Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-072 Matías Rivera v. Barranquitas Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Heriberto Matías Rivera y otros
Querellante-Recurridos
vs.
Barranquitas Auto Corp., DBA Benítez Auto; Popular Auto, LLC
Querellados-Recurrentes
KLRA201401146
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor Querella Núm.: MA0002735

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nos Barranquitas Auto, Corp. h/n/c Benítez Auto (Barranquitas Auto) mediante recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 21 de agosto de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En lo concerniente, en la misma se determinó que procedía la resolución del contrato de compraventa efectuado entre las partes de epígrafe sobre un vehículo de motor usado por mediar vicios en el consentimiento prestado por el señor Heriberto Matías Rivera (Sr. Matías

Rivera); por tanto, se le ordenó a Barranquitas Auto reembolsarle al Sr. Matías Rivera todos los pagos mensuales realizados por concepto del financiamiento del vehículo de motor objeto del contrato y la cantidad de $6,000.00 por concepto de pronto pago, dentro de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la Resolución.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 15 de agosto de 2010 el Sr. Matías Rivera, la parte recurrida, le compró el vehículo de motor usado Lexus IS 250, año 2007, con número de tablilla HDY-154, a Barranquitas Auto, la parte recurrente en este caso. El precio de venta acordado entre las partes fue de $28,500.00. El Sr. Matías Rivera pagó la cantidad de $6,000.00 en concepto de pronto pago y financió el balance del precio de venta con Popular Auto, LLC (Popular Auto).

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2013 el Sr. Matías Rivera llevó el mencionado vehículo al Centro de Servicio de Garantía Lexus de Ponce para realizar una inspección rutinaria de 50,000 millas. Durante la visita, el vehículo fue inspeccionado para determinar su valor para un posible “trade-in”. Luego de la inspección, el Centro de Servicios de Garantía Lexus de Ponce le indicó al Sr. Matías Rivera que el vehículo no tenía “label” en el bonete. Según surge del expediente y de la resolución recurrida, no fue hasta ese momento que el Sr.

Matías Rivera advino en conocimiento de la ausencia del “label” en el bonete de su vehículo.

El Sr. Matías Rivera le reclamó la situación a Barranquitas Auto. Sin embargo, Barranquitas Auto hizo caso omiso a las reclamaciones. El Sr. Matías Rivera, además, llevó el vehículo de motor al Taller Ruiz en el pueblo de Añasco para corroborar la información obtenida por el Centro de Servicios de Garantía Lexus de Ponce. En efecto, el Taller Ruiz emitió una certificación el 9 de diciembre de 2013 mediante la cual confirmó que “[e]l bonete del vehículo…tablilla HDY-154 fue cambiado…”.

Por los hechos anteriores, el Sr. Matías Rivera presentó una querella ante el DACO el 10 de diciembre de 2013 contra Barranquitas Auto y Popular Auto. La misma fue notificada a las partes el 11 de diciembre de 2013. Se alegó en la querella que el Sr. Matías Rivera tenía temor de que el vehículo en cuestión hubiese estado envuelto en un accidente previo a la transacción de compraventa o que hubiese otras piezas del vehículo reemplazadas, sin el conocimiento del Sr. Matías Rivera. El remedio solicitado en la querella fue la cancelación del contrato de compraventa y la devolución de las prestaciones.

El DACO notificó una “Cita de Inspección” el 16 de diciembre de 2013 indicándole a las partes que se efectuaría una inspección el 21 de enero de 2014 de la querella radicada, en las facilidades de Barranquitas Auto. La inspección se realizó en la fecha pautada y se emitió un informe por el señor Nelson Feliciano Charles, Inspector del DACO. El informe indica, en lo pertinente, que “[f]uera inspeccionada la unidad se pudo percibir que la misma carece de la identificación “label” del bonete”. Además, indica que “[d]urante la inspección se pudo percibir que según la codificación “RDOT” existente en el bonete reemplazado es uno original “Toyota” reemplazo”. Por último, el informe indica que el costo para subsanar o corregir la situación es de aproximadamente $700.00 y recomendó, además, celebrar una vista administrativa.

El 23 de julio de 2014 se celebró una vista administrativa en su fondo. A la misma compareció el Sr. Matías Rivera, por derecho propio, y Barranquitas Auto y Popular Auto, por conducto de sus respectivas representaciones legales. El Sr. Matías Rivera testificó bajo juramento durante la vista administrativa.

Según conocemos por la transcripción de la vista administrativa, estipulada y sometida por las partes, el Sr. Matías Rivera testificó que desde que compró el vehículo no ha tenido ningún accidente de tránsito y que nunca le había reemplazado el bonete al vehículo en controversia. Véase Transcripción de Vista Administrativa, pág. 17, líneas 2-4. Además, surge del testimonio que Barranquitas Auto no le notificó previo a la compraventa que al vehículo le faltaba el “label”

del bonete. Por último, surge del testimonio del Sr. Matías Rivera que su interés es saber si los querellados van o no a responder por el problema que le han causado. Véase Transcripción de Vista...

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