Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500128
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500128 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
| KLRA201500128 | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: MA0002695 Sobre: Compraventa de veh�culos de Motor; Vicios Ocultos; Reparaci�n defectuosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.
Comparece DAMAR AUTO, en adelante DAMAR o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se le impuso, entre otras, la obligaci�n de diagnosticar y reparar la transmisi�n de un veh�culo de motor.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n por falta de jurisdicci�n, por tard�o.
En el contexto de una Querella sobre compraventa de veh�culos de motor, vicios ocultos y reparaci�n defectuosa, el 12 de diciembre de 2014 DACO notific� una Resoluci�n en la que orden�, entre otros, al recurrente a diagnosticar y reparar la transmisi�n del veh�culo de motor objeto del procedimiento administrativo y de incumplir con lo ordenado, resolver el contrato de compraventa.
Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 23 de diciembre de 2014, DAMAR present� una Reconsideraci�n y Solicitud de Determinaci�n de Hechos Adicionales.
DACO no actu� dentro del t�rmino de 15 d�as de haberse presentado la reconsideraci�n �t�rmino que venci� el 7 de enero de 2015- por lo cual, la misma fue rechazada de plano.
As� las cosas, el 8 de febrero de 2015 el recurrente present�
una Petici�n de Decisi�n Administrativa.
Luego de examinar la Moci�n de la Agencia Recurrida Solicitando la Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n ante la Falta de Perfeccionamiento del Recurso, presentada por DACO, la Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, presentada por DAMAR y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.
La Secci�n 3.15 de la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en delante LPAU, dispone:
[l]a parte adversamente afectada por una resoluci�n u orden parcial o final podr�, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as desde la fecha de archivo en autos de la notificaci�n de la resoluci�n u orden, presentar una moci�n de reconsideraci�n de la resoluci�n u orden. La agencia dentro de los quince (15)...
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