Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-075 Otero Laureano v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ROSA C. OTERO LAUREANO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201401279
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: C-02553-14SE SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio, la Sra. Rosa C. Otero Laureano (Sra. Otero Laureano o recurrente), y solicita que revisemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario), emitida y notificada el 21 de octubre de 2014. Mediante dicha resolución se confirmó la decisión del Árbitro de la División de Apelaciones (Árbitro), la cual revocó una determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo (Negociado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

La Sra. Otero Laureano trabajó para Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), como Teller hasta el 14 de febrero de 2013, cuando fue despedida. A causa de ello, solicitó los beneficios de seguro por desempleo, los cuales el Negociado concedió. La agencia determinó que la Sra. Otero Laureano era elegible debido a que el despido no se consideró

“causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo”.1

Inconforme, Scotiabank acudió a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), la cual celebró una vista administrativa el 11 de julio de 2014. La recurrente no se presentó a la vista. El Árbitro, luego de escuchar las alegaciones de Scotiabank determinó que la Sra. Otero Laureano incurrió en dos ocasiones diferentes en descuadres de caja ascendentes a $2,700.00 y $2,000.00 respectivamente, a pesar de haber sido amonestada. En consecuencia, revocó la decisión del Negociado y determinó que era de aplicación la Sec. 4(B)(3) de la Ley de Seguridad en el empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 704 et seq., (Ley Núm. 74). Además, concluyó que la recurrente es inelegible a los beneficios de compensación por desempleo, debido a que “las funciones de la apelante eran de tal naturaleza que los errores cometidos por esta reclamante constituyen conducta incorrecta”2.

Por consiguiente, el Negociado notificó a la recurrente un sobrepago en su cuenta de beneficios de desempleo por las semanas del 9 de marzo al 7 de septiembre de 2104 por las cantidades de $3,458.00 y $1,071.00, para un total de $4,529.00, las cuales debe reponer. El 3 de noviembre de 2014 el Negociado envió otra notificación a la Sra. Otero Laureano en la que le apercibió que de continuar ignorando el asunto de las semanas sobrepagadas se tomaría acción legal según lo dispuesto en la Ley Núm. 74, supra.

En desacuerdo con esta decisión, el 26 de agosto de 2014 la recurrente presentó una apelación ante el Secretario. Expresó que no estaba de acuerdo con la decisión y alegó que no estuvo presente en la audiencia porque no fue notificada de la misma. El 21 de octubre de 2014 el Secretario emitió su decisión, donde adoptó por referencia las determinaciones del Árbitro y confirmó la resolución apelada. Además, determinó que del expediente surgía que la recurrente fue notificada a la vista evidenciaria ante el árbitro.

Inconforme, el 18 de noviembre de 2014 la Sra. Otero Laureano acude ante nos mediante recurso de revisión judicial. La recurrente no formuló señalamientos de error específicos, en síntesis, señala no estar de acuerdo con la determinación del Secretario que la descalifica para recibir el beneficio de seguro por desempleo. Además, expresa desacuerdo con que se le exija reponer $4,529.00 por concepto de semanas sobrepagadas.

Por su parte, el 22 de enero de 2015 el Departamento compareció mediante “Escrito en Cumplimiento de Orden”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II.

-A-

En nuestro...

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