Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-011 Rivera Rivera v. Orengo Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

JUAN SANTOS RIVERA RIVERA Y OTROS
Demandante-Recurridos
v.
MARIA MIGDALIA ORENGO FELICIANO, ADRIAN ANTONIO ORENGO FELICIANO, MIRTA ORENGO FELICIANO, NOEL ORENGO FELICIANO
Demandados-Peticionarios
KLCE201500015
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil N�m.: L 1CI200900125 Sobre: Acci�n Posesoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y la Juez Giselle Romero Garc�a1.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.

La parte peticionaria, Mar�a M.

Orengo Feliciano y otros, solicitan que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos la Resoluci�n emitida el 14 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), que declar� no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por el co-demandado, Noel Orengo Feliciano.

La Resoluci�n fue notificada el 20 de noviembre de 20142. Adem�s, solicitan que se decrete la nulidad por falta de parte indispensable, mediante el relevo de la Sentencia emitida el 27 de febrero de 2013.

Evaluada la petici�n de certiorari y los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado, por los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

I.

El 15 de junio de 2009 el demandante Juan Santos Rivera Rivera, inst� una Demanda sobre Acci�n Reivindicatoria contra Antonio Orengo Irizarry, quien posteriormente fue sustituido por sus herederos: Mar�a Migdalia Orengo Feliciano, Noel Orengo Feliciano, Mirta Orengo Feliciano y Adri�n Antonio Orengo Feliciano. El 25 de agosto de 2009, se present� la Contestaci�n a la Demanda. Luego de completado el descubrimiento de prueba y celebrada la Conferencia con Antelaci�n a Juicio, el TPI celebr� la Vista en su Fondo los d�as 17 y 18 de mayo de 2012. En dicha vista se enmend� la Demanda para incluir como demandantes a William Torres Plumey y su esposa Carmen Norma Rivera Torres. Por consiguiente, se enmend� el ep�grafe del caso.

En su sentencia el TPI concluy�, luego de examinada la prueba, que los demandantes lograron probar cu�l era la finca a reivindicar y su ubicaci�n f�sica dentro del �rea del terrero que ocupa la Sucesi�n de Antonio Orengo Irizarry, por lo cual declar� Ha Lugar la Demanda el 27 de febrero de 2013, notificada el 8 de marzo de 2013.

El 30 de septiembre de 2014, el co-demandado, Noel Orengo Feliciano, present� una �Solicitud de Relevo de Sentencia por Nulidad�. Aleg� que, desde el a�o 2006, la propiedad objeto del litigio hab�a sido gravada con una Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Padre Mac Donald (en adelante, Cooperativa) por valor de una transacci�n de $45,000 con un Pagar� a favor de dicha instituci�n con fecha de vencimiento al 1 de octubre de 2027, mediante escritura 121 otorgada en Ponce el 28 de septiembre de 2006, ante el notario Carlos A. Quilinchini Paz, la cual fue presentada e inscrita. Arguy�, adem�s, que durante el litigio la parte demandante no trajo al pleito a la Cooperativa, siendo �sta una parte indispensable en el caso. Finalmente, expuso que la falta de parte indispensable es un planteamiento que puede presentarse en cualquier momento, y que aun cuando la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2, establece un t�rmino de seis meses para solicitar el relevo de sentencia, cuando se trata de nulidad, se puede solicitar en cualquier momento.

Por su parte, el 12 de noviembre de 2014, los demandantes presentaron una �Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Relevo de Sentencia por Nulidad�, en la que destacaron que, de la prueba documental requerida como parte del descubrimiento de prueba e incluida en el Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio, la cual fue utilizada en la vista en su fondo, nunca surgi� el hecho de que la propiedad de la parte demandada estaba gravada con una hipoteca. Adem�s, la parte demandante arguy� que la parte demandada no estableci� en su solicitud de relevo de sentencia, el inter�s real y leg�timo de parte indispensable que pueda tener la Cooperativa.

El 14 de noviembre de 2014, el TPI declar� no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por el co-demandado Noel Orengo Feliciano. La notificaci�n fue emitida el 20 de noviembre de 2014, y enmendada el 3 de diciembre de 2014, para corregir el nombre de la Juez que resolvi� la solicitud de relevo de sentencia.

El 2 de diciembre de 2014, la parte peticionaria present� una Solicitud de Reconsideraci�n sobre la determinaci�n del TPI del 14 de noviembre de 2014. �sta fue declarada No Ha...

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