Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLCE201500307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-061 Perez Lopez v. EGC Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SUCESIÓN DE EDDIE PÉREZ LÓPEZ COMPUESTA POR MYREDIS DE LOURDES PÉREZ MORALES, EDDIE ORLANDO PÉREZ MORALES, MARIEL ENID PÉREZ COLLAZO Y SU VIUDA ENID TERESA COLLAZO BEVERAGGI
Recurridos
v.
EGC, CORP.
Peticionario
KLCE201500307
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-0326 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

El 9 de marzo de 2015, EGC, Corp., presentó ante nos una Petición de certiorari en la cual nos solicitó la revocación de la Resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de diciembre de 2014, y notificada el siguiente día 17. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia denegó la Moción de desestimación presentada por la parte peticionaria-querellada. La mencionada Resolución fue objeto de una moción de reconsideración, que fue denegada por el foro de instancia, y ello notificado el 10 de febrero de 2015.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, debido a su presentación tardía.

I

El 23 de abril de 2013, el señor Eddie Pérez López (Pérez) presentó una Querella sobre despido injustificado, al amparo del procedimiento laboral sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), en contra de EGC, Corp. (EGC). El 3 de mayo de 2013, la parte querellada presentó su contestación.

Luego de varios trámites paralelos e independientes en torno a la herencia del señor Pérez y la repudiación de la misma, así como sobre la solicitud de desestimación por parte de EGC en el caso de epígrafe, entre otras incidencias, el 13 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió Sentencia parcial por desistimiento, en virtud de la cual acogió la moción a esos fines presentada por la señora Myredis de Lourdes Pérez Morales, hija del causante, el señor Pérez. Siendo así, en cuanto a esta codemandante, el tribunal ordenó el archivo y cierre, con prejuicio, en torno a su reclamación contra EGC. Entonces, el caso continuó su curso con la sucesión del señor Pérez compuesta por Eddie Orlando Pérez Morales, Mariel Enid Pérez Collazo y su viuda, Enid Teresa Collazo Beveraggi (la Sucesión). Así las cosas, en igual fecha, fue celebrada la vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual se ultimaron detalles sobre el proceso de descubrimiento de prueba; y las partes argumentaron sobre el carácter heredable, o no, de la reclamación una reclamación sobre despido injustificado, entre otros aspectos. El 2 de junio de 2014, el tribunal celebró otra vista sobre el estado de los procedimientos, en la que se discutieron cuestiones sobre el descubrimiento de prueba, e impartió varias órdenes.

Entonces, el 4 de septiembre de 2014, EGC solicitó la desestimación de la reclamación laboral instada en su contra, por entender que los hijos y la viuda del señor Pérez carecían de legitimación activa para mantener las causas de acción sobre despido injustificado y discrimen por discapacidad física, mental o sensorial.

La parte querellante se opuso a tal petición, a lo cual EGC replicó. A su vez, la Sucesión del señor Pérez presentó una dúplica, mientras que EGC replicó a la misma. En atención a estos escritos legales, el 10 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida. El tribunal hizo un recuento procesal del caso, y reseñó las alegaciones de las partes...

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