Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201401848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015

LEXTA20150331-110 JER Entertainment v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

J.E.R. ENTERTAINMENT INC.
APELADO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTE
KLAN201401848
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil Núm. C AC2011-2194 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) dictó sentencia en la que declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación interpuesta por J.E.R. Entertainment, Inc. (JER). El foro de instancia ordenó la devolución de la propiedad incautada y, además, ordenó al Departamento de Hacienda remover las multas y penalidades impuestas a raíz de la confiscación.

El ELA acude ante este Foro y únicamente cuestiona la orden dirigida a que el Departamento de Hacienda elimine las multas y penalidades.

I

En marzo de 2011, JER presentó una demanda de impugnación de confiscación por la incautación de seis máquinas de juegos electrónicos en el local MSN Tropical. El remedio que solicitó fue únicamente la devolución de la propiedad incautada.

Luego de celebrado el juicio, el 25 de agosto de 2014, notificada el 27 de igual mes, el foro de instancia dictó sentencia. El TPI consignó que le otorgó entera credibilidad a los testimonios presentados por la parte demandante.1 Concluyó que las máquinas incautadas contaban con los permisos del Estado y que a la fecha de la intervención se encontraban operando legalmente. El foro de instancia ordenó al ELA devolver la propiedad incautada o su valor metálico. Además, ordenó al Departamento de Hacienda remover las multas y penalidades que había impuesto por el alegado uso ilegal de esas máquinas.

Oportunamente, el ELA solicitó reconsideración. Arguyó que el procedimiento de impugnación de confiscación tiene unos remedios específicos, entre los que no se encuentra la remoción de multas administrativas. Aseveró que las multas administrativas estaban relacionadas con inspecciones realizadas por agentes de Rentas Internas y que tales multas no tenían su base en la confiscación impugnada. Según el ELA, si la parte pretendía impugnar las multas debió entonces cuestionar ante la correspondiente división del Departamento de Hacienda y seguir el trámite administrativo establecido para ello. El ELA también arguyó que la remoción de las multas no fue un remedio solicitado en la demanda, ni se presentó evidencia en el juicio con respecto a ello.

El 12 de septiembre de 2014, notificada el 16 de igual mes, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración. El 14 de noviembre de 2014 el ELA acudió ante este Tribunal mediante escrito de apelación. Le imputó error al TPI...

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