Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-076 Ortiz Castro v. Compañía de Turismo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ D. ORTIZ CASTRO Y OTROS
RECURRENTE
V.
COMPAÑÍA DE TURISMO DE P.R.
RECURRIDO
KLRA201401289
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: INV.-00222-2014 SOBRE: DENUNCIA ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

José

Ortiz Castro [en adelante “Ortiz Castro”], France C. Rodríguez Delgado [en adelante “Rodríguez Delgado”] y Miguel González Salva [en adelante “González Salva”] acuden ante nosotros mediante recurso de revisión al solicitar la revocación de una resolución emitida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico el 15 de septiembre de 2014, notificada el 19 siguiente. Mediante la misma impuso una multa de $500.00 a cada uno. En reconsideración del 21 de

octubre de 2014 y notificada el día siguiente la Compañía de Turismo reiteró su dictamen. Veamos.

El 3 de diciembre de 2013 Elizabeth Maldonado Ramos operadora de taxi alegó ante la Compañía de Turismo que Rodríguez Delgado se encontraba ofreciendo servicios de transportación turística sin autorización en el vehículo con tablilla 0690-TT. También radicó querella ante la Policía.

En lo que respecta a la Compañía de Turismo, la oficial Marta Sánchez rindió un informe el 11 de junio de 2014 del que surge que el 18 de diciembre de 2012 entrevistó al operador Ortiz Castro. A la entrevista también compareció el concesionario del vehículo, Sr. González Salva. Durante la entrevista Ortiz Castro admitió que su esposa operaba el vehículo, pero alegó que nunca operaba sola porque él siempre la acompañaba y ella se encontraba en el proceso de obtener su licencia de operadora.

Según surge de los registros de la Compañía de Turismo, Rodríguez Delgado solicitó la licencia de operadora el 23 de diciembre de 2013. También surge de los récord de la Compañía de Turismo que González Salva es concesionario de la franquicia TXT-1765 licencia 345 vigente hasta el 25 de enero de 2015. El vehículo autorizado a ofrecer servicio es un Ford, Econoline E-150, tablilla 0690-TT.

Como consecuencia de ello mediante Denuncia Administrativa del 27 de junio de 2014, la Compañía de Turismo concedió término a Rodríguez Delgado, Ortiz Castro y González Salva para que mostraran causa por la cual no debían declararlos no idóneos para operar taxi turístico, emitirles órdenes de cese y desista y/o imponerles sanciones económicas. En la alternativa, se les concedió el mismo término para acogerse al pago de una multa administrativa de $300 como única penalidad por ofrecer servicio de transportación turística sin autorización. Ninguno reaccionó, por lo que el 15 de septiembre de 2014 la Directora Interina de Servicios y Transportación Turística de la Compañía de Turismo emitió una orden imponiéndole a cada uno una multa administrativa de $300.00 por ofrecer servicio de transportación turística sin autorización y una multa adicional de $200.00 por incumplir con lo ordenado en la Denuncia Administrativa del 27 de junio de 2014. Esa determinación fue notificada el 19 de septiembre de 2014.

Insatisfechos los tres peticionarios solicitaron reconsideración pues entienden que cuentan con las correspondientes licencias otorgadas por la Compañía de Turismo y por no haber sido notificados de denuncias administrativas de 27 de julio de 2014 o querella en su contra y desconocer en su totalidad la existencia, si alguna, de la misma.

La Directora Interina de Servicios de Transportación Turística de la Compañía de Turismo en Resolución y Orden de 21 de octubre de 2014, con los documentos que obran en poder de la Compañía de Turismo y sin vista determina:

  1. Surge de un informe suscrito por la Oficial Marta Sánchez del 11 de junio de 2014, que el 18 de diciembre de 2013 entrevistó al operador Ortiz Castro, cuyo número de licencia es 1798228 la cual está vigente hasta el 14 de octubre de 2016. A la entrevista también compareció el Concesionario del vehículo operado por Ortiz Castro, el Sr. Miguel González Salva.

  2. González Salva es concesionario de la franquicia TXT-1765 Licencia 345, vigente hasta el 25 de enero de 2015. El vehículo autorizado a ofrecer este servicio es uno marca Ford, modelo Econoline E-150, número de motor 1FMRE11L65HA12424, y número de tablilla 0690-TT.

  3. El contrato de arrendamiento entre Ortiz Castro y González Salva se suscribió el 23 de octubre de 2013 y tenía vigencia hasta el 23 de septiembre de 2014. Sin embargo, el 15 de enero de 2014, González Salva otorgó un nuevo contrato de arrendamiento con Rodríguez Delgado por un término de cinco (5) meses. No surge del expediente que el mismo haya sido renovado ni que se haya otorgado uno nuevo con otro operador.

  4. Durante la entrevista con la Oficial Sánchez, Ortiz Castro admitió que su esposa operaba el vehículo, pero alegó que nunca operaba sola porque él siempre la acompañaba. Añadió

    Ortiz Castro que él quería que su esposa aprendiera del negocio y que ella se encontraba en el proceso de obtener su licencia de operadora.

  5. Según surge de los registros de la Compañía de Turismo, no fue hasta el 23 de diciembre de 2013 que Delgado Rodríguez solicitó por primera vez una licencia de operadora. En la actualidad esta tiene la licencia número 4507672.

  6. Como consecuencia de lo antes expuesto, mediante Denuncia Administrativa del 27 de junio de 2014, notificada el 2 de julio de 2014, la Compañía de Turismo les concedió a Rodríguez Delgado, Ortiz Castro y González Salva, un término de treinta (30) días a cada uno para que mostraran causa por la cual la Compañía de Turismo no debía declararlos No Idóneos para operar vehículos de transportación turística terrestre, ordenarles el Cese y Desista de toda actividad relacionada a la transportación turística terrestre y/o imponerle sanciones económicas.

    En la alternativa, se les concedió el mismo término para acogerse, como única penalidad, al pago de una multa administrativa de $300.00 por ofrecer servicio de transportación turística sin autorización.

  7. A pesar de haberles notificado a cada uno de los querellados a las direcciones que obran en los registros de la Compañía de Turismo, ninguno cumplió con lo ordenado. En su consecuencia, mediante Resolución y Orden del 15 de septiembre de 2014, notificada el 19 de septiembre de 2014, se les impuso a cada uno una multa administrativa de $500.00 a ser satisfecha en un término de treinta (30) días a partir de la notificación.

  8. El 9 de octubre de 2014, en el último día para así hacerlo, los querellados de epígrafe sometieron un escrito en conjunto solicitando reconsideración. En síntesis, y en lo que resulta pertinente, alegaron que todos cuentan con licencias y autorizaciones vigentes y en conformidad con la ley y el reglamento aplicables y que del expediente no surge prueba alguna que demuestre que han incurrido en violación a los mismos. Además, alegaron que nunca recibieron la Denuncia Administrativa del 27 de junio de 2014 por lo cual no se les puede penalizar por no haber cumplido con lo allí ordenado.

  9. Surge del expediente que la Denuncia Administrativa del 27 de junio de 2014 notificada a Ortiz Castro y a Rodríguez Delgado fueron devueltas por el correo federal porque no fueron reclamadas (unclaimed). Así lo certificó el correo federal. En cuanto a González Salva, este la recibió el 7 de julio de 2014 a las 12:54 pm. Así lo certificó el correo federal.

    Conforme a esos hechos determinados denegó la reconsideración y los ordenó pagar $500.00 según dispuesto en la Resolución y Orden del 15 de septiembre de 2014 en el término final de 30 días. Además, de intimarles de sanciones adicionales. Esa Resolución y Orden contiene la siguiente advertencia.

    No obstante lo anterior, una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Compañía de Turismo y que haya agotado todos los remedios provistos por esta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Compañía de Turismo o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Compañía de Turismo y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Disponiéndose, que si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de la Compañía de Turismo es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.

    Inconforme con la determinación de la Compañía de Turismo Ortiz Castro, Rodríguez Delgado y González Salva comparecen ante nosotros en recurso de revisión judicial presentado el 21 de noviembre de 2014.

    En su escrito no exponen error específico...

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