Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015

LEXTA20150416-007 Pueblo de PR v. Sosa Medero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
NESTOR SOSA MEDERO
Recurrido
KLCE201500353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F LA2014G0230 Sobre: Art. 5.04 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2015.

I.

Compareci� ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari el Ministerio P�blico, por conducto de la Procuradora General, para cuestionar una resoluci�n emitida en corte abierta el 17 de febrero de 2015 y notificada el 20 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), la cual declar� con lugar una moci�n de supresi�n de evidencia presentada por la defensa y excluy� el arma de fuego ocupada sin previa orden, al concluir que el testimonio del agente que intervino era uno estereotipado. Habida cuenta que el recurso fue presentado el 20 de marzo de 2015 en horas de la tarde y que el juicio en su fondo estaba pautado para el pr�ximo d�a laborable, 24 de marzo de 2015, ordenamos sua sponte la paralizaci�n de los procedimientos de conformidad con la Regla 79 (A) y (C) de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B). Evaluado el tracto procesal del caso, las alegaciones del Ministerio P�blico y la regrabaci�n de la vista de supresi�n de evidencia celebrada el 17 de febrero de 2015, resolvemos denegar el auto solicitado y, en consecuencia, dejar sin efecto la paralizaci�n de los procedimientos.

II.

Contra el Sr. N�stor Sosa Medero (se�or Sosa o recurrido) se present� una denuncia el 5 de septiembre de 2014 por violaci�n al Art�culo 5.04 de la Ley de Armas (Ley N�m. 404-2000, seg�n enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458c). Seg�n se expuso en la denuncia, el 4 de septiembre de 2014 a eso de las 5:00 de la tarde en el Sector Trujillo Abajo del Municipio de Carolina el recurrido fue hallado en posesi�n ilegal de un arma de fuego, descrita como una pistola negra marca Ruger modelo P94, la cual estaba cargada con 20 municiones. El 15 de octubre de 2014 se present� la correspondiente acusaci�n.

As� las cosas, el 6 de febrero de 2015 el recurrido present� una moci�n de supresi�n de evidencia. Adujo que la evidencia con la cual contaba el Ministerio P�blico para acusarlo era producto de un registro ilegal. A�adi� que la declaraci�n jurada del agente que realiz� el arresto era insuficiente de acuerdo con la doctrina del testimonio estereotipado. El 17 de febrero de 2015, el mismo d�a de la celebraci�n de la vista, el Ministerio P�blico present� su r�plica a la solicitud de supresi�n de evidencia. Sostuvo, en s�ntesis, que el testimonio del agente vertido en la vista preliminar no fue estereotipado, sino que fue lo suficientemente detallado como para validar la veracidad de lo declarado.

A la vista de supresi�n de evidencia compareci� el Ministerio P�blico, el recurrido y su abogado de defensa. El �nico testimonio presentado fue el del Agte. �ngel Cruz Soto. �ste declar� que llevaba 8 a�os laborando como agente de la Polic�a de Puerto Rico en diferentes unidades, y que por los pasados 2 a�os laboraba en la divisi�n de arrestos especiales. Sostuvo que el 4 de septiembre de 2014, a eso de las 5 de la tarde, se encontraba en una patrulla rotulada con otros dos agentes, el Agte. Rub�n Gomez, quien iba conduciendo la patrulla, y la Agte. Karla Mill�n, quien iba en el asiento trasero. En ese momento se dirig�an a diligenciar una orden de arresto de la agente Mill�n en el Barrio Trujillo Abajo del Municipio de Carolina.

Declar� que se dirigieron a la residencia del individuo contra quien pesaba la orden de arresto de la agente Mill�n, que ubicaba en un �rea rural. Al llegar, subieron una cuesta bastante empinada hasta el final de la calle, luego de lo cual pudieron divisar la residencia del individuo a mano derecha. Seg�n el agente Cruz, hab�an 3 individuos frente a la residencia, uno de ellos la persona a ser arrestada por la agente Mill�n. El agente Cruz expuso que vio que uno de los individuos, el acusado en este caso, quien estaba vestido con pantal�n rojo tipo camuflaje y una �t-shirt�, ten�a en su mano derecha una pistola negra con un peine que sobresal�a, pues �ste se encontraba de frente a la patrulla. Identific� al tercer individuo como una persona �alta y flaca�.

Tan pronto el agente Cruz se percat� que el acusado portaba una pistola, se �tir�� de la patrulla y sali� r�pidamente hacia donde estaba el acusado. Este �ltimo camin� hacia una verja que quedaba hacia la izquierda de la residencia y trat� de brincarla, pero no pudo. El agente Cruz le grit� al se�or Sosa �alto polic�a� y le instruy� que lanzara la pistola al suelo, lo que aqu�l hizo. En ese momento el agente Cruz le pregunt� al acusado si ten�a licencia para portar dicha arma y �ste contest� que no. Procedi� entonces a poner al se�or Sosa bajo arresto, le ley� las advertencias y ocup� el arma. Identific�

el arma como una pistola Ruger negra, modelo P94, la cual ten�a un peine que sobresal�a y estaba cargada.

Se�al� el agente Cruz que cuando regres� al frente de la residencia vio a la agente Mill�n, quien hab�a puesto bajo arresto al individuo identificado en la orden de arresto a diligenciarse. El agente G�mez, por su parte, arrest� al tercer individuo identificado como ��alto y flaco�. Testific� que permaneci� en el lugar debido a que la persona arrestada por la agente Mill�n se sinti� mal y hubo que llamar a una ambulancia. Mientras, el acusado se encontraba en la patrulla. Posteriormente transportaron a los 3 individuos a la Comandancia de Carolina, donde se le tomaron los datos al acusado y se le volvieron a leer las advertencias. El acusado entendi� las advertencias y admiti� que la pistola era suya. �ste firm� con su pu�o y letra un papel luego de le�rseles las advertencias y acept� por escrito que el arma era suya. Posterior a ello el agente Cruz fue a la fiscal�a y por eso se present� la denuncia. Adujo que el documento firmado por el acusado fue utilizado en la vista de causa para arresto, el cual fue aceptado como prueba.2

Durante el contrainterrogatorio, el agente Cruz aclar� que el d�a de los hechos se encontraba con los agentes Mill�n y G�mez para prestar cooperaci�n en el diligenciamiento de �rdenes de arresto. Tambi�n reconoci� que no era la primera vez que �l interven�a con el se�or Sosa. En una ocasi�n anterior lo hab�a arrestado en el Municipio de Can�vanas por un incidente relacionado a sustancias controladas. Se trataba de un caso de otro agente en aquella ocasi�n. Expuso que divis� al acusado cuando subieron la cuesta y llegaron a la residencia al final de la calle. Indic� que no sab�a si el agente G�mez, quien conduc�a, hab�a visto el arma, pues �ste no coment� sobre ello. La agente Mill�n, quien estaba en el asiento trasero de la patrulla, tampoco mencion� que vio un arma de fuego.

De otro lado, manifest� que los agentes transportaron un veh�culo modelo Yaris, propiedad de la madre del acusado, a la Comandancia debido a que �ste lo solicit�. Explic� que ese veh�culo no fue confiscado ni registrado porque no fue utilizado en la comisi�n de un delito, sino que se hizo una vista ocular, se verific� que fuera propiedad de la madre del se�or Sosa y se llev� a la Comandancia para devolv�rselo a la dama. Reiter� que el acusado ten�a la pistola en la mano derecha, como ense��ndola a los otros dos individuos. Fue cuando el se�or Sosa vio a los agentes llegar que baj� la mano y comenz� a caminar r�pido hacia una verja que estaba cerca de la residencia. Luego comenz�

a correr e intent� brincar la verja con la pistola en la mano, lo cual result�

infructuoso.

En el...

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