Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015

LEXTA20150414-013 P�rez Roman v. VPH Motors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ � AGUADILLA

Panel X

MARIANO P�REZ ROM�N
Recurrido
v.
VPH MOTORS, CORP. INC. TRIANGLE DEALER; DAMAR AUTO GROUP, INC., HNC WHEELS; ORIENTAL BANK; MOTORAMBAR, INC.; AUTO OUTLET SALES AND SERVICES, INC. HNC AUTO STORE GROUP
Recurrente
KLRA201500128 Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: MA0002695 Sobre: Compraventa de veh�culos de Motor; Vicios Ocultos; Reparaci�n defectuosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2015.

Comparece DAMAR AUTO, en adelante DAMAR o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se le impuso, entre otras, la obligaci�n de diagnosticar y reparar la transmisi�n de un veh�culo de motor.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de revisi�n por falta de jurisdicci�n, por tard�o.

-I-

En el contexto de una Querella sobre compraventa de veh�culos de motor, vicios ocultos y reparaci�n defectuosa, el 12 de diciembre de 2014 DACO notific� una Resoluci�n en la que orden�, entre otros, al recurrente a diagnosticar y reparar la transmisi�n del veh�culo de motor objeto del procedimiento administrativo y de incumplir con lo ordenado, resolver el contrato de compraventa.

Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 23 de diciembre de 2014, DAMAR present� una Reconsideraci�n y Solicitud de Determinaci�n de Hechos Adicionales.

DACO no actu� dentro del t�rmino de 15 d�as de haberse presentado la reconsideraci�n �t�rmino que venci� el 7 de enero de 2015- por lo cual, la misma fue rechazada de plano.

As� las cosas, el 8 de febrero de 2015 el recurrente present�

una Petici�n de Decisi�n Administrativa.

Luego de examinar la Moci�n de la Agencia Recurrida Solicitando la Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n ante la Falta de Perfeccionamiento del Recurso, presentada por DACO, la Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, presentada por DAMAR y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

A.

La Secci�n 3.15 de la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en delante LPAU, dispone:

[l]a parte adversamente afectada por una resoluci�n u orden parcial o final podr�, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as desde la fecha de archivo en autos de la notificaci�n de la resoluci�n u orden, presentar una moci�n de reconsideraci�n de la resoluci�n u orden. La agencia dentro de los quince (15)...

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