Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201500288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500288
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-099 Diaz Colon v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Panel X

JOANNA DÍAZ COLÓN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500288
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-07927-14A Sobre: Sección 4B2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece por derecho propio la Sra.

Joanna Díaz Colón, en adelante la señora Díaz o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Secretario o el recurrido, mediante la cual se confirmó una determinación que la declaró inelegible para recibir beneficios al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA secs. 701 y ss.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión por falta de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente, que el 30 de octubre de 2014 el Negociado de Seguridad de Empleo, en adelante NSE, denegó la solicitud de la recurrente de acogerse a los beneficios de desempleo por considerar, que contrario a la Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704, había renunciado a su empleo sin justa causa.

Oportunamente, la señora Díaz solicitó audiencia ante un Árbitro, quien posteriormente confirmó la resolución recurrida.

Inconforme, la recurrente presentó una Solicitud de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en la Oficina de Apelaciones, que eventualmente confirmó la resolución emitida por el Árbitro.

En desacuerdo, la señora Díaz solicitó reconsideración que fue denegada mediante resolución archivada en autos el 11 de febrero de 2015.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2015 la señora Díaz presentó los siguientes escritos: una Declaración en Apoyo Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis) y un Recurso de Revisión Especial.

Luego de revisar los escritos acogemos la solitud de la recurrente de litigar como indigente, pero por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el Recurso de Revisión Especial por falta de jurisdicción.

-II-

A.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2172, en adelante LPAU, dispone en lo pertinente que:

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