Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201401299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401299
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-077 Alicea González v. Policía Municipal Santa Isabel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS A. ALICEA GONZÁLEZ
RECURRIDO
V.
POLICÍA MUNICIPAL SANTA ISABEL; MUNICIPIO DE SANTA ISABEL; ENRIQUE H. QUESTELL ALVARADO
RECURRENTES
KLRA201401299
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 13PM-70 SOBRE: DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

El Municipio de Santa Isabel presentó un recurso de revisión judicial para solicitar que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [en adelante CIPA] el 6 de agosto de 2014, notificada el 17 de septiembre de 2014. Mediante la misma se revocó la destitución del Sargento Luis Alicea González [en adelante Sargento Alicea]. Además, se ordenó su restitución y condenó al Municipio al pago de salarios, haberes y beneficios marginales dejados de percibir durante la suspensión.

ANTECEDENTES

El Sr. Luis Alicea González fue despedido de su empleo como Sargento de la Policía Municipal de Santa Isabel por alegada reiterada conducta de insubordinación e indisciplina y por manejar un vehículo de motor en forma descuidada o negligente. Veamos los hechos que originan esta acción disciplinaria.

El 13 de abril de 2012, el Sargento Alicea prestaba escolta en un vehículo oficial rotulado al vehículo personal que conducía el empleado municipal Ángel Martínez. Martínez transportaba a 5 confinados que laboraban en la limpieza y ornato del Municipio de Santa Isabel. El Sargento Alicea no pudo detener a tiempo la marcha del vehículo oficial cuando la guagua que transportaba a los confinados se detuvo súbitamente, impactándola por detrás; ambos vehículos sufrieron daños. El Comisionado de la Policía Municipal, Sr. Hugo Guzmán, solicitó una investigación administrativa por los daños ocasionados al vehículo oficial.

El 17 de abril de 2012, el Comisionado de la Policía Municipal entrevistó telefónicamente a Ángel Martínez en relación a estos hechos. Como consecuencia de la conversación, el 1 de mayo de 2012, el Comisionado de la Policía Municipal le entregó a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio de Santa Isabel un estimado de $455.00 para la reparación del vehículo conducido por Ángel Martínez.

El mismo día 17 de abril, el Sargento Alicea le entregó al Comisionado de la Policía Municipal el Informe de Accidente, el cual expresa:

[m]ientras conducía el vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2004, tablilla MU-11053 perteneciente al Municipio de Santa Isabel, Policía Municipal, durante el turno de 3 am a 11 am, (haciendo la escolta de los confinados) por la calle Hostos en dirección de Sur a Norte, a (sic) cuando al llegar frente del CDT, se detuvo la Ford Modelo Van 350 color blanca, con tablilla HBX-586 y conducida por el Sr.

Ángel M. Martínez Zayas la cual se utiliza para el transporte de la Brigada de Ornato de los confinados de la Cárcel de Guayama.

Dicho vehículo se detuvo repentinamente en el lugar antes mencionado, lo que motivo (sic) que no me percatara al momento de la parada ya que estaba encendiendo el radio de comunicaciones portátil, lo que motivo (sic) a (sic) que impactara al vehículo Ford Van con el parachoque (sic) frontal de la unidad, con la parte trasera del parachoque (sic) trasero de la Ford blanca. Los daños no fueron estimados al momento.

Se procedió a realizar querella correspondiente (2004-3-069-01312) al lugar se presentó la Agte. Wilma Berríos placa #31532 del Distrito de Santa Isabel.

En el interior del vehículo Ford Van habían (5) confinados como pasajeros de la cárcel de Guayama estos son:

1. José Matos Santiago

2. Rey Ferrer Pinet

3. Jorge Torres Figueroa

4. Néstor Gual Colón

5. Félix Ramos Colón

También se encontraban (sic) como pasajero el Oficial Correccional José Colón, Placa #1-12306.

Estos confinados fueron transportados como protocolo de seguridad hasta el Fondo del Seguro del Estado en Guayama para ser evaluados.

Como parte de la investigación administrativa, el 15 de agosto de 2012, la Directora de Recursos Humanos del Municipio, Sra. Estrella Negrón Torres, entrevistó al Sr. Ángel Martínez quien expresó que el policía que brindaba escolta siempre mantenía el vehículo bien cerca del que escoltaba como medida de seguridad, ya que el policía hacía el trabajo solo.

Con fecha de 14 de agosto de 2012, la Sra. Estrella Negrón Torres, le envió una carta al Sargento Alicea que reza:

Estimado Sr. Alicea:

Se requiere de su presencia para celebrar una reunión en torno a una investigación que solicitara el Sr. Hugo Guzmán por alegada violación al Artículo 13, Sección 2, Inciso 88.

La fecha de la entrevista está pautada para, el 17 de agosto de 2012, a las 9:00 a.m en la Oficina de Recursos Humanos.

Favor de hacer los arreglos pertinentes ya que la reunión es de carácter compulsorio.

Cordialmente,

(firmado)

Estrella Negrón,

Directora de Recursos Humanos

Esa comunicación le fue entregada al Sr. Hugo Guzmán, quien a su vez se la entregó al Agente Alberto Toro para que se la hiciera llegar al Sargento Alicea, éste último la recogió el 15 de agosto de 2012 al entrar a su turno a las 7:00 p.m. Al día siguiente, 16 de agosto, el Sargento Alicea solicitó la posposición de la reunión mediante carta suscrita por su representante legal. Lo próximo que surge del expediente es que el Alcalde del Municipio de Santa Isabel, Hon.

Enrique H. Questell Alvarado, ordenó la suspensión sumaria del recurrido como Sargento de la Policía Municipal en comunicación de fecha 20 de agosto de 2012. Al Sargento Alicea se le imputó la comisión de dos faltas graves al Reglamento de la Policía Municipal de Santa Isabel. El 31 de agosto de 2012, el Alcalde le notificó al Sargento Alicea la formulación de cargos por violaciones al Reglamento de la Policía Municipal, faltas graves #70 y #88, y sobre su intención de destituirlo una vez concluyera el procedimiento administrativo de acción disciplinaria.

El Sargento Alicea solicitó vista informal, la que se celebró el 16 de octubre de 2012. El Oficial Examinador, Lcdo. Ramón Mauras Valentín, emitió un informe en el que recomendó la destitución del recurrido. Mediante comunicación de 15 de noviembre de 2012, el Alcalde emitió una decisión final, en la que destituyó al Sargento Alicea del puesto que ocupaba.

En desacuerdo con esa determinación, el Sargento Alicea presentó un recurso de apelación ante la CIPA, quien en Resolución de 6 de agosto de 2014 revocó la expulsión del recurrido, ordenó su reinstalación y el pago de salarios, haberes y beneficios marginales dejados de percibir durante el término de la suspensión. El 7 de octubre de 2014, el Municipio de Santa Isabel presentó moción de reconsideración y solicitó determinaciones de hechos adicionales. Sin embargo, la solicitud no fue atendida por la CIPA, por lo que se entendió denegada de plano.

Inconforme con el dictamen de la CIPA el Municipio comparece ante nos en el presente recurso de revisión y argumenta que:

1. Erró la CIPA al determinar que la parte recurrente no presentó la prueba clara, robusta y convincente que justificara las faltas imputadas ni el castigo de expulsión impuesto al recurrido; particularmente, erró en lo siguiente:

  1. Al no permitir que la parte recurrente sentara como testigo al recurrido, aun cuando no había posibilidad de que se autoincriminara.

  2. Al determinar que la prueba presentada por la parte recurrente estuvo viciada de prueba de referencia poco confiable.

2. Erró la CIPA en la apreciación de la prueba y en la formulación de sus determinaciones al omitir hechos que fueron debidamente probados y/o que surgen del expediente administrativo considerado en su totalidad.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

En nuestro ordenamiento es norma...

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