añadieron que todos los peticionarios fueron debidamente compensados o, en la alternativa, la mayoría de ellos firmaron un relevo a favor de Pfizer renunciando y transigiendo todas o algunas de las reclamaciones en la demanda y, por tanto, estaban impedidos de presentar su reclamación.

Posteriormente, en abril de 2014, los peticionarios presentaron una demanda enmendada, previa autorización del foro primario2. Pfizer contestó la demanda enmendada y, por primera vez en el pleito, reconvino contra los peticionarios alegando que en virtud del relevo antes mencionado, éstos se comprometían a no demandar a Pfizer. Adujo Pfizer que los peticionarios, al presentar la causa de acción de epígrafe, incumplieron el referido acuerdo y, por consiguiente, procedía la cláusula penal contenida en el acuerdo que disponía para una indemnización en caso de incumplimiento. Así, Pfizer reclamó que los peticionarios devolvieran las sumas pagadas en virtud del acuerdo más daños, intereses, costas y honorarios de abogado.

Los peticionarios solicitaron que el foro primario eliminase la reconvención presentada por Pfizer. Fundamentaron su solicitud en que la reconvención era una de naturaleza compulsoria ya que la demanda enmendada no alteró los hechos de la demanda original y, por consiguiente, correspondía que la recurrida presentase la reconvención con su alegación responsiva a la primera demanda. Basado en ello, concluyeron que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, al no presentarla en aquel momento, Pfizer renunció a su derecho de presentar la reconvención. Los peticionarios añadieron que la reconvención era improcedente en derecho toda vez que nuestro ordenamiento jurídico proscribía la contra demanda o reconvención en contra de un obrero en aquellas reclamaciones judiciales en cobro de salario. Añadieron que la legislación en virtud de la cual presentaron la demanda expresamente prohibía que los obreros renunciasen a su derecho de reclamar sus salarios en concepto de horas extra, vacaciones y otros haberes. Por ello, adujeron que el acuerdo invocado por Pfizer y en el cual basaban su reconvención era nulo e ineficaz.

Pfizer se opuso a la solicitud de eliminación presentada por los peticionarios argumentando que si estos tuvieron la oportunidad de expandir sus alegaciones e incluir nuevos reclamantes, sería violatorio del debido proceso de ley que como demandado se le negase la misma oportunidad. Fundamentaron que, contrario a lo expuesto por los peticionarios, su reconvención era permisible toda vez que la alegación principal de los peticionarios, es decir, su demanda original, no regía el caso ya que habían presentado una demanda enmendada. Por último, alegaron que el acuerdo era válido toda vez que cumplía con los requisitos indispensables para la validez de un contrato.

Luego de múltiples mociones argumentando si procedía o no la reconvención, el foro primario determinó que la reconvención presentada por Pfizer era permisible ya que los peticionarios reclamaban salarios adeudados y Pfizer reclamaba resarcimiento por incumplimiento contractual.

Fundamentó el foro primario que el hecho de que la reconvención no se incluyera en la contestación a la demanda original no era óbice para que no se pudiese incluirse con posterioridad o incluso en un pleito independiente. Ante ello, no era necesario que Pfizer solicitara autorización del tribunal para presentar su reconvención. Así las cosas, el foro primario le ordenó a los peticionarios presentar su contestación a la reconvención en un término de veinte (20) días.

Los peticionarios presentaron su contestación a la reconvención y, a su vez, presentaron una solicitud de reconsideración. El 5 de diciembre de 2015, notificado el 10 del mismo mes y año, el foro primario declaró No Ha Lugar a la contestación a la reconvención así como la moción de reconsideración.

Aún inconformes, los peticionarios recurren ante este Foro solicitando que expidamos el auto de certiorari y revisemos el dictamen del foro primario. Señalan que el foro primario cometió cuatro (4) errores:

Erró el TPI al permitir la reconvención presentada con la contestación a la demanda enmendada del 24 de abril de 2014 (57), a pesar de ser una reconvención compulsoria que fue omitida en la contestación inicial a la demanda, para presentar la cual no se solicitó permiso del tribunal bajo la Regla 11.5 de Procedimiento Civil, la que requiere para la presentación de reconvenciones compulsorias omitidas, que se demuestre por la parte demandada haber mediado descuido, inadvertencia o negligencia excusable.

Erró el TPI al permitir la presentación de la reconvención, a pesar de que la ley y la política pública del Estado es que en casos de reclamación de salarios, horas extras y otros haberes están prohibidas las reconvenciones cuando el fin es reducir el monto de los salarios y otros haberes adeudados por el patrono a sus trabajadores.

Erró el TPI al permitir la presentación de la reconvención a pesar de que la misma no presenta una causa de acción o reclamación válida en ley, pues se fundamenta en una alegada renuncia del derecho de 64 demandantes a cobrar salarios adeudados por Pfizer y a reclamarlos judicialmente, y en alegados relevos de responsabilidad que supuestamente impiden sus reclamaciones salariales en este caso, ya que la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el orden público, no exponiendo la reconvención una causa de acción o reclamación válida en ley, ni hechos que justifiquen la concesión de un remedio.

Erró el TPI al declarar no ha lugar la réplica presentada por los demandantes una vez se permitió la reconvención y se les ordenó replicar a la misma, cuya orden en esencia dispuso finalmente de la réplica colocando a los demandantes reconvenidos en una posición de rebeldía e indefensión.

El 20 de enero de 2015 Pfizer presentó una moción de desestimación en la cual adujo que carecíamos de jurisdicción para entender en el presente recurso fundamentado en que no se encuentran presentes ninguno de los requisitos dispuestos por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap...

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