Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-007 Martinez v. Adm. H�pico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

�NGEL L. MART�NEZ, JINETE
Apelante
V.
ADMINISTRADOR H�PICO DE PUERTO RICO; JURADO H�PICO
Apelados
KLAN201401990 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Interdicto Caso N�m.: SJ2014CV00157

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.

Comparece ante nos el se�or, �ngel L. Mart�nez (en adelante el apelante) para solicitar la revocaci�n de una sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En s�ntesis, la referida sentencia desestim� una demanda incoada contra el Administrador H�pico por no agotar los remedios administrativos, en consecuencia, el foro de instancia se declar� sin jurisdicci�n sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer orden los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuaci�n.

El 25 de junio de 2014 el Jurado H�pico emiti� un informe escrito relativo al d�a de carreras n�m. 126. En el mencionado informe se le notific� al jinete y aqu� apelante una suspensi�n sumaria e indefinida por posible violaci�n al art�culo 18 (b) (3) de la Ley N�m. 83-1987, conocida como la Ley de la Industria y el Deporte H�pico de Puerto Rico (en adelante Ley H�pica).2 A esos fines, dicho Jurado inici� una investigaci�n e indic� que estar�a citando al apelante para vista en su fondo.

Conforme a lo antes ocurrido, el 2 de julio de 2014 el Jurado H�pico emiti� una Citaci�n a Vista Para Mostrar Causa. Aqu�, se le notific� nuevamente al apelante de los cargos imputados. Adem�s, se le cit� a una vista administrativa a ser celebrada el 11 de julio de 2014, y se le apercibi� de los derechos que le cobijan durante la celebraci�n de la vista; a saber: derecho a estar asistido de un abogado; derecho a presentar prueba o evidencia testifical y/o documental a su favor; derecho a refutar la prueba o evidencia testifical y/o documental en su contra. Por �ltimo, tambi�n se le advirti� que de incomparecer sin justa causa a la vista, se estar�a celebrando en rebeld�a.

No obstante, el 9 de julio de 2014 la Divisi�n de Investigaciones y Seguridad de la Administraci�n de la Industria y el Deporte H�pico emiti� un informe titulado: Informe sobre las gestiones realizadas citaci�n para vista en jurado h�pico a favor del se�or �ngel L. Mart�nez Fontanez, licencia 14-021 Jinete. Surge de dicho informe que luego de varios intentos infructuosos para contactar al apelante, el 7 de julio de 2014 �ste se comunic� con los investigadores y acord� pasar el pr�ximo d�a para recoger la citaci�n de la vista.

Sin embargo, el apelante no compareci�; en consecuencia, ese d�a 8 de julio de 2014 los investigadores intentaron diligenciar la citaci�n de la vista a trav�s del abogado que lo representa. Al ser contactado el abogado, le indic� a los investigadores que no pod�a aceptar la citaci�n hasta que su cliente se lo autorizara. As�, se hizo constar que el apelante no hab�a realizado gesti�n alguna para obtener la citaci�n.

No empece a lo antes sucedido, ese mismo d�a 8 de julio de 2014, el apelante radic� una Solicitud de Revisi�n Urgente, para que se deje sin efecto castigo y se revoque determinaci�n del Jurado ante la Junta H�pica. Aleg� que el Jurado H�pico violent� su derecho constitucional a un debido proceso de ley al suspenderlo sumaria e indefinidamente, sin la celebraci�n de una vista, previo a la imposici�n de una sanci�n tan severa. De igual forma, adujo que el Jurado H�pico no le ofreci� las garant�as m�nimas procesales, ni le celebr� una vista conforme a derecho. En resumen, se�al� que la suspensi�n impuesta era arbitraria, irrazonable y caprichosa; por lo que solicit� a la Junta H�pica dejara sin efecto la suspensi�n sumaria e indefinida del apelante que el Jurado H�pico le impuso.

As� las cosas, no fue hasta el 10 de julio de 2014 que el abogado del apelante asumi� su representaci�n legal ante las oficinas del Jurado H�pico. Inform� que el 16 de julio de 2014 comparecer�a personalmente junto a su cliente a recoger la citaci�n de la vista. Conforme a ello, se logr� citar personalmente al apelante el mismo d�a.

Mediante la nueva citaci�n, se pospuso la vista para el 31 de julio de 2014. Sin embargo, el d�a de la vista el apelante solicit� nuevamente la posposici�n de �sta. El Jurado H�pico suspendi� la celebraci�n de la vista y la re se�al� para el pr�ximo d�a, no sin antes, advertirle de las consecuencias que acarrear�a su incomparecencia.

El 1 de agosto de 2014 el apelante compareci� a la vista junto a otro abogado de nombre, Jos� Mart�nez Toledo, quien inform� que comparec�a a los �nicos efectos de solicitar una transferencia de la vista, ya que alegadamente la representaci�n legal del apelante (Axel Vizcarra Pellot) ten�a un compromiso que no pudo suspender, pero que �ste �ltimo hab�a enviado una moci�n a esos fines. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar; dicha vista celebr� en rebeld�a.

El 5 de agosto de 2014 la Junta H�pica dict� una Resoluci�n dispositiva en atenci�n a la Solicitud de Revisi�n Urgente para que se deje sin efecto castigo y se revoque determinaci�n del Jurado que present� el apelante.3 Aqu�, desestim� por prematuro el recurso instado por el apelante y lo remiti� a agotar el procedimiento disciplinario comenzado por el Jurado H�pico.

Por su parte, el 6 de agosto de 2014 el Jurado H�pico emiti� un informe en el que hizo un recuento del tr�mite procesal del caso respecto a lo dificultoso que result� citar a la vista al apelante. En resumen, expuso que luego de aquilatar toda la prueba testifical, audiovisual, fotogr�fica y documental no ten�a duda alguna de que el apelante pose�a sobre su persona un artefacto el�ctrico (bater�a) con la clara intenci�n de utilizarla en el ejemplar Princesa Dorada para estimularla y conseguir una mejor posici�n.

Fundado en lo anterior, el Jurado H�pico recomend� al Administrador H�pico la suspensi�n de la licencia de jinete por un t�rmino de cinco a�os.

De conformidad con lo plasmado en dicho informe, el 8 de agosto de 2014 el Administrador H�pico emiti� Resoluci�n en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR