Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201500166
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500166 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas Denegatoria de reconsideraci�n de adjudicaci�n de la Subasta N�m. 15-006 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2015.
El 18 de febrero de 2015 Betteroads Asphalt LLC (en adelante el recurrente) acudi� ante este foro apelativo. Solicita la revocaci�n de la adjudicaci�n de la Subasta N�m. 15-006 sobre Repavimentaci�n de Carretera PR-2 desde el km.
55.6 al km 56.6 Municipio de Barceloneta �rea Dise�o Reconstrucci�n y Conservaci�n (en adelante subasta 15-006). Adem�s, ese mismo d�a solicit� una orden de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n, la cual fue declarada no ha lugar al d�a siguiente.
El 27 de febrero de 2015 el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (en adelante DTOP o recurrido), representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante Oficina de la Procuradora) compareci� ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.
Luego de examinar los escritos de las partes, resolvemos confirmar la decisi�n recurrida. Veamos.
Los hechos que dan lugar al presente recurso se resumen a continuaci�n.
El 11 de diciembre de 2014 el DTOP celebr� la subasta 15-006. El 16 de enero de 2015, la Junta de Subastas del DTOP (en adelante la Junta de Subastas) notific� a los licitadores que hab�a adjudicado la misma a la empresa Asphalt Solutions Hatillo LLC (en adelante Asphalt). Ese mismo d�a, el recurrente le solicit� por carta al DTOP que le produjera la copia de la totalidad del expediente de subasta, pues interesaba impugnar la determinaci�n.
En respuesta, el 23 de enero de 2015, v�a correo electr�nico, se le indic� el costo del mismo para que pudiera recoger su copia en la Divisi�n de Finanzas.1
As� las cosas, el 26 de enero de 2015 el recurrente present� una moci�n de reconsideraci�n ante la Junta de Reconsideraci�n del DTOP (en adelante la Junta de Reconsideraci�n). En s�ntesis, su planteamiento consist�a en que la compa��a agraciada hab�a incurrido en violaciones �ticas, por lo que solicitaba que la adjudicaci�n quedara sin efecto.2 Por su parte, el 4 de febrero de 2015 Asphalt su opuso a la solicitud de reconsideraci�n.
El 9 de febrero de 2015 la Junta de Reconsideraci�n deneg� la solicitud de reconsideraci�n presentada por el recurrente. Expres� que el DTOP carec�a de jurisdicci�n para atender su planteamiento, ya que la agencia con jurisdicci�n para dirimir solicitudes de descalificaci�n o suspensi�n de licitadores era la Administraci�n de Servicios Generales (en adelante ASG). Indic� que el certificado de elegibilidad del registro �nico de licitadores de la ASG correspondiente a Asphalt aparec�a como v�lido durante el proceso de la subasta. Por �ltimo, reiter� que Asphalt present� la propuesta m�s baja, cumpli� con todos los t�rminos y condiciones exigidos por la subasta.
Inconforme, el recurrente acudi� ante nos mediante el recurso de revisi�n judicial para subasta. Adem�s, present� una solicitud en auxilio de jurisdicci�n, pero fue declarada no ha lugar por este foro al d�a siguiente. En resumen, se�ala tres errores. Primero, que la agencia incidi� al adjudicar la subasta a una empresa que hab�a incurrido en violaciones �ticas aplicables a procesos de subasta; segundo, que err� al no atender los planteamientos sobre dichas violaciones; y tercero, al impedirle acceso al expediente de subasta.
Oportunamente, el DTOP present� su alegato, por lo que nos encontramos en posici�n de resolver.
Veamos ahora el derecho aplicable a los hechos anteriormente resumidos.
A. Deferencia a las determinaciones administrativas.
Las actuaciones de las agencias del ejecutivo deben estar enmarcadas en los principios del derecho administrativo. A esos fines, es importante enfatizar que la legalidad y correcci�n de las decisiones administrativas se presume, debido a la especializaci�n que tienen las agencias en diversas materias administrativas; por lo que, los tribunales deben ser muy cuidadosos al intervenir con dichas decisiones.3
Reiteradamente...
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