Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015

LEXTA20150415-015 Santiago Rosado v. Asociaci�n de Cond�minos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PABLO SANTIAGO ROSADO, SYLVIA MORALES FIGUEROA Querellantes-Recurrentes Vs. ASOCIACI�N DE COND�MINOS DEL CONDOMINIO CONDADO 75 Querellada-Recurrida KLRA201401008 Revisi�n administrativa procedente del DACO Querella N�m.: SJ0011533 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2015.

Pablo Santiago Rosado y Sylvia Morales Figueroa (en adelante, parte recurrente) nos solicitan que revisemos una Resoluci�n que dict� el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 23 de julio de 2014. Mediante el dictamen antes mencionado, se desestim� la querella que present� la parte recurrente contra la Asociaci�n de Cond�minos Condominio Condado 75 (en adelante, la Asociaci�n), donde impugnaban la ubicaci�n en el referido condominio de un generador de electricidad.

La Asociaci�n compareci� oportunamente para oponerse al recurso. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver conforme al derecho aplicable.

I

A continuaci�n, hacemos un breve recuento de los hechos m�s relevantes seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

El 27 de noviembre de 2013 la parte recurrente present� ante el DACO una querella contra la Asociaci�n. En esta, impugn� la decisi�n de ubicar �detr�s de la ventana�

de la habitaci�n de la parte recurrente un generador el�ctrico para el Condominio Condado 75 (en adelante, Condominio).1

La Asociaci�n contest�

la querella, neg� lo all� alegado y levant� varias defensas afirmativas.2

La vista administrativa se llev� a cabo el 3 de junio de 2014. La parte recurrente compareci� por derecho propio, mientras que por la Asociaci�n comparecieron: el representante legal, la presidenta de la Junta de Directores y el perito, Ing.

Javier Rodr�guez.

El DACO emiti� una Resoluci�n el 23 de julio de 2014 y archiv� en autos copia de su notificaci�n el siguiente d�a 24.3 En el dictamen aludido la agencia desestim� la querella que present� la parte recurrente en la que, como se mencion�, impugnaba la determinaci�n del Consejo de Titulares sobre la ubicaci�n del generador. Adem�s, orden� a la Junta de Directores del Condominio que, al momento de someter ante la consideraci�n de las �agencias concernientes� la solicitud de cualquier permiso respecto al generador, notificase a la parte recurrente para que esta pudiese llevar sus preocupaciones ante las mismas. Tambi�n orden� a la parte recurrente notificar al DACO por escrito si la Asociaci�n cumpl�a o no lo ordenado, para proceder al cierre y archivo del caso, o de lo contrario, para proceder conforme a derecho.4

En el dictamen impugnado el DACO hizo las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Los querellantes son titulares del apartamento 201 Condominio Condado 75. El referido condominio est� sujeto a las disposiciones del r�gimen de propiedad horizontal.

  2. El Condominio Condado 75 consta de 29apartamentos ubicados en 10 pisos.

  3. El 28 de febrero de 2012 se celebr� la Asamblea Ordinaria mediante la cual se aprob� una derrama para la compra de un generador para el Condominio Condado 75.

  4. Posteriormente, dos compa��as presentaron a la Junta de Directores sus propuestas para la compra en (sic) instalaci�n del generador el�ctrico, una el 7 de marzo de 2012 y la otra el 7 de noviembre de 2013.

  5. Los querellantes presentaron la querella de ep�grafe el 27 de noviembre de 2013 impugnando la ubicaci�n del generador. No surge del acta de la asamblea de febrero de 2012 que el Consejo de Titulares haya escogido un lugar donde ubicar el generador.

  6. Durante el mes de marzo de 2014, la Junta de Directores convoc� una asamblea para el 20 de marzo de 2014, en primera convocatoria y 21 de marzo en segunda convocatoria.

    El �nico asunto a discutirse ser�a la aprobaci�n de la ubicaci�n del generador.

  7. Posteriormente, la Junta de Directores cancel� la convocatoria hasta tanto tuviesen (sic) disponibles (sic) un ingeniero que pudiese orientar a los titulares sobre la ubicaci�n adecuada de un generador.

  8. El 31 de marzo de 2014 se celebr� en el Condominio Condado 75 una asamblea extraordinaria mediante la cual el Consejo de Titulares aprob� con 14 votos a favor, 2 abstenidos y 1 en contra, ubicar el generador el�ctrico frente a la subestaci�n el�ctrica que se encuentra justamente debajo de la ventana de la habitaci�n del apartamento de los querellantes.

  9. Los querellantes se oponen a la ubicaci�n del generador porque entienden que cualquier emanaci�n de gases o ruidos generados por la planta el�ctrica, les afectar�a a ellos m�s que a cualquier otro titular.

  10. La Autoridad de Energ�a El�ctrica aprob� el permiso necesitado para la ubicaci�n del generador.

    Los dem�s lugares sugeridos por los querellantes no son viables para la ubicaci�n de un generador debido a la proximidad con la escuela que colinda con el condominio. Tampoco se puede ubicar en el pasillo al lado del estacionamiento porque se requiere una distancia m�nima entre el generador y las paredes.

  11. Actualmente, los titulares del Condominio Condado 75 no tienen manera de utilizar los elementos que requieran de electricidad en una eventualidad de falta de servicio. En el condominio residen varios titulares que son discapacitados o de edad avanzada que han tenido que arrastrarse por las escaleras cuando no tiene servicio de electricidad.

  12. Debido a que no se puede ubicar al lado de la escuela por la emisi�n de gases, por lo que se escogi� al lado de la subestaci�n para poder llevar por la pared externa del condominio un tubo de emisiones.

  13. A pesar de que el Consejo de Titulares aprob� en noviembre de 2013 la compra del generador y su ubicaci�n, al momento no se ha efectuado la compra del mismo. No se ha solicitado ante las agencias pertinentes el permiso para la emisi�n de gases ni ning�n otro permiso, salvo la ubicaci�n ante la Autoridad de Energ�a El�ctrica.

    Luego, el DACO no tom� ninguna acci�n respecto a una oportuna solicitud de reconsideraci�n que present� la parte recurrente, por lo que la misma se entiende rechazada de plano. No conforme con la determinaci�n del DACO, la parte recurrente present� oportunamente el recurso de revisi�n que nos ocupa, en el que hizo los siguientes se�alamientos de error:

    Primer error: Err� DACO al desestimar la querella radicada por los recurrentes impugnando la decisi�n de la Asociaci�n de Cond�minos de ubicar el generador de 125 KW en �rea com�n general inmediatamente debajo de la ventana de la �nica habitaci�n en su apartamento, sin que haya habido unanimidad de votos en su aprobaci�n, por tratarse de un cambio en el destino del �rea com�n general seg�n lo dispuesto en la escritura matriz del r�gimen; ocasionando su instalaci�n un cambio de fachada al requerir el equipo la instalaci�n de una tuber�a conducto para la emanaci�n de gases que discurrir� a lo largo de la pared...

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