Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-013 Betteroads Asphalt v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BETTEROADS ASPHALT LLC.
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACI�N Y OBRAS P�BLICAS
Recurrida
KLRA201500166
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas Denegatoria de reconsideraci�n de adjudicaci�n de la Subasta N�m. 15-006

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2015.

El 18 de febrero de 2015 Betteroads Asphalt LLC (en adelante el recurrente) acudi� ante este foro apelativo. Solicita la revocaci�n de la adjudicaci�n de la Subasta N�m. 15-006 sobre Repavimentaci�n de Carretera PR-2 desde el km.

55.6 al km 56.6 Municipio de Barceloneta �rea Dise�o Reconstrucci�n y Conservaci�n (en adelante subasta 15-006). Adem�s, ese mismo d�a solicit� una orden de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n, la cual fue declarada no ha lugar al d�a siguiente.

El 27 de febrero de 2015 el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (en adelante DTOP o recurrido), representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante Oficina de la Procuradora) compareci� ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Luego de examinar los escritos de las partes, resolvemos confirmar la decisi�n recurrida. Veamos.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se resumen a continuaci�n.

El 11 de diciembre de 2014 el DTOP celebr� la subasta 15-006. El 16 de enero de 2015, la Junta de Subastas del DTOP (en adelante la Junta de Subastas) notific� a los licitadores que hab�a adjudicado la misma a la empresa Asphalt Solutions Hatillo LLC (en adelante Asphalt). Ese mismo d�a, el recurrente le solicit� por carta al DTOP que le produjera la copia de la totalidad del expediente de subasta, pues interesaba impugnar la determinaci�n.

En respuesta, el 23 de enero de 2015, v�a correo electr�nico, se le indic� el costo del mismo para que pudiera recoger su copia en la Divisi�n de Finanzas.1

As� las cosas, el 26 de enero de 2015 el recurrente present� una moci�n de reconsideraci�n ante la Junta de Reconsideraci�n del DTOP (en adelante la Junta de Reconsideraci�n). En s�ntesis, su planteamiento consist�a en que la compa��a agraciada hab�a incurrido en violaciones �ticas, por lo que solicitaba que la adjudicaci�n quedara sin efecto.2 Por su parte, el 4 de febrero de 2015 Asphalt su opuso a la solicitud de reconsideraci�n.

El 9 de febrero de 2015 la Junta de Reconsideraci�n deneg� la solicitud de reconsideraci�n presentada por el recurrente. Expres� que el DTOP carec�a de jurisdicci�n para atender su planteamiento, ya que la agencia con jurisdicci�n para dirimir solicitudes de descalificaci�n o suspensi�n de licitadores era la Administraci�n de Servicios Generales (en adelante ASG). Indic� que el certificado de elegibilidad del registro �nico de licitadores de la ASG correspondiente a Asphalt aparec�a como v�lido durante el proceso de la subasta. Por �ltimo, reiter� que Asphalt present� la propuesta m�s baja, cumpli� con todos los t�rminos y condiciones exigidos por la subasta.

Inconforme, el recurrente acudi� ante nos mediante el recurso de revisi�n judicial para subasta. Adem�s, present� una solicitud en auxilio de jurisdicci�n, pero fue declarada no ha lugar por este foro al d�a siguiente. En resumen, se�ala tres errores. Primero, que la agencia incidi� al adjudicar la subasta a una empresa que hab�a incurrido en violaciones �ticas aplicables a procesos de subasta; segundo, que err� al no atender los planteamientos sobre dichas violaciones; y tercero, al impedirle acceso al expediente de subasta.

Oportunamente, el DTOP present� su alegato, por lo que nos encontramos en posici�n de resolver.

-II-

Veamos ahora el derecho aplicable a los hechos anteriormente resumidos.

A. Deferencia a las determinaciones administrativas.

Las actuaciones de las agencias del ejecutivo deben estar enmarcadas en los principios del derecho administrativo. A esos fines, es importante enfatizar que la legalidad y correcci�n de las decisiones administrativas se presume, debido a la especializaci�n que tienen las agencias en diversas materias administrativas; por lo que, los tribunales deben ser muy cuidadosos al intervenir con dichas decisiones.3

Reiteradamente...

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