Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500230
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500230 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JLE2013G0405, 0406 Sobre: Ley 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.
El 1ro de octubre de 2013 se le concedi� al recurrente, Richard Vega Lugo, el Privilegio de Libertad a Prueba por un t�rmino de uno a tres a�os en el caso J LE2013G0405-0406, por infracciones a los Art�culos 3.1 y 3.3 de la Ley 54.1 Por alegadas violaciones a las condiciones impuestas, en agosto de 2014 se inici� un proceso de revocaci�n de su probatoria. Este proceso fue archivado el 20 de noviembre de 2014. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014 se present� una nueva querella contra Vega Lugo por nuevas violaciones a las condiciones de la probatoria. Seg�n el Informe de Violaci�n de Condiciones de Libertad a Prueba, suscrito por la T�cnico de Servicio Socio Penal, Virgenmina Rivera Irizarry, Vega Lugo viol� las siguientes condiciones:
Condiciones especiales:
Deber� comunicarle al oficial probatorio el horario que tiene en el trabajo y la guardia nacional.
En el Informe se indic� que el 19 de diciembre de 2014, alrededor de las 11:30pm, Vega Lugo acudi� al Negocio Don Pello, en Yauco, en el que se celebraba el cumplea�os de Karollyn M. Rodr�guez Cruz, perjudicada en el caso de violencia de g�nero contra Vega Lugo.
Tambi�n surge del Informe que mientras se encontraba en el lugar, Vega Lugo ten�a una cerveza en la mano.
As� las cosas, el 23 de enero de 2015 se celebr� la correspondiente vista final de revocaci�n de probatoria donde declararon varios testigos. El Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia en la que determin�
que Vega Lugo viol� las condiciones de la probatoria. Dej� sin efecto la Sentencia Suspendida, revoc� la probatoria concedida y orden� el arresto e ingreso inmediato de Vega Lugo a una instituci�n carcelaria. Adem�s de ordenarse que se cumpliera la totalidad de la pena impuesta de veintisiete meses de c�rcel en cada caso, concurrentes entre s�, le impuso el arancel de la Ley 183 del 29 de julio de 1998, seg�n enmendada, por trescientos d�lares en cada uno de los casos. De la Sentencia surge que Vega Lugo se allan� a la revocaci�n. Oportunamente, Vega Lugo solicit� reconsideraci�n, pero el Foro primario la deneg�.
Inconforme, el 23 de febrero de 2015, Vega Lugo acudi� ante nosotros mediante auto de Certiorari. Sostiene, en esencia, que el Tribunal de Primera Instancia err� al revocarle la sentencia suspendida bajo el �nico fundamento de que el 19 de diciembre de 2014 incumpli� con la restricci�n domiciliaria al comparecer a una fiesta de cumplea�os luego de las 8:30pm.
La Ley de Sentencia Suspendida, N�m. 259 del 3 de abril de 1946, seg�n enmendada,2 dispone de un sistema que confiere al convicto la oportunidad de cumplir su sentencia o parte de ella en libertad, mientras observe buena conducta y cumpla las condiciones impuestas por el tribunal sentenciador.3 El prop�sito rehabilitador de esta ley, aspira a convertir al...
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