Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-087 Berrios v. Junta de Directores Cond. Portales de Parque Escorial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

IVONNE BERRÍOS Y/O MAYRA MATOS
Querellante – Recurrida
v.
JUNTA DE DIRECTORES COND. PORTALES DE PARQUE ESCORIAL Querellada – Recurrente
KLRA201500124 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: SJ0014057 Sobre: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2015.

La Junta de Directores del Condominio Portales de Parque Escorial (Nueva Junta, recurrentes) nos solicita que revisemos una resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual, entre otras cosas, se decretó nula e inválida la elección de la Nueva Junta y se ordenó la restitución inmediata de la Anterior Junta de Directores.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución sumaria recurrida.

I.

La Junta de Directores del Condominio Portales de Parque Escorial (Anterior Junta) convocó a una Asamblea Extraordinaria para los días 16 y 17 de diciembre de 2014 cuya agenda fue la siguiente:

1. Apertura

2. Verificación del Registro de Convocatoria y determinación de quórum

3. Invocación

4. Presentación de la Junta de Directores e invitados

5. Lectura de las Reglas Parlamentarias

6. Status de reuniones: “Penthouses”, PEROA y DACO

7. Cotizaciones de Sellado de “Penthouses”, Restauración de los Edificios y Pinturas.

8. Derrama

9. Clausuras

El 17 de diciembre de 2014 se celebró, en segunda convocatoria, la Asamblea Extraordinaria mencionada anteriormente. Comenzada la misma, un titular presentó una moción para destituir a la Anterior Junta. La moción fue aprobada por la mayoría de los titulares asistentes y así se eligió la Nueva Junta, aquí recurrente.

El 19 de diciembre de 2014, la tesorera y la presidenta de la anterior junta, la Sra. Ivonne Berríos (señora Berríos) y la señora Mayra Matos respectivamente, presentaron la querella número SJ0014057 contra la Sra. Eldra Hernández (señora Hernández), la Sra. Awilda Pagán (señora Pagán) y los demás miembros de la nueva junta ante el DACo. Alegaron que la elección de la Nueva Junta fue hecha de manera ilegal ya que su elección no se encontraba entre los asuntos a discutirse establecidos en la agenda de la Asamblea Extraordinaria.

Posteriormente, -el 22 de diciembre de 2014-, la señora Berríos presentó una enmienda a la querella a los fines de indicar que la Nueva Junta había restituido a un pasado contador y a una pasada Administradora por lo que responsabilizaba a la Nueva Junta por cualquier manipulación o desaparición de fondos, expedientes, equipos, sistemas electrónicos o documentos.1

Así las cosas, el 7 de enero de 2015, el DACo notificó una resolución sumaria mediante la cual decretó nula e inválida la elección de la Nueva Junta. Indicó que el Artículo 38-A (c) de la Ley de Condominios, infra, establecía que toda convocatoria debía indicar los asuntos a tratarse en la reunión. Así pues, expresó que si la agenda de una reunión no contenía un tema particular, no se podía tomar acción sobre este. Debido a que la elección de la Junta de Directores no se había establecido como asunto a discutirse en la agenda de la Asamblea Extraordinaria, el DACo concluyó que no se podía tomar acción sobre dicho tema.

Por tanto, la agencia determinó que la elección de la Nueva Junta era nula e inválida, razón por la cual ordenó la restitución inmediata de la Anterior Junta y de los contratos vigentes antes de la asamblea celebrada el 17 de diciembre de 2014.2

Insatisfecha, el 13 de enero de 2015 la Nueva Junta presentó varios escritos ante el DACo; entre ellos, la contestación a la querella, una solicitud de orden o reconvención, una moción de reconsideración, una moción de desestimación y una moción en torno a la contestación de la querella.3 En esencia, alegó que la resolución del DACo era nula puesto que se había emitido faltando parte indispensable y sin haberle permitido a la Nueva Junta comparecer y defenderse.

Explicó que no se había incluido en la querella al Consejo de Titulares, quien era parte indispensable en el procedimiento. Además, expresó que la resolución sumaria se emitió en violación al debido proceso de ley de la Nueva Junta ya que la misma se formuló sin haber transcurrido el término que el DACo le había otorgado para comparecer. Por tanto, la Nueva Junta le solicitó al DACo desestimar y denegar la querella, además de reconsiderar y dejar sin efecto la resolución sumaria emitida en su contra.

Por su parte, el 26 de enero de 2015, las señoras Hernández y Pagán emitieron una convocatoria para la celebración de una Asamblea Extraordinaria conforme lo establecido en la Ley de Condominios, infra. Dicha Asamblea se convocó para el 9 y 10 de febrero de 2015 y entre los asuntos a discutirse se encontraba la elección de una Junta de Directores nueva. 4

Al día siguiente, el 27 de enero de 2015, se celebró una vista ante el DACo para atender la querella número SJ0013525 presentada por el Sr. Juan Jiménez Plaza (señor Jiménez) respecto a varios problemas referentes al mantenimiento del Condominio Portales de Parque Escorial. 5 Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el DACo le ordenó a la Anterior Junta celebrar una Asamblea Ordinaria los días 9 y 10 de febrero de 2015 con el propósito de atender todos los problemas estructurales, de filtraciones y de pintura que tenía el condominio.6 En cumplimiento con ello, el 2 de febrero de 2015, la Anterior Junta convocó una Asamblea Extraordinaria para ser celebrada el 9 y 10 de febrero de 2015.7

El 5 de febrero de 2015, la Nueva Junta presentó una Urgente solicitud de orden en contra de las querellantes mediante la cual le solicitó al DACo que dejara sin efecto la Asamblea Extraordinaria convocada por la Anterior Junta y ordenara la celebración de la Asamblea Extraordinaria convocada por las señoras Hernández y Pagán a ser celebrada en las mismas fechas.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2015 la Nueva Junta presentó ante nosotros el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Sostuvo en primer lugar, que la Resolución Sumaria del 7 de enero de 2015, fue emitida faltando una parte indispensable en el pleito y en contravención al debido proceso de ley de la parte recurrente. Sostiene que el DACo resolvió sumariamente la querella presentada en su contra sin darle tiempo a comparecer y a defenderse. De igual forma alegó que el Reglamento de Condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor establece en su Sección 31 que las querellas presentadas para impugnar las determinaciones o decisiones del Consejo de Titulares, debían ser presentadas contra el Consejo de Titulares...

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