Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLRX201500004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500004
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-100 Zambrana Garcia v. Rius Armendaris

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAÚL ZAMBRANA GARCÍA
Peticionario
Vs.
Dra. Ana Ríus Armendaris SECRETARIA DEPARTAMENTO DE SALUD
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados
KLRX201500004
Recurso Extraordinario Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

Comparece ante nosotros el doctor Raúl Zambrana García (Dr. Zambrana) mediante un recurso de Mandamus en el que solicita que ordenemos a la Secretaria del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que ordene el pago de ciertas aportaciones patronales, de modo que el Dr. Zambrana, de 71 años de edad, pueda acogerse a los beneficios de retiro. No está en controversia que el Dr. Zambrana tiene derecho a acogerse al retiro y que no se ha realizado la aportación patronal requerida ascendente a $109,749.17.

Adelantamos que se expide el auto de mandamus solicitado y se ordena el pago de las cantidades adeudadas.

I

Surge del recurso y apéndice ante nuestra consideración que el Dr. Zambrana es médico de profesión y empleado del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento). La recurrida, la Dra. Ana Ríus Armendaris, es la Secretaria de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Secretaria). No está en controversia que la Secretaria es la persona con autoridad legal sobre la división de finanzas y de presupuesto del Departamento.

Dicho esto, esta controversia se originó cuando el Dr. Zambrana solicitó acogerse al retiro de su puesto como empleado de carrera del Departamento y, por consiguiente, recibir los beneficios de su pensión.1 Como parte del proceso para solicitar su pensión, se le requirió al Dr. Zambrana que se reuniese con la señora Yamilet Amador Cruz (Sra. Amador), funcionaria de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración).2

Luego de una reunión entre la Sra. Amador y el Dr. Zambrana, se le indicó a este que, para poder acogerse al retiro, tenía que hacer dos pagos a la administración, uno ascendente a $38,338.90 y otro por $155.31.3 Por otro lado, surge de las facturas preparadas por la Sra. Amador que el Departamento debe hacer una aportación de $93,561.31 y otro pago de $201.39 para que el Dr. Zambrana pueda retirarse y acogerse a los beneficios de su pensión.4

El 25 de junio de 2014 el Dr. Zambrana hizo los pagos requeridos: $38,338.90 y $155.31.5

La controversia ante nuestra consideración tiene lugar porque al día de hoy, el...

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