Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015

LEXTA20150417-001 Castillo Ramos v. Cintron Olivieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

ANNETTE CASTILLO RAMOS
Apelada
v.
JORGE L. CINTR�N OLIVIERI
Apelante
KLAN201401001
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J DI2005-0615 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2015.

Comparece el se�or Jorge L. Cintr�n Olivieri (se�or Cintr�n Olivieri o el apelante) y solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 16 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI), notificada el 4 de junio del mismo a�o. Mediante la referida Resoluci�n el TPI redujo la pensi�n alimentaria que recibe del apelante el estudiante universitario, Jorge L. Cintr�n Castillo (el apelado), de $1,200.00 a $600.00 mensuales hasta mayo de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el dictamen apelado.

I.

El apelante es el padre del estudiante universitario Jorge Luis Cintr�n Castillo, quien naci� el 2 de noviembre de 1990. El joven Cintr�n Castillo comenz� sus estudios universitarios en el a�o 2009 siendo menor de edad, en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayag�ez, en la concentraci�n de Ingenier�a Qu�mica.

El 2 de noviembre de 2011 el apelado advino a la mayor�a de edad, por lo que a solicitud del se�or Cintr�n Olivieri, el 23 de noviembre de 2011 el TPI emite Resoluci�n relevando al apelante de pagar pensi�n a su hijo, Jorge L. Cintr�n Castillo, y refiri� el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Tras varios incidentes procesales, mediante Resoluci�n de 27 de noviembre de 2012, notificada el 3 de diciembre de 2012, el TPI acogi�

una estipulaci�n de las partes en la que �stos acordaron que a partir del 1 de diciembre de 2012 el apelante pagar�a directamente al apelado la suma de $1,200.00 mensuales por concepto de pensi�n alimentaria. En dicha Resoluci�n se estableci� la obligaci�n del apelante de pagar la pensi�n, mientras el joven Jorge L. Cintr�n Castillo �se encuentre estudiando su bachillerato universitario dentro del plazo razonable de tiempo para culminar el mismo y mantenga un buen aprovechamiento acad�mico, entre otras circunstancias a tomarse en consideraci�n�.

El apelante solicit� al TPI que lo relevara del pago de la pensi�n alimentaria estipulada, debido a que el joven Jorge L. Cintr�n Castillo no ha demostrado tener un buen aprovechamiento acad�mico. A esos fines el 31 de marzo de 2014 el TPI celebr� una vista para discutir la solicitud de relevo de pensi�n alimentaria presentada por el apelante. En dicha vista el apelado prest� testimonio. Una vez celebrada la vista, mediante Resoluci�n de 16 de abril de 2014, notificada el 4 de junio del mismo a�o, el TPI determina reducir la pensi�n alimentaria estipulada de $1,200.00 a $600.00

hasta mayo de 2015. Razon� el TPI que tras varios cambios de concentraci�n y tras haber reprobado varias materias, el apelado tiene un promedio de 2.72, y lleva estudiando...

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