Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015

LEXTA20150414-009 Pueblo de PR v. Morales Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
EDUVIGES MORALES FELICIANO
Peticionario
KLCE201500379
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m.: A LA2012G0062 al A LA2012G0065 A VI2012G0010 SOBRE: Reconsideraci�n de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.

I.

El 18 de marzo de 2015, el Sr. Eduviges Morales Feliciano (Morales Feliciano o �el peticionario�) compareci� ante este foro por derecho propio y present� un recurso que titul� Reconsideraci�n de Sentencia. Mediante este, hace una serie de planteamientos orientados a cuestionar la pena que le fue impuesta como consecuencia de una alegaci�n de culpabilidad.

En su recurso, Morales Feliciano explic� que desde el 3 de marzo de 2012 se encuentra bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, confinado en la instituci�n correccional Guerrero 304 en Aguadilla. All�, seg�n detall�, extingue una pena de 18 a�os de reclusi�n por infringir el art�culo 106 del C�digo Penal de 2004, en grado de tentativa, y el art�culo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. Aunque el peticionario no acompa�a copia de la sentencia, indica que fue dictada el 6 de agosto de 2012.

En el escrito presentado ante nuestra consideraci�n, Morales Feliciano solicit� como remedio la modificaci�n de la sentencia que pesa en su contra, para que se le aplique la concurrencia de las penas respecto a los cargos de Ley de Armas.2 Asimismo, desea que verifiquemos la determinaci�n del tribunal de instancia en su caso, por entender que se le otorg� una pena excesiva y que le asignemos representaci�n legal para futuras enmiendas a este recurso.

La Regla 32(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 32 provee el mecanismo adecuado para revisar las sentencias emitidas en casos criminales cuando la condena surja como consecuencia de una alegaci�n de culpabilidad. La referida disposici�n establece un t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as, contados a partir de la fecha en que haya sido dictada la sentencia. La Sentencia a la que hace referencia el peticionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR