Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-070 Deliz Nieves v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

DANIEL DELIZ NIEVES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401025
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Apelación de Custodia, Ajuste o Bonificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos el Sr. Daniel Deliz Nieves (Sr. Deliz o Recurrente) mediante recurso de Revisión Administrativa. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 9 de junio de 2014 y notificado el 4 de agosto de 2014 en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) validó la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de mantenerle en la clasificación de custodia máxima.

Por los fundamentos aquí expuestos, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Deliz se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad Ponce desde el 2005.

Cumple sentencias por los delitos de Asesinato en Primer Grado y Empleo de Violencia e Intimidación Contra la Autoridad Pública. En una evaluación rutinaria del nivel de custodia de éste realizada el 15 de mayo de 2014, el Comité acordó mantenerle en su nivel de custodia actual, custodia máxima, para garantizar la seguridad institucional y pública. Señaló que el Recurrente cumple una sentencia de 100 años y 10 meses, restándole 16 años para cumplir el mínimo de su sentencia y 91 años para extinguirla.

En desacuerdo con dicho dictamen, el 20 de mayo de 2014 el Recurrente instó una Apelación de Clasificación. Adujo que el Comité erró al utilizar la extensión de su sentencia como factor. En síntesis, alegó que el Comité aplicó caprichosa e irrazonablemente los criterios discrecionales al ratificar su clasificación, a pesar del cumplimiento del 10% de su sentencia y al no tomar en cuenta los ajustes hasta el momento de su evaluación. Arguyó que procedía reclasificarle a custodia mediana.

Mediante Resolución emitida el 9 de junio de 2014 y notificada el 4 de agosto de 2014, firmada por la señora Marie Cruz, Supervisora de la Región Oeste, su Apelación fue denegada. Se le indicó que, al momento de su evaluación, había cumplido 9 años, tres meses y 20 días de su sentencia de 100 años y 10 meses1 de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado y Empleo de Violencia e Intimidación Contra la Autoridad Pública, cumpliéndose el mínimo de la sentencia el 20 de noviembre de 2030 y el máximo el 20 de octubre de 2105. Subrayó que el Sr. Deliz cumplía una sentencia extrema por un delito de alto grado de violencia en el que perdió la vida un ser humano. Afirmó que le restaban 16 años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra y 91 años para la fecha prevista de excarcelación lo que reflejaba que el término cumplido en confinamiento no era proporcional con la sentencia impuesta y el tiempo aun por cumplir.

Por otro lado, se señaló que los ajustes durante el confinamiento no habían sido los más adecuados pues en el 2010 el Recurrente incurrió en nueve (9) acciones disciplinarias de Nivel I y II: Disturbios, Pelea o su Tentativa, Amenaza, Agresión física, conducta que puso en riesgo la seguridad institucional. Indicó que el 17 de enero de 2013 fue sentenciado por cuatro cargos de Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública por hechos cometidos el 22 de noviembre de 2010, durante su confinamiento actual, lo que incrementó la sentencia de 99 años a 100 años y 10 meses. Se recomendó darle seguimiento a la evaluación por el Módulo de Drogas y Alcohol pues el Recurrente tiene un historial de uso de sustancias controladas y alcohol, y los delitos ocurrieron bajo la influencia de sustancias. Asimismo, se recomendó darle seguimiento al referido del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento pues los delitos cometidos y la conducta observada durante el confinamiento reflejaban un alto grado de violencia y poca introspección hacia el confinamiento. Aún cuando reconoció que el Sr. Deliz estaba integrado en un curso escolar con excelentes evaluaciones y que no había incurrido en querellas o acciones disciplinarias durante el periodo evaluado, determinó que debía permanecer en custodia máxima y observar ajustes consistentes que demuestren cambios positivos.

El 12 de agosto de 2014 el Sr. Deliz instó un recurso de Reconsideración. Indicó que, al evaluar su nivel de custodia, solo se consideró lo negativo y no lo positivo, como sus excelentes evaluaciones académicas. Afirmó que no puede rehabilitarse sin recibir servicios respecto al uso de sustancias controladas y alcohol.

Según manifestó, no se le ha bonificado por el tiempo de trabajo y estudio, lo que reflejaría un ajuste apropiado, pues no había tenido ninguna querella en 4 años lo que proyecta madurez y un cambio positivo. Insistió en que las bonificaciones le aplican a su caso y que éstas afectan el mínimo y máximo de la sentencia. En una Resolución dictada el 25 de agosto de 2014, notificada el 12 de septiembre de 2014, firmada por la señora María De León Aponte, se denegó su solicitud de reconsideración.

El 26 de septiembre de 2014 el Sr. Deliz instó ante nos el presente recurso de Revisión Administrativa2.

En esencia, reiteró sus argumentos previos y le imputó al Comité haber errado al denegarle la reclasificación a custodia mediana.

Luego de que le ordenáramos así hacerlo, el 8 de diciembre de 2014 el Departamento presentó una Moción Informativa a la que adjuntó copia del Expediente Administrativo.

Mediante Resolución emitida el 12 de diciembre de 2014 le concedimos término al Departamento para exponer su posición. El 31 de diciembre de 2014 el Sr. Deliz...

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