Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015

LEXTA20150413-004 Pueblo de PR v. Tejada Escobar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN TEJEDA ESCOBAR; PIERRE TEJEDA ESCOBAR
Peticionarios
KLCE201500481
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce Caso N�m. JVI2014G0084 y otros Sobre: Prueba Exculpatoria; Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal y sus efectos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2015.

Mediante el presente recurso de Certiorari, comparecen los se�ores Jonathan Tejeda Escobar y Pierre Tejeda Escobar, la parte peticionaria, solicitando la revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Mediante la referida resoluci�n, el foro primario orden� la celebraci�n de una nueva vista preliminar una vez desestimados los cargos al amparo de la Regla 64 (p) de las Reglas de Procedimiento Criminal.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 14 de octubre de 2014, a los peticionarios se les imput� la comisi�n de los delitos de asesinato en primer grado, infracciones a la Ley de Armas y escalamiento agravado por hechos ocurridos el 7 de enero de 2010. Luego de varios tr�mites procesales, el TPI celebr� la vista preliminar. En dicha vista, el tribunal encontr� causa probable contra los peticionarios por los cargos imputados.

El 7 de noviembre de 2014, la Defensa present� una Moci�n de Desestimaci�n al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. En s�ntesis, la defensa aleg� que el Ministerio P�blico guard� silencio sobre un croquis que ilustraba el interior de la residencia donde ocurrieron los hechos hasta el final de la vista preliminar. Argument� la defensa que se le priv� a los peticionarios de su derecho constitucional a preparar una defensa adecuada.

Adem�s, a�adi� que no se cumpli� con el tr�mite procesal toda vez que el Ministerio P�blico no present� toda la prueba exculpatoria.

Acaecidas varias incidencias procesales, el TPI declar�

con lugar la moci�n de desestimaci�n al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal y orden� la celebraci�n de una nueva vista preliminar.

La parte peticionaria, el �ltimo d�a para recurrir de esta determinaci�n y fuera del horario laborable, present� un recurso de certiorari acompa�ado de una moci�n en auxilio de jurisdicci�n solicitando la paralizaci�n de la vista se�alada para el pr�ximo d�a laborable a la presentaci�n del recurso. Lo denegamos.

II.

-A-

La Constituci�n de Estados Unidos y Puerto Rico contienen el pacto b�sico que como ciudadanos hemos acordado con el Estado para regular nuestras vidas como sociedad democr�tica. Ambos documentos consagran la vida, la libertad y la propiedad como derechos fundamentales de los ciudadanos que restringen la intervenci�n del Estado sobre los mismos. En ese sentido, ambas Constituciones exigen que una vez se identifica la intervenci�n del Estado con uno de estos derechos, se le garantice a todo ciudadano un debido proceso de ley.

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