Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015

LEXTA20150414-002 Soto Laracuente v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO

PANEL VII

CARLOS ALBERTO SOTO LARACUENTE
Apelante
v.
RAM�N JOS� FIGUEROA RIVERA
Apelado
KLAN201401976
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. N�m. JCD2011-0052 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.

La parte apelante, el Lcdo. Carlos Alberto Soto Laracuente, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 9 de septiembre de 2014, notificado a las partes el 17 de septiembre de 2014, as� como la Moci�n de Reconsideraci�n, presentada el 2 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca, al concluir que el pagar� otorgado era nulo por carecer de una causa l�cita.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

La parte apelada, el Sr. Ram�n Jos� Figueroa Rivera y la parte apelante, el Lcdo. Carlos Alberto Soto Laracuente, comenzaron una relaci�n profesional mientras el apelante se desempe�aba como abogado en la oficina del Lcdo. Pablo Col�n Santiago. Como resultado de la estrecha relaci�n profesional, las partes tambi�n entablaron una relaci�n de amistad.

Durante el a�o 2005, el apelante estableci� su propio despacho legal. En esa misma �poca, el apelado form� una compa��a de construcci�n, por lo que el apelante comenz� a representarlo en los asuntos legales. El apelante estim� que desde que comenzaron su relaci�n profesional, represent� al apelado en aproximadamente 60 casos judiciales y otros asuntos extrajudiciales.

Las partes no pactaron mediante un contrato de servicios profesionales los t�rminos de pagos por los servicios legales ofrecidos. La parte apelada pagaba por los servicios ofrecidos por el apelante mediante pagos realizados de forma inconsistente y mediante diversos medios tales como cheques, efectivo o sufragando gastos personales del apelante. De igual manera, cuando la parte apelante decidi� expandir su oficina, la parte apelada le pag� las puertas internas de la oficina, provey� las losas e hizo unos cambios en la electricidad. La parte apelada sostuvo que mientras le ayudaba a la parte apelante en la construcci�n de la oficina, la parte apelante lo ayudaba con respecto a los asuntos legales de la empresa. Ten�an confianza, por lo que sus servicios se consideraban intercambios, toda vez que ninguno se facturaba por horas de servicios.

La parte apelante aleg� que el tiempo que le dedicaba a los asuntos de la parte apelada y el gasto de empleados era excesivo. Arguy� la parte apelante que, aun cuando la cantidad de casos de la parte apelada le causaron problemas de liquidez econ�mica, continu� represent�ndolo hasta que advino en conocimiento de un dinero que la parte apelada hab�a recibido.

Seg�n se desprende del expediente, la parte apelante indic� que para el 17 de febrero de 2010 le curs� una misiva a la parte apelada expres�ndole su inquietud sobre el asunto e indic�ndole que era indispensable tener una garant�a de que iba a cobrar por los servicios prestados y por los que prestar�a. La parte apelante aleg� que dicho escrito conmovi� emocionalmente a la parte apelada, a tal punto que se afect� la relaci�n y el aprecio mutuo que exist�a.

La parte apelada le solicit� a la parte apelante que continuara represent�ndolo, pero que no ten�a dinero para pagarle. En este punto las partes difieren de lo sucedido. Por un lado, la parte apelante sostiene que le indic� a la parte apelada que una posible salida era que se firmaran unos pagar�s y eventualmente le pagara con dinero. No obstante, la parte apelada sostuvo que lo ocurrido fue que la parte apelante le comunic� que ten�an que analizar la forma de proteger dos propiedades del apelado, ante unas posibles demandas o sentencias. Consecuentemente, el apelante le notific� al apelado que la �nica alternativa era otorgar unos pagar�s a nombre del apelante, para que de esa manera, cualquier sentencia posterior que recayera estuviera en tercera y as� proteger las propiedades. La respetada Jueza del Tribunal de Primera Instancia otorg� credibilidad a esta �ltima versi�n.

El 5 de abril de 2010, la parte apelada suscribi� un pagar� a la orden de la parte apelante por la cantidad de doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00) con vencimiento a la presentaci�n. La parte apelada cuestion� el monto del pagar�, sin embargo lo firm�, conforme concluy� el foro primario. El referido pagar� fue reconocido mediante la affidavit n�mero 1,045 ante la notario Wilma Isiari L�pez Mora. Para garantizar el fiel cumplimiento de dicha obligaci�n, el apelado constituy� una hipoteca mediante Escritura P�blica N�mero 7 sobre un inmueble de su propiedad. Luego de otorgado, la licenciada L�pez Mora guard� el pagar� en un expediente en la oficina del apelante.

El apelado no firm� ning�n documento de pr�stamo, no recibi� ninguna tabla de amortizaci�n del pagar�, no le notificaron el pago mensual, ni le indicaron d�nde deb�a realizar los pagos. De la sentencia surge que el apelado afirm� que no recibi� valor por doscientos cincuenta mil d�lares ($250,000.00) y que nunca se le factur� por esa cantidad.

Durante el mes de mayo de 2011, la parte apelante cedi� el cincuenta por ciento (50%) de sus acciones en la oficina a la Lcda. Pilar Mu�oz Nazario y comenzaron a compartir oficinas. La parte apelante sostuvo que como parte de los acuerdos con la licenciada Mu�oz, le indic� que le iba a llevar los pagar�s y le compr� un armario con llave para custodiarlos. Dicho armario se encontraba en la oficina f�sica de la licenciada.

Eventualmente, la relaci�n profesional entre la...

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