Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500379
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500379 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso N�m.: A LA2012G0062 al A LA2012G0065 A VI2012G0010 SOBRE: Reconsideraci�n de Sentencia |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.
El 18 de marzo de 2015, el Sr. Eduviges Morales Feliciano (Morales Feliciano o �el peticionario�) compareci� ante este foro por derecho propio y present� un recurso que titul� Reconsideraci�n de Sentencia. Mediante este, hace una serie de planteamientos orientados a cuestionar la pena que le fue impuesta como consecuencia de una alegaci�n de culpabilidad.
En su recurso, Morales Feliciano explic� que desde el 3 de marzo de 2012 se encuentra bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, confinado en la instituci�n correccional Guerrero 304 en Aguadilla. All�, seg�n detall�, extingue una pena de 18 a�os de reclusi�n por infringir el art�culo 106 del C�digo Penal de 2004, en grado de tentativa, y el art�culo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. Aunque el peticionario no acompa�a copia de la sentencia, indica que fue dictada el 6 de agosto de 2012.
En el escrito presentado ante nuestra consideraci�n, Morales Feliciano solicit� como remedio la modificaci�n de la sentencia que pesa en su contra, para que se le aplique la concurrencia de las penas respecto a los cargos de Ley de Armas.2 Asimismo, desea que verifiquemos la determinaci�n del tribunal de instancia en su caso, por entender que se le otorg� una pena excesiva y que le asignemos representaci�n legal para futuras enmiendas a este recurso.
La Regla 32(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 32 provee el mecanismo adecuado para revisar las sentencias emitidas en casos criminales cuando la condena surja como consecuencia de una alegaci�n de culpabilidad. La referida disposici�n establece un t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as, contados a partir de la fecha en que haya sido dictada la sentencia. La Sentencia a la que hace referencia el peticionario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba