Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLCE2015-00276
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2015-00276 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Operating Partners Co., LLC | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cayey Caso N�m.: GCCI201400772 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.
La recurrida Operating Partners Co. (�Operating Partners�) es una agencia de cobro debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, dentro del contexto de la Ley de Agencias de Cobros, 10 L.P.R.A. secs. 981 y ss.
Para 2014, Operating Partners recibi� la encomienda de cobrar una deuda de $2,297.37 a los esposos peticionarios Lourdes Rivera Rivera y Wilfredo Mel�ndez Rivera. La obligaci�n est� relacionada con una deuda de consumo. Fue originada por el banco First Bank, quien cedi� su acreencia a la empresa PR Acquisitions, LLC (�PR Acquisitions�). PR Acquisitions contrat� a Operating Partners para que gestionara el cobro de la acreencia.
El r�cord refleja que el 22 de abril de 2014, en cumplimiento del art�culo 17(13) de la Ley de Agencias de Cobro, 10 L.P.R.A. sec. 981p(13), Operating Partners envi� una carta por correo certificado con acuse de recibo a los peticionarios a la siguiente direcci�n: HC 71 Box 6114, Cayey, P.R. 00736.
La carta fue suscrita por los abogados de Operating Partners. La comunicaci�n expresaba la cantidad de la deuda y su concepto, indicando a los peticionarios que la obligaci�n se hab�a originado con Firstbank e incluyeron el n�mero de referencia del pr�stamo y el n�mero de cuenta. La carta aclaraba que la obligaci�n hab�a sido adquirida por PR Acquisitions y que el cobro se hac�a a nombre de Operating Partners. Se conced�a a los peticionarios un t�rmino de 30 d�as para pagar.
En los autos obra un recibo electr�nico de la carta que refleja que la comunicaci�n fue recibida en una direcci�n que difiere de la de su env�o: HC 73 Box 6114, Cayey, P.R. 00736 (subrayado nuestro). La parte peticionaria alega que el recibo de la comunicaci�n aparece suscrito por otra persona y no por los peticionarios.
En o cerca del 12...
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