Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500264
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500264 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
DAMARIS RODR�GUEZ GUZM�N Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | | Revisi�n Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso N�mero: C-01844-14S |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.
La parte recurrente, se�ora Damaris Rodr�guez Guzm�n, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 23 de febrero de 2015, notificado en la misma fecha. Mediante la aludida determinaci�n, el foro recurrido le deneg� a la recurrente los beneficios de compensaci�n por desempleo.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.
La se�ora Damaris Rodr�guez Guzm�n (en adelante �recurrente�), laboraba como Auxiliar de Sistemas de Oficina I en el Centro Judicial de San Juan hasta el 7 de febrero de 2014, fecha en la que fue cesanteada. Como resultado de lo anterior, la recurrente solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo. Luego de evaluada la solicitud, el 3 de marzo de 2014, el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos determin� que la recurrente hab�a incurrido en conducta incorrecta y le deneg� el beneficio de compensaci�n por desempleo de conformidad con la Secci�n 704 (b)(3) de la Ley N�m. 24 del 21 de junio de 1956, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA sec. 704(b)(3).
Inconforme con tal determinaci�n, la recurrente solicit� una audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones. Una vez examinada la prueba presentada, el �rbitro lleg� a las siguientes determinaciones de hecho:
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La recurrente fue despedida por no reportarse a tiempo ni justificarlo ante el patrono, luego de un periodo de licencia. Patrono trat[�] de contactarla en ese periodo infructuosamente.
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La apelante declar[�]
que entiende realiz[�] los pasos correspondientes en torno a...
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