Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-071 Velázquez Cruz v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARGARITA VELÁZQUEZ CRUZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201401136
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico CASO NÚM.: CI NÚM.: 00-400-06-0760-01 FSE NÚM.: 00-15-00135-4 SOBRE: Incapacidad Total Factores Socio Económicos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Margarita Velázquez Cruz (Sra. Velázquez, recurrente) mediante la Revisión Judicial de epígrafe y solicita que revoquemos una Resolución en reconsideración emitida por la Comisión Industrial el 26 de septiembre de 2014 en el caso número CI 00-400-06-0760-01. Mediante el dictamen recurrido, la Comisión Industrial confirmó la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) que denegó concederle a la recurrente una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución en reconsideración recurrida. Veamos a continuación los antecedentes fácticos y procesales en apoyo a nuestra determinación.

I.

La parte recurrente es una septuagenaria que laboró por trece años como cocinera de comedores escolares en el Departamento de Educación. Ésta sufrió una serie de accidentes dentro de su entorno laboral allá para los años 1997, 1999 y 2001. En conjunto, el Fondo reconoció a la Sra. Velázquez un 55% de incapacidad a raíz de estos tres accidentes.

El accidente de 1997 se debió a una caída que sufrió mientras se dirigía a fregar una escudilla. A causa de ello, refirió al Fondo dolor en los hombros y espalda baja. Como consecuencia de este accidente le practicaron una artroscopia en su hombro derecho y el Fondo le compensó por la cantidad de $4,855.00. El accidente de 1999 consistió en que la recurrente resbaló con residuos de alimento que se encontraban en el suelo y que pisó mientras se dirigía a una estación de servicio a colocar unas bandejas. Este accidente también fue compensado por el Fondo por la cantidad de $7,125.00. El accidente de 2001 se debió a que la Sra. Velázquez levantó un caldero que pesa alrededor de quince libras y sintió dolor en el cuello, cintura, pierna derecha y brazo derecho. Luego de este último accidente reportado al Fondo, la Sra. Velázquez dejó de trabajar como cocinera y se acogió a los beneficios que ofrecen el Sistema de Retiro y el Seguro Social por motivo de incapacidad.

La Sra.

Velázquez solicitó1 al Fondo el beneficio de incapacidad total permanente por factores socioeconómicos. Esta solicitud fue evaluada por el Comité de factores socioeconómicos el 5 de julio de 2012 y denegada el 6 de agosto siguiente por entender que “las condiciones que le fueron relacionadas y compensadas [a la Sra. Velázquez] fueron justas y razonables.”2 La recurrente solicitó a la Comisión Industrial la revisión de esta decisión. A esos efectos, el 11 de marzo de 2014 la Comisión Industrial celebró vista pública.

En la vista se ofreció el testimonio de la Sra. Lissette Nieves Feliciano, especialista en rehabilitación vocacional; la Dra. Myrna Ortiz Comas, quien fungió como perito médico del Fondo; el Dr. Mario Sánchez del Campo, quien fungió como asesor médico de la Comisión Industrial, y el testimonio de la propia recurrente.

La Sra. Velázquez declaró que su hogar es de dos plantas y su nieta, quien no paga renta, vive en la planta de abajo. Testificó que “cuando sus ingresos no le dan para cubrir los gastos del mes, sus hijas la ayudan.” Expresó que necesitaba reparar las filtraciones del techo de su hogar. A esos efectos, llevó a la vista ciertas fotografías y estimados del costo de reparación. Sin embargo, estos documentos se marcaron como evidencia presentada, objetada y no admitida. Por otra parte, agregó que le paga a una persona para que realice las labores de limpieza de su hogar ya que sus padecimientos le imposibilitan encargarse de ello. Destacó que la caída que sufrió en el año 2001 le impidió regresar a su trabajo como cocinera de comedores escolares.

En cuanto a sus ingresos, declaró que recibe $622.00 de Seguro Social por incapacidad y $182.85 quincenales del Sistema de Retiro. Agregó que sus gastos mensuales se componen del pago de un préstamo personal por la cantidad de $269.09. Por otro lado, paga $14.26 por un seguro de vida, $116.24 por servicios de energía eléctrica, alrededor de $40.00 por el servicio de acueductos y alcantarillado, $42.00 por el servicio de teléfono, $300.00 en alimentos, $80.00 por pago de deducibles de servicios médicos y medicamentos, $100.00 por la limpieza del hogar, $60.00 a favor de la tienda Pep Boys, $120.00 en gasolina para el automóvil y $80.00 cada tres meses por el servicio de gas.

La Sra. Velázquez testificó que el 11 de junio de 2012 la trabajadora social Ivonne Rolón Santos visitó su hogar con el propósito de ver las condiciones del hogar y dialogar con ella acerca de sus ingresos, sus gastos, su trabajo y entorno familiar.

Para la fecha de la visita de la trabajadora social, la Sra. Velázquez vivía sola. Sin embargo, para la fecha en que se celebró la vista en su fondo indicó que vivía con su compañero. Destacó que los ingresos que recibía como empleada del Departamento de Educación eran mayores a las partidas que recibe por concepto de Seguro Social por incapacidad y el Sistema de Retiro. Añadió que se acogió al retiro desde los sesenta años y recibe los beneficios del Seguro Social desde los sesenta y un años, aproximadamente.

Luego de las declaraciones de la recurrente se ofreció el testimonio de la Sra.

Nieves, especialista en rehabilitación vocacional que evaluó a la Sra. Velázquez.

Ésta declaró que, al momento de realizar el informe, la recurrente tenía setenta y un (71) años de edad y llevaba once años (11) sin trabajar. Declaró que, al realizarle la entrevista, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR