Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201402000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402000
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015

LEXTA20150414-011 Banco Popular de PR v. Rovira Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-167

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante� Demandante
v.
MARIBEL ROVIRA IRIZARRY t/c/c MARIBEL DEL CARMEN ROVIRA IRIZARRY Apelada� Demandado
KLAN201402000
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso N�m. E CD2014-0227 (612)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) nos solicita que dejemos sin efecto una Resoluci�n y una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Por medio de la Resoluci�n recurrida, la cual fue emitida 9 de octubre de 2014 y notificada el 21 de octubre de 2014, el TPI dej�

sin efecto la Sentencia dictada en el caso el 8 de abril de 2014. El 5 de noviembre de 2014, el BPPR solicit� la reconsideraci�n de dicha determinaci�n, no obstante, esta fue declarada no ha lugar, mediante resoluci�n dictada el 6 de noviembre de 2014 y notificada el 10 de noviembre de 2014.

Por otra parte, el BPPR nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el TPI el 1 de diciembre de 2014 y notificada el 5 de diciembre de 2014. Mediante dicha Sentencia el foro de instancia paraliz� los procedimientos al amparo de las disposiciones de la Ley N�m. 184-2014, conocida como la Ley para Mediaci�n compulsoria y Preservaci�n de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal (Ley 184-2014). A su vez, conforme a la referida Sentencia el TPI orden� el archivo del caso para prop�sitos estad�sticos.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resoluci�n y la Sentencia objeto de este recurso.

I.

El caso ante nuestra consideraci�n tiene su g�nesis en una demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca presentada el 21 de febrero de 2014, por el BPPR en contra de la se�ora Maribel Rovira Irizarry (Sra. Rovira Irizarry o apelada). En esta se reclamaba el pago de un pr�stamo hipotecario, que estaba en precario con un balance de principal de $181,778.40, m�s el inter�s anual de 6.125%, desde el 1 de agosto de 2013, m�s cargos por mora, costas, gastos y honorarios de abogado seg�n pactados. La Sra. Rovira Irizarry fue debidamente emplazada el 5 de marzo de 2014, entreg�ndosele copia de la demanda en su contra.

El 7 de abril de 2014, luego de transcurrir el t�rmino en ley para que la Sra.

Rovira Irizarry contestara la demanda, el BPPR present� una moci�n solicitando que, dada la incomparecencia de aquella, se le anotar� la rebeld�a y se dictara sentencia. La referida moci�n fue acompa�ada, entre otros documentos, del pagar�, la hipoteca, suscritos por la Sra. Rovira Irizarry, as�

como una declaraci�n jurada de un oficial del banco que certificaba el balance de la deuda reclamada.

El 8 de abril de 2014, el TPI anot� la rebeld�a y dict� Sentencia en Rebeld�a, la cual fue notificada a las partes el 10 de abril de 2014. Adem�s, el TPI orden� que dicha Sentencia fuera notificada por edicto, lo cual se realiz� el 17 de abril de 2014. De otra parte, por medio de dicha Sentencia el TPI determin� que la apelada dejo de realizar los pagos del pr�stamo desde el 1 de agosto de 2013, por lo cual declar� con lugar la demanda. Ante ello, orden� a la Sra.

Rovira Irizarry a realizar el pago de la deuda reclamada por BPPR y, ante la eventualidad que no se realizara dicho pago, se ejecutara el gravamen hipotecario y se subastara la propiedad hipotecada. El 22 de mayo de 2014, el BPPR solicit� la ejecuci�n de la sentencia, lo cual fue declarado con lugar por el TPI mediante orden dictada el 23 de mayo de 2014 y notificada el 17 de junio de 2014.

As� las cosas, el 10 de julio de 2014, aproximadamente 90 d�as despu�s de que se notificara la Sentencia dictada en su contra, la apelada comparece por primera vez ante el TPI mediante una Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Raz�n de Pobreza y una Declaraci�n en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). La Sra. Rovira Irizarry acompa�� ambos escritos de una Carta Explicativa con fecha del 15 de abril de 2014, dirigida a la Unidad de Mitigaci�n de P�rdidas del BPPR.

El 17 de julio de 2014, el TPI dict� una Orden, la cual fue notificada el 31 de julio de 2014, mediante la cual se�al� que acog�a la solicitud para litigar in forma pauperis, adem�s dispuso lo siguiente:

No se hizo formar parte de la presente moci�n los documentos a los que hace referencia en el escrito. Tenga la parte demandada 10 d�as para someterlos. La presente moci�n se tendr� como una moci�n de reconsideraci�n.

Nota: Parte demandada, favor de enviar Moci�n por Derecho Propio en original junto a los documentos mencionados en la misma.

1

(�nfasis nuestro.)

El 5 de agosto de agosto de 2014, la Sra. Rovira Irizarry present� una Moci�n por Derecho Propio, con fecha del 10 de julio de 2014.2 La apelada aleg� que mientras estaba en tr�mites para acogerse al proceso de mitigaci�n con el BPPR, recibe la demanda que da inicio al pleito. Sostuvo, que ante dicha situaci�n se comunic� con una oficial del �rea de mitigaci�n, quien alegadamente le indic� que no le hiciera caso a la demanda.

Indic�, que a pesar de ello recibi� la Sentencia dictada en su contra y la orden de ejecutarla y le solicit� al TPI que detuviera dicho proceso. La apelante acompa�� su moci�n de varios documentos, entre estos una carta dirigida a la Unidad de Mitigaci�n de P�rdidas de BPPR con fecha del 8 de julio de 2014.3 Dicho documento era una apelaci�n ante la mencionada Unidad, refutando la determinaci�n deneg�ndole el proceso de mitigaci�n, lo cual indic� le fue informado mediante una carta que recibi� el 25 de junio de 2014.

El 8 de agosto de 2014, el BPPR present� una Urgente Moci�n Informativa en Torno a Orden. En primer lugar, hace constar que la moci�n presentada el 10 de julio de 2014 por la apelante no le hab�a sido notificada, por lo cual no se encuentra en posici�n de atender las alegaciones contenidas en la misma y actuar sobre la Orden dictada el 17 de julio de 2014. En segundo lugar, argument� que la Sentencia a la que se hace referencia fue dictada el 8 de abril de 2014, por lo que ya es una final y firme. Ante ello, se�al� que no procede que la moci�n presentada por la Sra. Rovira Irizarry (10 de julio de 2014), se acoja como una moci�n de reconsideraci�n de dicha sentencia, ya que esta fue presentada fuera del t�rmino de 15 d�as que dispone la Regla 47 de Procedimiento Civil.

El 6 de octubre de 2014, el BPPR present� un escrito que titul� Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Mediaci�n. En esta argument� que la apelada, en su moci�n del 5 de agosto de 2014, lo que en realidad solicitaba era que el caso fuera referido a mediaci�n de conflictos. Ante ello, expres� su oposici�n a dicho reclamo ya que conforme a la Ley 184-2012, a una parte en rebeld�a no le aplican las disposiciones de dicha ley, esto es someter el caso a mediaci�n. Por lo tanto, sostuvo que al ser la Sentencia dictada una en rebeld�a, adem�s de final y firme, no procede someter el caso al proceso de mediaci�n que contempla la Ley 184-2012.

El 9 de octubre de 2014, el TPI dict� una Orden la cual fue notificada el 21 de octubre de 2014, mediante la cual se dej� sin efecto la Sentencia dictada el 8 de abril de 2014.

Como parte de las expresiones del TPI surge lo siguiente: �[e]l 11 de agosto de 2011 por falta de ingresos y en reconsideraci�n se deneg� la mitigaci�n del pr�stamo hipotecario.�4 Asimismo, se�al� que mientras el caso estaba nuevamente en evaluaci�n por BPPR, el TPI dict� Sentencia a petici�n de dicha instituci�n. Ante ello, se�al� una vista del caso para el 1 de diciembre de 2014.

El 5 de noviembre de 2014, el...

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