Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500142
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015

LEXTA20150410-001 Morales Maldonado v. HIMA San Pablo Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

HILDA MORALES MALDONADO
Apelante
v.
HIMA SAN PABLO HUMACAO; CENTRO N�DICO DEL TURABO Y OTROS
Apelados
KLAN201500142
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao N�m. Caso: HSCI2010-01565 (206) Sobre: Discrimen por edad y g�nero; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015.

Comparece a esta segunda instancia judicial la se�ora Hilda Morales Maldonado, en adelante �la apelante� o �la parte apelante�, impugnando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en adelante �el TPI�, que desestim� mediante el mecanismo de sentencia sumaria la querella laboral promovida por la apelante.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

La apelante comenz� sus labores como enfermera en el Hospital Font Martelo el 16 de enero de 1967. Posteriormente el Hospital Font Martelo fue adquirido por el actual patrono, Centro M�dico del Turabo, Inc. como operario del Hospital HIMA San Pablo de Humacao, en adelante �la apelada� o �la parte apelada�.

Al d�a de hoy, la apelante tiene 67 a�os de edad habiendo nacido el 15 de mayo de 1947. Su preparaci�n acad�mica consiste en un grado de bachillerato en enfermer�a (licencia n�m. 9242) y estudios a nivel de maestr�a en administraci�n de empresas con concentraci�n en salud organizacional. Desde el a�o 1972 la apelante labora como Supervisora del �rea de Operaciones de la apelada.

El 17 de diciembre de 2010 la apelante radic� una querella bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961. En su querella la parte apelante aleg� discrimen por raz�n de edad en violaci�n a la Ley N�m. 100 de 30 de junio de 1969, seg�n enmendada. La apelante aleg� que fue discriminada por raz�n de edad ya que no se le nombr� a la posici�n de Gerente de Sala de Operaciones a pesar de sus cualificaciones en t�rminos de experiencia y preparaci�n acad�mica.

Las alegaciones de la apelante surgieron a partir de la contrataci�n del Sr.

Griselio Mu�iz Lara para la posici�n de Gerente de Sala de Operaciones de la apelada. La apelante alega que solicit� por escrito el puesto de gerente de sala de operaciones el 29 de octubre de 2008 y en contrario la apelada decidi�

contratar a un hombre de menor edad, menor experiencia y preparaci�n acad�mica en comparaci�n a la apelante.

La parte apelada present� su contestaci�n a la Querella el 29 de diciembre de 2010. En su contestaci�n, la apelada aleg� que el Sr. Mu�iz Lara fue contratado mediante un contrato de empleo temporero para realizar tareas especiales y espec�ficas con el prop�sito de evaluar los procesos de la Sala de Operaciones de la apelada. Arguy� que el patrono tiene la prerrogativa de escoger aquellas personas que habr�n de ocupar sus puestos gerenciales. Por �ltimo, a�adi� que el puesto de Gerente de Sala de Operaciones se encontraba vacante al momento de contestar la querella.

Luego de varios tr�mites procesales y cambios en las representaciones legales de ambas partes, la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria el 3 de octubre de 2014. En su solicitud, la apelada aleg�, que la apelante no hab�a establecido un caso �prima facie� de discrimen, que no exist�a evidencia que sugiriera que la contrataci�n fue injustificada, y tampoco se hab�a rebatido el hecho sobre la contrataci�n o vacante del puesto de Gerente de Sala de Operaciones.

El 5 de diciembre de 2014, la parte apelante present� su moci�n en oposici�n a la sentencia sumaria. En su escrito, la apelante sostuvo que exist�an varios asuntos en controversia. Arguy� que exist�a controversia en torno a la contrataci�n temporera del Sr. Mu�iz Lara. Adujo que la misma fue hecha con la intenci�n de que fuera empleado regular y la terminaci�n de su contrato se hizo como mecanismo de defensa ante la querella presentada. A�adi� que exist�a controversia sobre el �nimo discriminatorio en la contrataci�n del Sr. Mu�iz Lara ya que este ten�a 27 a�os de edad. Finalmente, argument� que exist�a controversia en cuanto a si la apelante realizaba funciones de facto como gerente de sala de operaciones sin devengar el salario correspondiente.

El 19 de diciembre de 2014, el foro primario dict� Sentencia declarando Ha Lugar la moci�n de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y consecuentemente desestim� la demanda con perjuicio. El TPI estableci� que la apelante no logr� controvertir las alegaciones presentadas por la apelada en su solicitud de sentencia sumaria y que esta solo descans� en meras alegaciones.

En ese sentido, el TPI a�adi� que el empleado no puede descansar en un simple reclamo de discrimen sin presentar hechos b�sicos que demuestren la posibilidad de que en efecto el discrimen alegado se cometi�.

Inconforme la apelante acudi� ante esta segunda instancia judicial, se�alando que cometi� error el Tribunal de Primera Instancia al:

� Permitirle a la Parte Apelada la presentaci�n tard�a de una moci�n para que se dicte sentencia sumariamente, en violaci�n a la Regla 36.2 de Procedimiento Civil.

� Dictar sentencia sumaria sobre las reclamaciones de discrimen por edad y g�nero habiendo controversia sustancial sobre hechos medulares, en violaci�n a la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Luego de examinar el expediente de autos y contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posici�n de adjudicar la presente controversia.

II.

La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.2, permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamaci�n, solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la misma. Asimismo, una parte demandante puede prevalecer con la...

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