Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015

LEXTA20150409-003 Pueblo de PR v. Rivera Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. PEDRO RIVERA SANTANA
PETICIONARIO-
KLCE201500441
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIMINAL N�M. KVI2014G0032 Y OTROS (1103) SOBRE: ART. 93(A) CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2015.

El licenciado Mois�s Abreu Cordero [en adelante Lcdo. Abreu Cordero] acude ante nosotros en recurso de certiorari para que revoquemos una Minuta Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 20 de febrero de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI deneg� la solicitud de renuncia de representaci�n legal del Lcdo. Abreu Cordero como abogado de oficio del se�or Pedro Rivera Santana [en adelante Rivera Santana], acusado en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Pedro Rivera Santana. Veamos.

ANTECEDENTES

Este caso comienza con la presentaci�n de varias denuncias contra el se�or Rivera Santana por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas. Mediante orden de 14 de julio de 2014, el TPI design� al Lcdo. Abreu Cordero como abogado de oficio del se�or Rivera Santana. Luego de celebrada la vista preliminar, el 8 de agosto de 2014, se presentaron acusaciones contra el �ltimo por los delitos antes mencionados.

El 25 de agosto de 2014, el Lcdo. Abreu Cordero present� una moci�n solicitando la designaci�n de dos peritos, un psiquiatra y un pat�logo forense, a ser sufragados por el Estado, para la defensa de Rivera Santana. La solicitud se bas� en la posibilidad de que el acusado estuviera sufriendo de insanidad mental transitoria en el momento de los hechos. El Pueblo de Puerto Rico objet� la solicitud de Rivera Santana alegando que el acusado no hab�a puesto en posici�n al TPI para permitir la presentaci�n de dicha defensa. De igual forma, indic� que la defensa, seg�n invocada por el acusado, se basaba en una mera posibilidad que no conformaba el est�ndar de preponderancia de la prueba requerido por las Reglas de Procedimiento Criminal.

El 9 de octubre de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n denegando la solicitud de Rivera Santana. Dicho foro fundament� su determinaci�n en que la Regla 28 del Reglamento para la Asignaci�n de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal no contemplaba que la administraci�n del Tribunal sufragara los gastos de los peritos. El acusado recurri� a este Foro, mediante auto de certiorari, solicitando que se revocara la Resoluci�n del TPI. El 13 de noviembre de 2014, un panel hermano dict� Resoluci�n en el caso KLCE201401513 denegando el auto solicitado. En esa ocasi�n el Tribunal de Apelaciones concluy� que la solicitud para presentar la defensa de insanidad mental transitoria se ten�a que exponer de forma oportuna y debidamente fundamentada, al no haberse puesto al TPI en posici�n, no intervendr�a con la decisi�n del foro recurrido. No conforme, Rivera Santana acudi�

ante el Tribunal Supremo mediante auto de certiorari y moci�n en auxilio de jurisdicci�n, las cuales fueron declaradas no ha lugar en Resoluci�n de 4 de febrero de 2015.

Ante ese dictamen, el Lcdo. Abreu Cordero solicit� al TPI, en una vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 20 de febrero de 2015, que se le relevara de la representaci�n legal de Rivera Santana. El abogado sustent� su petici�n en los C�nones 1 y 5 de los del C�digo de �tica Profesional. En particular, el Lcdo. Abreu Cordero se�al� que de no contar con un psiquiatra como perito no podr�a proveerle una representaci�n legal adecuada a Rivera Santana ni presentar la defensa de incapacidad mental transitoria. El Ministerio P�blico se opuso y se�al� que, aunque entend�a las razones del Lcdo.

Abreu Cordero, el caso deb�a proseguir por encontrarse en una etapa muy adelantada. El TPI emiti� Minuta Resoluci�n ese mismo d�a, en la que expuso que el asunto sobre la designaci�n del perito ya se hab�a resuelto en todas las instancias judiciales, de manera que se deb�an continuar los procedimientos. Asimismo, el TPI hizo constar que el Lcdo. Abreu Cordero era un abogado competente y responsable, por lo que Rivera Santana no ten�a una defensa proforma, seg�n �ste arguy�. Por todo lo cual, el foro recurrido declar� no ha lugar la solicitud de relevo de representaci�n legal del Lcdo.

Abreu Cordero. La Minuta Resoluci�n fue transcrita el 25 de febrero de 2015 y enviada por correo el 4 de marzo de ese a�o.

Inconforme con tal proceder, el Lcdo. Abreu Cordero comparece ante nosotros en recurso de certiorari alegando que:

Cometi� error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud del abogado compareciente de relevo de representaci�n legal en virtud de los C�nones de la Profesi�n Legal de Puerto Rico.

El Lcdo. Abreu Cordero acompa�� su recurso con una moci�n en auxilio de jurisdicci�n, la cual atendemos junto al auto de certiorari en esta Resoluci�n. �ste solicita la expedici�n de alguna orden provisional, que se resuelva el recurso ante nuestra consideraci�n o que se paralice la continuaci�n del juicio ante el TPI, para as� evitar da�os sustanciales a Rivera Santana.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El Tribunal Supremo ha se�alado que el auto de certiorari constituye �un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR