Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015

LEXTA20150407-001 Operating Partners Co. v. Perez Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

OPERATING PARTNERS CO. LLC, como agente de PR ACQUISITIONS, LLC
Recurrida
v.
EDDIE P�REZ P�REZ
Peticionario
KLCE201500208
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D CM2014-1102 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2015.

El 20 de febrero de 2015, el se�or Eddie P�rez P�rez present� este Recurso de certiorari, en el que procur� la revisi�n de dos determinaciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n.

En virtud de las mismas, el Tribunal de Primera Instancia deneg� la solicitud de enmienda a la contestaci�n a la demanda y reconvenci�n del peticionario.

Adem�s, cuestion� ciertos hechos no controvertidos formulados en la resoluci�n del 30 de diciembre de 2014, intitulada Sentencia Sumaria Parcial.

Rese�amos a continuaci�n el tr�mite procesal acaecido, tanto a nivel de instancia como apelativo.

Veamos.

I

El 9 de junio de 2014, Operating Partners Co. LLC, como agente

gestor y administrador autorizado de PR Acquisitions, LLC (Operating), present� una Demanda sobre cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, contra el se�or Eddie P�rez P�rez, su esposa, Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales (P�rez).1

Operating adujo que adquiri� la deuda que la parte demandada ten�a con Ford Motor Credit, cuenta n�mero 48063000000025799570. Todos los derechos de t�tulos e intereses en la deuda en cuesti�n fueron cedidos o transferidos a la parte demandante en virtud del Bill of Sale. Seg�n los records de Operating, la cuenta n�mero 101969352, correspondiente a la del se�or P�rez, reflejaba un balance total de $8,404.64, esto era, $6,465.11 de principal, y $1,939.53 de intereses. La deuda reclamada estaba vencida, y era l�quida y exigible. Operating aleg� el incumplimiento por parte del se�or P�rez con su obligaci�n de pago, a pesar de las infructuosas gestiones realizadas. Seg�n Operating, hab�a dado fiel cumplimiento a la Ley de Agencias de Cobro, Ley N�m. 143 de 27 de junio de 1968, seg�n enmendada. Operating reclam� la aludida cantidad, as�

como honorarios de abogado, intereses legales, gastos y costas.

El 12 de noviembre de 2014, el se�or P�rez present� una moci�n en Solicitud de sentencia sumaria, en la que sostuvo que la reclamaci�n en su contra es improcedente en derecho. El se�or P�rez hizo referencia tanto a sus alegaciones, como a las de Operating, y enumer� los hechos sobre los cuales, a su entender, no exist�a controversia. Se�al� que, al momento en que suscribi�

el contrato de financiamiento de venta al por menor a plazos con Ford Motor Credit, el 12 de diciembre de 2000, era soltero, siendo el �nico deudor en el contrato. Adem�s, el se�or P�rez indic� que estuvo casado con la se�ora Wanda I. Rodr�guez Ramos desde el 24 de julio de 1993, al 22 de septiembre de 2000. A ra�z de su incumplimiento, Ford Motor Credit reposey� el veh�culo en cuesti�n, durante el mes de septiembre de 2002. Seg�n el se�or P�rez, Ford Motor Credit no remiti� notificaci�n por escrito a la �ltima direcci�n conocida, informando su inter�s de reposeer el autom�vil, y realiz� tal acci�n sin autorizaci�n judicial ni de su persona, mientras el mismo era utilizado por su exesposa.

En fin, el se�or P�rez sostuvo el incumplimiento por parte de Ford Motor Credit con las disposiciones de la Ley N�m. 208-1995, Ley de Transacciones Comerciales. El se�or P�rez sostuvo la no exigibilidad de la deuda reclamada, debido al incumplimiento e inobservancia con la Ley N�m. 208-1995, as� como la existencia de controversia en torno al monto de la deuda. Al igual que Operating, indic� que proced�a la conversi�n del procedimiento a la v�a ordinaria. Luego, el 8 de diciembre de 2014, el se�or P�rez present� su Contestaci�n a demanda, de la cual surge que la parte demandante hab�a desistido, con perjuicio, en cuanto a Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales. Adem�s, el se�or P�rez neg� las alegaciones en su contra y adujo varias defensas afirmativas.

As�

las cosas, el 15 de diciembre de 2014, Operating se opuso a la moci�n de sentencia sumaria del se�or P�rez. Seg�n dicha parte, el acreedor original curs� cartas de cobro a la �ltima direcci�n conocida del se�or P�rez, la cual surg�a del contrato y dem�s documentos suscritos por �ste. Operating indic� que la se�ora Wanda Rodr�guez fue quien acudi�, el 20 de septiembre de 2002, a realizar la entrega voluntaria del veh�culo correspondiente a la deuda reclamada. Por su parte, el se�or P�rez nunca report� la unidad como hurtada o desaparecida, por lo cual se infiri� que la se�ora se encontraba en posesi�n del veh�culo con el consentimiento, conocimiento y autorizaci�n de su exesposo. Operating arguy� que la se�ora Wanda Rodr�guez suscribi� toda la documentaci�n requerida como comprador/deudor, y esposa del se�or P�rez.

Operating sostuvo, nuevamente, la exigibilidad de la deuda reclamada.

En r�plica, el 19 de diciembre de 2014, el se�or P�rez reiter� su solicitud de que se dictara sentencia sumaria a su favor, ante el incumplimiento de Operating con la Regla 36 de Procedimiento Civil. De otra parte, el 30 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, emiti� una resoluci�n, err�neamente intitulada Sentencia sumaria parcial, en la que rese�� el tracto procesal del caso de ep�grafe.2

El tribunal se�al� el derecho correspondiente a la sentencia sumaria, y enumer�

los siguientes hechos como no controvertidos:

  1. La parte demandada solicit� a Ford Motor Credit y le fue extendido un cr�dito el 12 de diciembre de 2000, mediante un contrato de venta al por menor a plazos por la cantidad de $42,056.96 y con una tasa de inter�s de 14.99% por ciento anual, por un veh�culo Ford Explorer del a�o 2001.

  2. De acuerdo al contrato, dicho pr�stamo ser�a pagado en 72 plazos por la cantidad de $545.93 cada pago.

  3. La fecha para realizar los pagos venc�a el d�a once (11) de cada mes, comenzando el 11 de enero de 2011.

  4. El contrato fue suscrito �nicamente a nombre de Eddie P�rez P�rez, quien inform�, seg�n se desprende del contrato, que su direcci�n era la siguiente: RR-4 Box 27086, Toa Alta, PR 00953.

  5. La parte demanda incumpli� con la obligaci�n contra�da mediante la firma del contrato de Pagar� con Ford Motor Credit. Dicho contrato establece que ante cualquier incumplimiento del deudor, el principal e intereses acumulados quedar�n inmediatamente vencidos y pagaderos a opci�n del tenedor del pagar�, quien podr� ejercitar su opci�n de aceleraci�n.

  6. Que el acreedor original, Ford Motor Credit, le curs� al demandado un aviso de cobro a su �ltima direcci�n conocida, la cual surge del contrato y dem�s documentos suscritos por el demandado. Sin embargo, dichas gestiones resultaron infructuosas.

  7. En el documento de Pagar�, se le advirti� al demandado que, de procederse con la venta del veh�culo, si no se cubr�a la totalidad de la deuda, ser�a responsable de la deficiencia restante.

  8. La parte demandante, es tenedor y due�o de la obligaci�n contra�da por el demandado con Ford Motor Credit ya que se subrog� en los derechos del acreedor original y es el sucesor en inter�s de los t�rminos y condiciones atados a dicha cuenta.

  9. Entre principal e intereses acumulados la deuda asciende a la suma total de $8,404.64.

  10. La demandante realiz� gestiones para lograr el pago de la deuda, incluyendo el haberle cursado un aviso de cobro por correo certificado con acuse de recibo conforme los requisitos de la Ley de Agencias de Cobros, resultando infructuosas las mismas.

  11. La referida deuda est� vencida y es una suma l�quida y exigible.

    De otra parte, el tribunal entendi� que el �nico hecho esencial y pertinente realmente en controversia era si el veh�culo objeto del litigio fue repose�do por Ford Motor Credit o si fue entregado voluntariamente con el consentimiento y/o conocimiento de la parte demandada, pues dicha parte aleg� que no autoriz� la entrega del mismo y que el acreedor no cumpli� con las disposiciones de las leyes aplicables. Mientras que la parte demandante sostuvo que cuenta con evidencia de una presunta entrega voluntaria por parte de la exesposa del se�or P�rez. Ante la aceptaci�n del se�or P�rez con el incumplimiento de los t�rminos y condiciones del contrato, y ante la inexistencia de controversia en cuanto a ello, el tribunal declar� como probados los hechos no controvertidos, seg�n antes citados. Tal determinaci�n fue notificada el 31 de diciembre de 2014.

    Inconforme, el se�or P�rez solicit� reconsideraci�n, mediante moci�n presentada el 14 de enero de 2015, en la que solicit� la eliminaci�n de los Hechos no controvertidos n�mero 6, 8, 9, 10 y 11. El se�or P�rez hizo referencia al reconocimiento de Operating de una controversia con relaci�n a la existencia y/o balance de la deuda, en su moci�n sobre conversi�n de los procedimientos.

    El se�or P�rez enfatiz� que, a pesar de aceptar su incumplimiento, no acept� el resto de las alegaciones en su contra, incluido el monto total de la suma reclamada. Asimismo, hizo �nfasis en que la oposici�n de sentencia sumaria presentada por Operating no estuvo acompa�ada de una declaraci�n jurada. En igual fecha, el se�or P�rez solicit� autorizaci�n para enmendar su contestaci�n a la demanda y presentar una reconvenci�n compulsoria, a los fines de incluir una causa de acci�n en da�os, conforme a la secci�n 2207 de la Ley N�m.

    208-1995, y en consideraci�n a...

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