Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500216
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-093 Super Apshalt Pavement v. Junta de Subastas del Municipio de Ceiba

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

SUPER ASPHALT PAVEMENT, CORP.
Querellante – Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CEIBA
Querellante – Recurrida
KLRA201500216 Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Ceiba Subasta núm.: 15-04

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Compareció ante nosotros Super Asphalt Pavement, Corp., (parte recurrente o Super Asphalt), por vía de un recurso de revisión judicial en el cual impugnó una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Ceiba, (parte recurrida o la Junta). Mediante esta, la Junta adjudicó la subasta pública número 2015-04 para la repavimentación de calles, caminos en áreas rurales y/o municipales en la jurisdicción de Ceiba a favor de la licitadora Beginners General Contractors, Corp., (Beginners).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 13 de diciembre de 2014, el Municipio de Ceiba publicó la Subasta Pública Número 2015-04 para la repavimentación de calles, caminos en áreas rurales y/o municipales en la jurisdicción del municipio antes mencionado. Según indicó en la publicación de subasta, la fecha de apertura para la presentación de propuestas era el 9 de enero de 2015. Entre las compañías que sometieron sus respectivas propuestas con relación a la referida subasta se encontraban Beginners y la parte recurrente. A su vez, el 16 de enero de 2015 la parte recurrida notificó la adjudicación de subasta a favor de Beginners por la suma de $181,466.31.

Inconforme con la adjudicación de la buena pro a Beginners, la parte recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal en el caso KLRA20150093. En dicho recurso argumentó que la adjudicación no era conforme a derecho.2 En síntesis, alegó que la Junta violentó las disposiciones de la Ley Núm. 14-2004 e incidió en la norma que exige la adquisición de productos al más bajo precio.3 Así las cosas, este Tribunal procedió a revocar la primera adjudicación de subasta a favor de Beginners basándose en el fundamento de que la notificación efectuada a tales efectos no era conforme a derecho. Expuso en su decisión que la parte recurrida solamente se limitó a exponer en la notificación de adjudicación de subasta quien fue el postor participante que se llevó la buena pro y a ofrecer una explicación sobre las razones para tal determinación. Una vez este Tribunal revocó la determinación de la Junta, devolvió el caso a la parte recurrida para que emitiera una notificación adecuada. Este Tribunal expuso en su sentencia que sólo así la parte recurrente podría formular una apropiada defensa para impugnar los méritos de la adjudicación de subasta.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2015 la parte recurrida le notificó a Super Asphalt la adjudicación de subasta según lo ordenado por este Tribunal.4 La Junta expuso en dicha notificación que adjudicó la subasta 2015-04 a Beginners por la cantidad total de $181,466.31 por ser la oferta más favorable según los requisitos solicitados y los mejores intereses del Municipio de Ceiba. También incluyó una lista de todos los postores que participaron en la subasta incluyendo a Super Asphalt y expuso las razones para su determinación. Según expresó, la parte recurrente presentó una oferta por la cantidad de $162,742.00 de los cuales $1,000.00 fueron asignados para la partida de pólizas, patentes, seguros y arbitrios de construcción. La Junta indicó que a pesar de que tal...

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