Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-088 Colon Fernández v. Sistema de Retiro para Maestros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NEIMA COLÓN FERNÁNDEZ
Recurrente
Vs.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
Recurrido
KLRA201500131
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece la señora Neima Colón Fernández mediante recurso de revisión judicial. Solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de diciembre de 2014 por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros, antes conocida como Junta de Retiro para Maestros. En dicho dictamen se declaró sin lugar la apelación presentada y se ordenó su archivo con perjuicio. En consecuencia, se denegó el pago retroactivo al 2001 de la reinstalación de una pensión por incapacidad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la determinación administrativa.

I

El 19 de octubre de 1998 la entonces Junta de Retiro para Maestros (Junta o recurrida) concedió el retiro por incapacidad durante dos años a la señora Neima Colón Fernández (Sra. Colón Fernández o recurrente).1 En el documento se apercibió a la recurrente que debía “continuar [el] tratamiento médico y presentar evidencia en la próxima evaluación”, pautada para septiembre de 2000.2 En la solicitud del beneficio, la recurrente informó como dirección residencial y postal su domicilio ubicado en Trujillo Alto.3

El 21 de septiembre de 2000 la Junta envió una carta para que la Sra. Colón Fernández se presentara a una evaluación médica en octubre.4 Esta notificación se hizo conforme la Sección 30, infra, de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, Ley de Retiro para Maestros, 18 L.P.R.A. sec. 321, et seq.5 El 27 de noviembre de 2000 la Junta remitió una segunda carta para una nueva cita de evaluación médica, esta vez, en diciembre.6

La tercera y última notificación para una evaluación médica, pautada en febrero, también fue enviada con un mes de anticipación, el 24 de enero de 2001.7 Todas las cartas fueron remitidas por correo regular.

El 25 de enero de 2001 la Trabajadora Social, María Mulgado, visitó el hogar de la Sra.

Colón Fernández para entregar personalmente la tercera notificación de evaluación médica. Según consta en el reporte de la Trabajadora Social, la hija de la recurrente, Milagros Castillo, la recibió e informó que su madre se había mudado a Estados Unidos desde aproximadamente dos meses atrás. Indicó que no había recibido los avisos anteriores y que le notificaría a su madre para que asistiera a la evaluación médica.8

La Sra.

Colón Fernández no asistió a ninguna de las citas para evaluación médica. Como resultado, se suspendieron los pagos de la pensión, efectivo el 30 de septiembre de 2001.

El 24 de enero de 2002 la Trabajadora Social regresó al hogar de la recurrente para dar seguimiento al caso. En esta oportunidad, otra hija de la Sra. Colón Fernández, Igna García, la recibió e indicó que la recurrente continuaba residiendo en Estados Unidos, pero que ignoraba la dirección y no recordaba el número de teléfono de su madre.9

El 21 de junio de 2007 la Sra. Colón Fernández envió una carta a la Junta de Retiro, en la que manifestó lo siguiente:10

Por este medio certifico que fui maestra por 19½ años y en el año 1999 dejé de recibir la pensión asignada, pero por causas ajenas a mi voluntad y por enfermedad no pude continuar con dicha pensión. Hoy, ya cumplidos los 60 años estoy solicitando la revisión de mi expediente y los beneficios que me corresponden por ley a través de retiro diferido o por edad. (Énfasis nuestro.)

En la misiva, la recurrente notificó una dirección en Estados Unidos y, como dirección postal alterna, dio la misma dirección de Trujillo Alto que ya obraba en su expediente.

Durante una estadía en Puerto Rico en el verano de 2008, la Sra.

Colón Fernández suministró a la Junta evidencia médica de sus condiciones de salud, junto con una comunicación en la que indicó que estaba dispuesta a viajar nuevamente a Puerto Rico para acudir a una evaluación médica. En la carta aclaró que había dejado de recibir la pensión alrededor de 2001.11

En respuesta, el 31 de julio de 2008 el Sistema de Retiro le remitió a la recurrente un comunicado en el que resumió los hechos que ya hemos esbozado y, luego de citar la Ley 91-2004,12 vigente en ese momento, expuso lo siguiente:13

El 12 de agosto de 2004, le enviamos una comunicación indicándole que su pensión fue suspendida por no asistir a su examen periódico y se le solicitaba evidenciar con una excusa razonable su ausencia a la misma. Esa solicitud no fue contestada por usted.

Por lo antes expuesto, al usted no comparecer a las citas programadas, entendemos que rehusó someterse al examen médico correspondiente ordenado por nuestro Sistema, por lo cual se consideró que renunció a su renta anual vitalicia y el pago de su pensión cesó en forma permanente. (Énfasis nuestro.)

No conteste, el 29 de agosto de 2008, la Sra. Colón Fernández apeló la determinación a la Junta de Síndicos y solicitó la reinstalación de la pensión de forma retroactiva al 2001.14 La recurrida replicó el 23 de enero de 2009 y solicitó la desestimación del recurso. Adujo que procedía la suspensión del pago, pues la recurrente no se sometió a los exámenes médicos ni contestó los requerimientos. Manifestó que la Sra. Colón Fernández debería “someterse a los exámenes médicos pertinentes que le han sido requeridos, para que en su día, de determinarse la continuidad de su incapacidad, el Sistema de Retiro para Maestros pueda reanudar su pensión de forma prospectiva”.15 (Énfasis nuestro.)

Así las cosas, por acuerdo de las partes, la Sra. Colón Fernández se sometió a una evaluación médico ocupacional el 17 de agosto de 2009.16

El médico examinador certificó la incapacidad total y permanente y estableció que los “exámenes médicos periódicos se harán a discreción del Sistema”.17 La pensión fue reinstalada prospectivamente a partir del 26 de agosto de 2009.18

Cabe señalar que la recurrida, mediante una moción informativa, expresó que “[e]l reintegro o pago retroactivo del importe de estos pagos de pensión se podrá hacer tan pronto se nos provea la evidencia que está pendiente sobre las razones de la Apelante para no acudir a las evaluaciones médicas a las que fue citada y que de la evidencia se desprenda ausencia de voluntariedad de su parte”.19

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista administrativa el 17 de febrero de 2012. En el proceso se dirimieron las siguientes controversias: (1) si existía o no justa causa para la falta de comunicación de la recurrente con el Sistema de Retiro; y (2) si procedía o no el pago retroactivo de la pensión.

Entre los documentos estipulados estuvieron los informes de 2011 de la doctora Elvira Giambartolomei y el doctor Víctor Lladó. Por un lado, la Dra. Giambartolomei expuso que la recurrente “no estaba impedida para viajar a Puerto Rico a su cita periódica del Sistema de Retiro para Maestros”; pero que sus “enfermedades físicas podrían impedirle viajar”.20 Por otra parte, el Dr. Lladó, basado en el expediente, señaló que por sus condiciones físicas y emocionales, la Sra. Colón Fernández estaba “total y permanentemente incapacitada”. En un informe suplementario el Dr. Lladó indicó que la recurrente “debido a su condición en las extremidades inferiores no podía trasladarse por avión para venir a Puerto Rico”.21

De acuerdo con las determinaciones de hechos en el Informe del Oficial Examinador, Lcdo. Reinaldo Maldonado Vélez, cuando se suspendieron los pagos en el 2001, la Sra. Colón Fernández llamó a la Junta de Retiro para indagar las razones de dicha actuación. Sin embargo, no notificó una dirección distinta. Surgió en la vista que no recordaba con quién conversó en esa ocasión ni qué le informaron. Alegó que se trasladó a Estados Unidos, principalmente, para recibir tratamiento médico para sus condiciones físicas y emocionales. Arguyó, además, no haber tenido comunicación con su hija Milagros desde el 2000 al 2004 o 2005.22

Celebrada la vista administrativa y rendido...

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