Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500261 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
NOEM� BELTR�N SOTO | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JDP2013-0234 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.
El 24 de mayo de 2013 la se�ora Noem� Beltr�n Soto present� Demanda sobre difamaci�n y libelo contra el aqu� apelante, el se�or Juan Howe Hern�ndez y otros codemandados. Aleg� que estos distribuyeron de forma impresa informaci�n falsa en su contra y que esto le ocasion� da�os a su reputaci�n, as� como angustias mentales. Luego de varios tr�mites procesales y a�n sin resolverse una Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por el se�or Howe Hern�ndez, el 7 de enero de 2015 la se�ora Beltr�n Soto present� solicitud de desistimiento voluntario. Oportunamente, el se�or Howe Hern�ndez se opuso a la mencionada solicitud.
El 21 de enero de 2015 se celebr� una vista en la que las partes expusieron sus planteamientos. Respecto a una reconvenci�n interpuesta por los codemandados Barn�s Rangel, estos informaron en la vista que desistir�an de la misma, siempre y cuando el desistimiento solicitado por la se�ora Beltr�n Soto fuera con perjuicio. Adem�s, los demandados solicitaron que se les concediera el recobro de costas y honorarios de abogado.
Por su parte, la se�ora Beltr�n Soto aclar� que su solicitud de desistimiento ser�a con perjuicio en cuanto a todos los demandados.
Luego de evaluar los planteamientos de todas las partes, el 28 de enero de 2015 el Tribunal emiti� Sentencia en la que autoriz�
el desistimiento de la Demanda y la Reconvenci�n, ambos con perjuicio, pero sin imposici�n de costas ni honorarios.
Inconforme, el 10 de marzo de 2015 el se�or Howe Hern�ndez, acudi� ante nosotros. Aleg� que err� el Tribunal de Primera Instancia al no imponerle a la parte apelada el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por la tramitaci�n de un pleito fr�volo.
La Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico,1 regula lo concerniente al desistimiento. �sta concede al demandante la facultad de desistir de un pleito sin orden del tribunal, mediante aviso de desistimiento, en...
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