Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-057 Casiano Galarza v. Casiano Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MARIELA CASIANO GALARZA Demandante - Recurrida
v.
ARIEL CASIANO SÁNCHEZ Demandado - Peticionario
KLCE201500274
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J AL2012-0707 (404) Sobre: Alimentos entre Parientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2015.

El señor Ariel Casiano Sánchez, comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual dicho foro le impuso al peticionario el pago de honorarios de abogados, por la cantidad de $1,000.00 a favor de la joven Mariela Casiano Galarza.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 21 de noviembre de 2012, Mariela Casiano Galarza (“la Hija”) presentó una demanda contra su padre, el señor

Ariel Casiano Sánchez (“el Alimentante”). En la demanda, la Hija, al haber alcanzado la mayoría de edad el 14 de noviembre de 2012, solicitó el pago de $1,500.00 mensuales de pensión alimentaria mientras completaba sus estudios universitarios.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de septiembre de 2013, las partes informaron al Tribunal de Primera Instancia que habían llegado a un acuerdo.

El mismo consistía en que el Alimentante: (1) pagaría $450.00 mensuales a favor de la Hija, en concepto de alimentos entre parientes; (2) pagaría la cantidad de matrícula que estuviese al descubierto luego de aplicarse las ayudas o becas universitarias, siempre y cuando la Hija evidenciara su progreso académico; (3) entregaría el vehículo Scion 2011, tablilla HUX454 para el disfrute de la Hija, siempre y cuando ésta mantuviera un aprovechamiento académico. Por su parte, la Hija se comprometió a: (1) estudiar y mantener buenas notas; (2) entregar copia de la matrícula; (3) entregar copia de las notas al finalizar cada semestre académico. El Tribunal de Primera Instancia acogió dicho acuerdo y dictó sentencia el 30 de septiembre de 2013, notificada el 2 de octubre de 2013.

El 11 de octubre de 2013, la Hija presentóMoción en Solicitud de Determinación del Pago de...

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