Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401562 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JDP2011-0325 Sobre: Impericia M�dica Centros M�dicos Acad�micos Regionales |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, la Juez Varona M�ndez y el Juez Flores Garc�a.
Flores Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015.
Comparecen los peticionarios, el Dr. Carlos Garc�a Gubern y el Dr. Ren� Purcell Jord�n mediante escritos de apelaci�n independientes1, a los que se uni� mediante moci�n el co-demandado, Sindicato de Aseguradores para Suscripci�n Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional M�dico-Hospitalaria (SIMED). Tambi�n comparecen mediante escrito de apelaci�n, Carlos Jos� Rivera Mu�oz y otros, aqu�
denominada, parte apelada.2
Todos los comparecientes, por distintas razones, solicitan la revocaci�n de una Sentencia Parcial emitida el 10 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, el foro primario decret� que el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores Carlos Garc�a Gubern y Ren� Purcell Jord�n son acreedores de los l�mites concedidos por la Ley de Centros M�dicos Acad�micos Regionales y por ello le aplican los l�mites de responsabilidad del Estado, que establece la Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado.
La parte apelada present� una Demanda por impericia m�dica contra el Hospital Episcopal San Lucas, el doctor Purcell Jord�n y el doctor Garc�a Gubern, entre otros. Solicitaron que se le compensara por la muerte de Rosalind M. Rivera Valladares, que seg�n alegan fue el resultado de un tratamiento m�dico negligente realizado por los peticionarios en el Hospital Episcopal San Lucas durante el periodo comprendido entre el 3 al 9 de agosto de 2010.
Luego de varios tr�mites procesales y de concluido el descubrimiento de prueba, el Tribunal determin� bifurcar el juicio en su fondo en dos etapas. Primero, dilucid� la controversia relativa al reclamo de inmunidad de los doctores Garc�a Gubern y Purcell Jord�n, al amparo de la Ley 136-2006, Ley de Centros M�dicos Acad�micos Regionales de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 10032 et seq. y el alcance de dicha inmunidad y posteriormente la alegaci�n de negligencia.
Celebrada la vista en su fondo sobre ese aspecto, el 10 de septiembre de 2014 el Tribunal dict� Sentencia Parcial. Como parte de sus determinaciones de hechos el Tribunal estableci� que el Hospital San Lucas opera Programas de Residencia M�dica en Medicina de Emergencia, entre otros, en conjunto con la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Ponce y que ello lo hac�a para cuando ocurrieron los hechos que originaron la demanda. Se�al�, adem�s, que las instalaciones del Hospital San Lucas no le pertenecen al Estado Libre Asociado. Explic� que tanto la Escuela de Medicina de Ponce, como el Hospital San Lucas son parte del Centro Acad�mico Regional del Sur Oeste de Puerto Rico y que aun cuando dicho Centro no es una entidad gubernamental, es una entidad con personalidad jur�dica propia al amparo de las disposiciones de la Ley 136-2006, que opera sin fines de lucro. A�adi� que para la fecha en que ocurrieron los hechos en controversia, estaba vigente un Reglamento de la Junta del Centro M�dico Acad�mico Regional del Sur-Oeste, con fecha del 9 de junio de 2008.
En cuanto a los peticionarios, doctores Purcell Jord�n, y Garc�a Gubern, el Tribunal concluy� que estos firmaron un contrato de servicios profesionales con el Hospital San Lucas para ofrecer servicios de Sala de Emergencia como supervisores o de cualquier otra �ndole en el Programa de Residencia de Medicina de Emergencia de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Ponce. A�adi� que aun cuando el doctor Purcell no contrat�
con la entidad denominada Centro M�dico Acad�mico Regional del Sur-Oeste de Puerto Rico, le amparan las disposiciones de la Ley N�m. 136-2006, pues atendi�
a la paciente Rosalind Rivera Valladares en la Sala de Emergencia del Hospital San Lucas y al atenderla, tambi�n lo hizo como parte de sus funciones como m�dico instructor cl�nico del Programa de Residencia de Medicina de Emergencia que administran en conjunto la Escuela de Medicina de Ponce y el Hospital San Lucas.
En cuanto al doctor Garc�a Gubern, el Tribunal determin�
que �ste intervino como supervisor del m�dico residente, doctor Fernando Ortiz, quien atendi� a la paciente Rosalind Rivera Valladares el 6 de agosto de 2010.
Finalmente, el foro primario sentenci� que el Hospital Episcopal San Lucas y los doctores Garc�a Gubern y Purcell Jord�n son acreedores de los l�mites concedidos por la Ley 136-2006 y por ello le eran de aplicaci�n las cuant�as m�ximas de responsabilidad estatal ascendentes a $75,000.00 por los da�os sufridos por una persona o un m�ximo de $150,000.00, cuando los da�os hayan sido causados a m�s de una persona o cuando se acumulen varias causas de acci�n, de conformidad con la Ley 104 de junio de 1955, mejor conocida como Ley de Pleitos contra el Estado. Aclar� que la Ley 136-2006 no ofrece inmunidad absoluta, sino que le concede a cada una de las personas all� mencionadas, un tope de responsabilidad.
Oportunamente, los doctores Purcell Jord�n y Garc�a Gubern presentaron sendas mociones de reconsideraci�n solicitando que se le concediera inmunidad absoluta, sin embargo �stas fueron denegadas por el Tribunal de Primera Instancia.
As� tambi�n, el codemandado Hospital San Lucas solicit�
que se reconsiderara la sentencia para que se entendiera que el tope de inmunidad es por la totalidad de la reclamaci�n y no por cada uno de los demandados. En respuesta, el 2 de octubre de 2014, el Tribunal emiti� una Resoluci�n en la que expres� que: �[l]a interpretaci�n que procede de nuestra Sentencia Parcial es que los topes concedidos por la Ley 136 aplican a la totalidad de la causa de acci�n, de la misma forma que ocurre en la Ley de Pleitos contra el Estado.� Posteriormente, el Hospital present� un escrito solicitando que se aclarara la antedicha orden, por lo que el 4 de noviembre el Tribunal dispuso lo siguiente: �Este Tribunal ya aclar� que los topes de la Ley 136, al igual que la Ley de Pleitos contra el Estado es un solo l�mite de responsabilidad de $75,000.00 hasta un m�ximo de $150,000 para todo el caso conjunto.�
Inconformes, los peticionarios acudieron ante nos y se�alaron que err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no le era aplicable la inmunidad total a la cual, alegan, tienen derecho de conformidad con la Ley 136-2006 y el Art�culo 41.050 del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. 4105.
Por su parte, la parte apelada aleg� que incidi� el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el Centro M�dico Acad�mico Regional del Sur Oeste posee personalidad jur�dica como corporaci�n sin fines de lucro y al apreciar la prueba desfilada durante la vista sobre la personalidad jur�dica de dicha instituci�n. Arguy�, adem�s, que err� el foro primario al resolver en una Resoluci�n del 4 de noviembre de 2014, que conforme a la Ley 136-2006, al igual que la Ley de Pleitos contra el Estado, el monto m�ximo y el l�mite que surja de responsabilidad ser� de $75,000.00 y hasta un m�ximo de $150,000.00 para todo el caso en su conjunto.
Mediante la Ley 136-2006 se crearon los Centros M�dicos Acad�micos Regionales de Puerto Rico (CMAR). Esta legislaci�n tiene el prop�sito, entre otros, de garantizar los talleres para la educaci�n de profesiones de la salud, particularmente a los estudiantes de medicina que se adiestran en la Isla.
El Art. 3, inciso b, de la referida Ley define el CMAR como el �conjunto de uno o m�s hospitales, facilidades de salud, grupos m�dicos y programas de formaci�n y entrenamiento de profesionales de la salud, relacionados a una Escuela de Medicina acreditada, cuya misi�n es la educaci�n, investigaci�n y provisi�n de servicios de salud�.3
La Ley 136 estableci� que los CMAR funcionar�an como entidades independientes sin fines de lucro, con personalidad jur�dica, y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno, y que en relaci�n a los servicios de salud, funcionar�an en coordinaci�n con el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). La legislaci�n cre� tres Centros M�dicos Acad�micos Regionales, a saber: Regi�n Metro y Noreste, Regi�n Central, Regi�n Noroeste y Regi�n Sur-Oeste, al que pertenece la Escuela de Medicina de Ponce.4
Cada CMAR, seg�n dispone la Ley, estar� regido por una Junta de Directores que tendr� la autoridad para negociar y contratar con las instituciones de salud que posean los requisitos m�nimos para pertenecer al CMAR (hospitales, cl�nicas ambulatorias, oficinas m�dicas privadas, centros de tratamiento, entre otros), mediante acuerdos de afiliaci�n. As� tambi�n, la Ley 136 en su Art�culo 9 establece que los Centros M�dicos Acad�micos:
[e]star�n adscritos a una Junta Central de Centros M�dicos Regionales, la cual estar� compuesta por el Secretario de Salud o su representante, el Presidente del Consejo de Educaci�n Superior o su representante, un representante de la Asociaci�n de Hospitales, un representante del Tribunal Examinador de M�dicos...
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