Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500441 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. PEDRO RIVERA SANTANA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIMINAL N�M. KVI2014G0032 Y OTROS (1103) SOBRE: ART. 93(A) CP Y OTROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2015.
El licenciado Mois�s Abreu Cordero [en adelante Lcdo. Abreu Cordero] acude ante nosotros en recurso de certiorari para que revoquemos una Minuta Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 20 de febrero de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI deneg� la solicitud de renuncia de representaci�n legal del Lcdo. Abreu Cordero como abogado de oficio del se�or Pedro Rivera Santana [en adelante Rivera Santana], acusado en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Pedro Rivera Santana. Veamos.
Este caso comienza con la presentaci�n de varias denuncias contra el se�or Rivera Santana por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas. Mediante orden de 14 de julio de 2014, el TPI design� al Lcdo. Abreu Cordero como abogado de oficio del se�or Rivera Santana. Luego de celebrada la vista preliminar, el 8 de agosto de 2014, se presentaron acusaciones contra el �ltimo por los delitos antes mencionados.
El 25 de agosto de 2014, el Lcdo. Abreu Cordero present� una moci�n solicitando la designaci�n de dos peritos, un psiquiatra y un pat�logo forense, a ser sufragados por el Estado, para la defensa de Rivera Santana. La solicitud se bas� en la posibilidad de que el acusado estuviera sufriendo de insanidad mental transitoria en el momento de los hechos. El Pueblo de Puerto Rico objet� la solicitud de Rivera Santana alegando que el acusado no hab�a puesto en posici�n al TPI para permitir la presentaci�n de dicha defensa. De igual forma, indic� que la defensa, seg�n invocada por el acusado, se basaba en una mera posibilidad que no conformaba el est�ndar de preponderancia de la prueba requerido por las Reglas de Procedimiento Criminal.
El 9 de octubre de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n denegando la solicitud de Rivera Santana. Dicho foro fundament� su determinaci�n en que la Regla 28 del Reglamento para la Asignaci�n de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal no contemplaba que la administraci�n del Tribunal sufragara los gastos de los peritos. El acusado recurri� a este Foro, mediante auto de certiorari, solicitando que se revocara la Resoluci�n del TPI. El 13 de noviembre de 2014, un panel hermano dict� Resoluci�n en el caso KLCE201401513 denegando el auto solicitado. En esa ocasi�n el Tribunal de Apelaciones concluy� que la solicitud para presentar la defensa de insanidad mental transitoria se ten�a que exponer de forma oportuna y debidamente fundamentada, al no haberse puesto al TPI en posici�n, no intervendr�a con la decisi�n del foro recurrido. No conforme, Rivera Santana acudi�
ante el Tribunal Supremo mediante auto de certiorari y moci�n en auxilio de jurisdicci�n, las cuales fueron declaradas no ha lugar en Resoluci�n de 4 de febrero de 2015.
Ante ese dictamen, el Lcdo. Abreu Cordero solicit� al TPI, en una vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 20 de febrero de 2015, que se le relevara de la representaci�n legal de Rivera Santana. El abogado sustent� su petici�n en los C�nones 1 y 5 de los del C�digo de �tica Profesional. En particular, el Lcdo. Abreu Cordero se�al� que de no contar con un psiquiatra como perito no podr�a proveerle una representaci�n legal adecuada a Rivera Santana ni presentar la defensa de incapacidad mental transitoria. El Ministerio P�blico se opuso y se�al� que, aunque entend�a las razones del Lcdo.
Abreu Cordero, el caso deb�a proseguir por encontrarse en una etapa muy adelantada. El TPI emiti� Minuta Resoluci�n ese mismo d�a, en la que expuso que el asunto sobre la designaci�n del perito ya se hab�a resuelto en todas las instancias judiciales, de manera que se deb�an continuar los procedimientos. Asimismo, el TPI hizo constar que el Lcdo. Abreu Cordero era un abogado competente y responsable, por lo que Rivera Santana no ten�a una defensa proforma, seg�n �ste arguy�. Por todo lo cual, el foro recurrido declar� no ha lugar la solicitud de relevo de representaci�n legal del Lcdo.
Abreu Cordero. La Minuta Resoluci�n fue transcrita el 25 de febrero de 2015 y enviada por correo el 4 de marzo de ese a�o.
Inconforme con tal proceder, el Lcdo. Abreu Cordero comparece ante nosotros en recurso de certiorari alegando que:
Cometi� error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud del abogado compareciente de relevo de representaci�n legal en virtud de los C�nones de la Profesi�n Legal de Puerto Rico.
El Lcdo. Abreu Cordero acompa�� su recurso con una moci�n en auxilio de jurisdicci�n, la cual atendemos junto al auto de certiorari en esta Resoluci�n. �ste solicita la expedici�n de alguna orden provisional, que se resuelva el recurso ante nuestra consideraci�n o que se paralice la continuaci�n del juicio ante el TPI, para as� evitar da�os sustanciales a Rivera Santana.
El Tribunal Supremo ha se�alado que el auto de certiorari constituye �un veh�culo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarqu�a revisar las determinaciones de un tribunal...
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