Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-050 Pierre Paul v. Miranda Marin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

Panel Especial

GERALD PIERRE PAUL Y LA COMUNIDAD DE LA BARRIADA MORALES DE CAGUAS, ET. AL.
Demandante-Peticionario
v.
HON. WILLIAM MIRANDA MARÍN, MUNICIPIO DE CAGUAS, ET. ALS.
Demandado
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS (HON. REINALDO O. CATINCHI PADILLA, JUEZ)
Recurrido
KLCE201500191
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E AC2005-0583 (705) Sobre: Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece el señor Gerald Pierre Paul (señor Paul o el peticionario) y solicita revisemos la Resolución post-sentencia emitida el 8 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), notificada el 12 de enero de 2015. Mediante la referida Resolución el TPI, declaró Sin Lugar la Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia presentada por el señor Paul, en cuanto a la reapertura de la Calle A de la Barriada Morales, porque el terreno pertenece a Desarrollos Insulares, Inc., entidad que no fue traída al pleito y porque actualmente allí ubica una Égida. Igualmente el TPI declaró Sin Lugar la solicitud del peticionario para la imposición de sanciones al Municipio Autónomo de Caguas (Municipio).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

Mediante Sentencia emitida en el caso E AC2005-0583, el TPI a quo ordenó la reapertura de las calles “A” e “I” de la Barriada Morales, sin prejuicio de que el Municipio de Caguas cumpliera con el Artículo 9.016 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et. seq. Dicha Sentencia fue confirmada en Apelación por este Tribunal.

Así las cosas, el peticionario solicitó ante el TPI la ejecución de la sentencia con imposición de sanciones al Municipio. Por su parte, el Municipio señaló que al aprobarse por la Legislatura Municipal la Resolución Núm. 09A-33, Serie 2008-2009 que autorizó el cierre permanente de la Calle I, cumplió con el Artículo 9.016 de la Ley de Municipios, supra. En lo referente a la Calle A, el Municipio planteó que no era dueño ni tenía bajo su control el terreno que alegadamente daba acceso desde dicha Calle a la carretera 156 y que el terreno pertenece a Desarrollos Insulares Inc., en el cual se construyó una Égida que está en operación. Añadió el Municipio que en esa transacción participó además, JVMW Property Management, Corp.; que ninguna de estas corporaciones fueron traídas como partes al pleito, por lo que la sentencia dictada en cuanto a la Calle A, es nula y sin efectos legales entre las partes.

El 14 de junio de 2012 el TPI emitió Orden en la que acogió los planteamientos del Municipio en lo referente al cierre aprobado para la Calle I y el cumplimiento de la sentencia en relación a dicha calle. Así las cosas las partes...

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