Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500431 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
��������������������������� LEXTA20150407-002 Molina Gonz�lez v. Cora Rodriguez
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F DI2011-0194 SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2015.
Mediante un solo recurso de certiorari la peticionaria, Sra. Jezabel Cora Rodr�guez, impugna 4 �rdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Junto a su recurso present� una moci�n en solicitud de la paralizaci�n de los procedimientos hasta tanto resolvi�ramos el asunto planteado. Por las razones que exponemos a continuaci�n, denegamos expedir el auto y en consecuencia declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralizaci�n de los procedimientos.
Seg�n se desprende de los documentos unidos al ap�ndice del recurso, la peticionaria procre� junto al recurrido Eddie Molina Gonz�lez un hijo que actualmente tiene unos 14 a�os de edad. En la sentencia de divorcio de 14 de septiembre de 2011 el tribunal otorg� la custodia de forma provisional a la se�ora Cora y la patria potestad compartida entre los progenitores. Adem�s, fij� provisionalmente las relaciones paterno-filiales as� como una pensi�n alimentaria a favor del menor y le orden� al padre a integrarse al proceso terap�utico del menor, dej�ndole al padre la responsabilidad de coordinar la pr�xima cita con el terapista. El caso ha estado atendi�ndose de forma continua debido a situaciones relacionadas a las visitas del menor quien se niega a relacionarse con su padre. Ello ha provocado la intervenci�n de la trabajadora social del tribunal. Asimismo, la peticionaria ha solicitado del tribunal la suspensi�n de las relaciones paterno-filiales como resultado de lo comunicado por el terapeuta que atiende al menor desde el 2010, quien inform� sobre una nota suicida del menor. En respuesta, el tribunal modific� las relaciones paterno-filiales y orden� que las relaciones se llevaran a cabo bajo la supervisi�n del Instituto de Terapia Familiar.
Para diciembre de 2014 la trabajadora social recomend� un cambio de terapista del menor por entender que no se hab�an alcanzado los objetivos de esa relaci�n. A ello se opuso la peticionaria, impugnando por escrito el informe de la trabajadora social. As� las cosas, mediante orden notificada el 20 de febrero de 2015, el foro primario orden� el desglose del escrito suscrito por el terapeuta del menor Dr. Gerardo Sanz.2
Mediante otra orden, tambi�n impugnada en el mismo recurso de certiorari
(identificada como la primera en el recurso) notificada el 10 de marzo de 2015, el foro primario deneg� el pedido de la peticionaria a los efectos de que se permitiera la continuaci�n de las terapias del menor con el doctor Sanz, deneg�
el pedido para que el padre del menor se reintegrara a las terapias con el doctor Sanz y mantuvo orden para que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo por coordinaci�n con Rita C�rdova.
Dicha orden se cruz� con un escrito de �D�plica� de la peticionaria en el que indicaba que la orden de prohibici�n de continuar llevando al menor a sus citas con el doctor Sanz violentaba su ejercicio a la patria potestad y estaba equivocadamente amparada en un privilegio que levantaba el padre del menor, no en beneficio del menor, sino en el suyo propio. En dicho escrito de �D�plica�
se le solicit� al tribunal que ordenara la continuaci�n de las sicoterapias con el doctor Sanz, que no desglosara la comunicaci�n obrante en su expediente y que ordenara la citaci�n del doctor como perito de ocurrencia permiti�ndole declarar sobre el contenido de su carta.
En respuesta, el foro primario deneg� tal solicitud a trav�s de otra orden notificada el 10 de marzo de 2015. Tal dictamen fue reiterado al denegarse una moci�n de reconsideraci�n que a esos efectos inco� la peticionaria, mediante una orden notificada el 19 de marzo de 2015. De una Minuta incluida en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba