Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-069 Comisionado de Seguros de PR v. Golden Cross Health Plan Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrida v GOLDEN CROSS HEALTH PLAN CORP. Recurrente KLRA201400561 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. CASO NÚM. EX-2013-223E SOBRE: MENOSCABO DE ACTIVOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Golden Cross Health Plan, Corp. [en adelante, “Golden Cross” o “recurrente”] cuestiona, mediante recurso de revisión administrativa, una resolución final de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico [en adelante, “Oficina del Comisionado” o “recurrida”] que le ordenó cubrir cierto menoscabo de activos en sus finanzas. También solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria Post Resolución del 3 de junio de 2014, en la que la Oficina del Comisionado se negó a dar por satisfecho el menoscabo de activos y a archivar el caso según se le había solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos las determinaciones administrativas por las que se recurre.

Exponemos.

-I-

Según determinó el foro administrativo, Golden Cross es una organización de servicios de salud autorizada por el Comisionado de Seguros para proveer planes de cuidado de salud en Puerto Rico. Los hechos de este caso se remontan al 3 de abril de 2013, cuando Golden Cross presentó su Informe Anual ante la Oficina del Comisionado junto a los estados financieros correspondientes. En este hizo constar su situación financiera y el resultado de sus operaciones para el año que culminó el 31 de diciembre de 2012.1 La Oficina del Comisionado realizó una auditoría sobre estas y determinó a base de los resultados obtenidos que la situación financiera de la recurrente evidenciaba un menoscabo de activos ascendente a $461,606.2 Ello se debió a que Golden Cross no incluyó en su Informe Anual unas deudas que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI”]

le ordenó satisfacer mediante dos sentencias que emitió en su contra en casos de cobro de dinero. Así se lo

notificó a la recurrente mediante la orden núm. EX-2013-223 del 16 de diciembre de 2013.

De los autos originales que ordenamos elevar surge que el 16 de marzo de 2013 el TPI emitió una sentencia final en el caso civil núm. K CD2008-0248, donde le indicó a Golden Cross que debía retribuir a la demandante Milestone Communications, Inc. por la suma de $274,246.85.3 Mientras, el 15 de abril de 2010 había emitido otra sentencia en contra de Golden Cross, esta vez en el caso civil núm. K CD2007-1333, en donde le impuso el pago de $170,111.39 (más 10% de interés anual) a favor de la demandante Health Management Technologies, Inc. Ambas sentencias representaban una obligación no reconocida de $498,899 que Golden Cross no había satisfecho.

Ahora bien, mediante la orden del 16 de diciembre de 2014 la Oficina del Comisionado le requirió a Golden Cross que cubriera el menoscabo de activos conforme dispone el artículo 29.390 del Código de Seguros de Puerto Rico y que proveyera prueba de ello dentro del término de 90 días, contados a partir de la notificación de la orden. Ya comenzado el descubrimiento de prueba, y tras varios trámites procesales, la Oficina del Comisionado notificó a Golden Cross una orden enmendada. En esta indicó que tras investigar los libros, documentos y registros de transacciones de la recurrente, la cuantía en que se precisó el menoscabo de activos no varió. No obstante, advirtió que además de ser considerada insolvente y proceder conforme autoriza el capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, Golden Cross no podría emitir nuevos contratos si no cubría el menoscabo dentro de los 90 días que para ello confiere el Código de Seguros.4 A su vez, informó a Golden Cross que de solicitar la vista administrativa dentro de los 20 días concedidos para ello, el término con el que contaba para cubrir el menoscabo de activos no quedaría interrumpido.

En su contestación a la orden enmendada, Golden Cross solicitó la celebración de una vista administrativa, la cual se llevó a cabo los días 11 y 14 de abril de 2014. Durante la vista, la Oficina del Comisionado presentó el testimonio de la señora Rosa Vázquez Lugo, Directora de la División de Exámenes de la Oficina del Comisionado de Seguros, además de cierta prueba documental. Por su parte, Golden Cross presentó el testimonio de su Presidente, el licenciado Luis Hernández, y prueba documental. La agencia notificó la resolución final del caso el 15 de mayo de 2014. En esta concluyó que ciertamente Golden Cross mantenía un menoscabo de activos que ascendía a $461,606, por lo que debía cubrir la deficiencia en la forma prescrita por el artículo 29.390 del Código de Seguros en o antes del 20 de mayo de 2014.

Tras varias reuniones con la Oficina del Comisionado, Golden Cross solicitó el 27 de mayo de 2014 el archivo definitivo del caso por entender que había cubierto el menoscabo de activos que se le atribuyó.5 Para ello, aludió a una carta que entregó el 23 de mayo de 2014 a la Comisionada de Seguros, por vía de su Ayudante Ejecutiva, la licenciada Marielba Jiménez Colón, en la que detalló el curso tomado para cumplir con lo ordenado.6 En esta indicó que el 20 de mayo de 2014 se efectuó una asamblea extraordinaria entre sus accionistas en la que decidieron por unanimidad imponer una derrama especial sobre todas las acciones en circulación a fines de poder garantizar los fondos necesarios para cubrir la deficiencia de capital existente. La carta detalla que los accionistas produjeron el pago de la derrama con una propiedad inmueble que cedieron y transfirieron a Golden Cross.7

El 30 de mayo de 2014, el Comisionado Auxiliar de Supervisión y Cumplimiento de la Oficina del Comisionado de Seguros, el señor Rubén Gely Rodríguez, informó mediante carta a Golden Cross las razones por las cuales la transacción propuesta no constituía un mecanismo válido para cubrir el menoscabo de activos.8 Indicó que la transacción relacionada con el inmueble no es aceptable, pues contraviene con varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y no cumple

con los requisitos para ser considerado como un “activo elegible” para fines del menoscabo. Resaltó que Golden Cross no había evidenciado que el inmueble en cuestión estuviese libre de cargas y gravámenes, y que pudiese proporcionar la liquidez inmediata necesaria. Añadió que Golden Cross tampoco evidenció que se hubiese concretado el desembolso de un préstamo comercial que se comprometió a obtener, ni que cierta cantidad de dinero en manos de Panamerican Life Insurance Company y de Delta Dental fuese depositado en su cuenta. Del mismo modo, indicó que Golden Cross no había presentado ningún acuerdo final en el que Milestone Communications y Health Management Technologies, Inc., lo relevaran de la obligación de pago que contrajo por motivo de las sentencias recaídas en su contra, ni evidencia concreta de la propuesta venta de acciones de Golden Cross a nuevos inversionistas. Por último, le requirió a la recurrente que proveyera en o antes del 13 de junio de 2014 unos documentos específicos a base de los cuales la Oficina del Comisionado podría determinar si en efecto había satisfecho el menoscabo de activos.

El 3 de junio de 2014, la agencia emitió una resolución interlocutoria en la que denegó el cierre y archivo del caso que la recurrente solicitó. A la vez, tomó conocimiento de las propuestas presentadas al Comisionado de Seguros para atender el menoscabo de activos y reiteró que Golden Cross tenía hasta el 13 de junio de 2014 para producir los documentos que se le

requirieron o evidencia del depósito de $461,606 en su cuenta. Advirtió que de no cumplir con lo ordenado, la Oficina del Comisionado procedería conforme autoriza el capítulo 40 del Código de Seguros y a lo dispuesto en la resolución final.

El mismo día que vencía el término para que cumpliera con lo ordenado, Golden Cross presentó una moción en la que le solicitó a la agencia que determinara a base de la transacción propuesta que había cubierto el menoscabo. Sin embargo, antes que la agencia se expresara, Golden Cross presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.9 Alega que el foro administrativo incurrió en los siguientes errores:

  1. Erró la OCS al concluir que el inmueble ofrecido por la parte recurrente no puede ser considerado como un activo elegible para cubrir el alegado menoscabo de activos señalado.

  2. Erró la OCS al confirmar una orden de menoscabo de activos contraria a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, y en violación de las garantías constitucionales del debido proceso de ley en su vertiente procesal y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

-II-

Derecho Aplicable

-A-

La industria de seguros está revestida de un gran interés público. Por ello, está sujeta a una supervisión y reglamentación más rigurosa por parte del Estado que otros sectores. Primordialmente, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Código de...

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