Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015

LEXTA20150417-002 Pueblo de PR v. WMTR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO En Inter�s del Menor: W.M.T.R.
KLAN201401134
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez J 2014-64 al 68

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n,1 la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2015.

Comparece la Sociedad de Asistencia Legal en representaci�n del menor W.M.T.R., mediante un recurso de apelaci�n y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores del Tribunal de Mayag�ez (TPI). Mediante el referido dictamen, se le impuso al apelante una medida dispositiva de treinta (30) meses de libertad condicional al ser declarado incurso por infracci�n a los art�culos 401 (2 cargos) y 404 de la Ley de Sustancias Controladas, y los art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas.

I

Por los hechos acaecidos la medianoche del 21 de marzo de 2014, se presentaron quejas contra el menor por violaci�n a los art�culos 401 (2 cargos) y 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2401, 2404., y los art�culos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 459. La vista adjudicativa fue celebrada el d�a 8 de mayo de 2014. Durante la misma, el Ministerio P�blico present� el testimonio del Agente Norbert Cort�s G�mez (Agente Cort�s), que intervino con el menor W.M.T.R. la noche en que ocurrieron los hechos.

Debido a que el apelante alega que no se prob� m�s all� de duda razonable las faltas imputadas y que el testimonio del agente, �nico testigo de cargo, era uno �inveros�mil y estereotipado�, resulta pertinente esbozar un breve resumen del testimonio presentado.

La noche en que ocurrieron los hechos, el Agente Cort�s, adscrito a la Divisi�n de Operaciones T�cticas de Mayag�ez, se encontraba dando patrullaje preventivo en el �rea de Mayag�ez junto a dos compa�eros: el Agente Francisco Rivera y el Agente H�ctor Zapata. Cuando la patrulla se detuvo en la intersecci�n de la calle Comercio y la calle Candelaria, el Agente Cort�s vio pasar, a una distancia de 10 a 15 pies, un veh�culo que describi� como un Mitsubishi Mirage color blanco, con el cristal abierto, en el que el apelante viajaba como pasajero.2

El testigo indic� que el conductor del veh�culo no estaba utilizando el cintur�n de seguridad, por lo que le indic� a su compa�ero, el Agente Rivera, que le diera el alto con el fin de emitir un boleto por infracci�n a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, Ley N�m. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5001, et seq. El conductor, posteriormente identificado como Jam Carlos Rodr�guez Rodr�guez, hizo caso omiso. El Agente testific� que fue necesario utilizar el biombo y la sirena, adem�s de acercar la patrulla por el lado del veh�culo para lograr que el conductor se detuviera. Una vez se detuvo, el testigo se baj� de la patrulla para realizar la intervenci�n. Se�al� que fue en ese momento que se percat� de que el conductor del veh�culo estaba haciendo un movimiento con los pies que, a su juicio, le pareci� que intentaba esconder algo. Al llegar al veh�culo en cuesti�n, y utilizando una linterna, el declarante observ� las cachas de un arma de fuego en el piso del asiento del conductor. En ese momento, el Agente Cort�s puso bajo arresto a Rodr�guez Rodr�guez, le ley� las advertencias de ley y ocup� el arma de fuego. Al preguntarle al se�or Rodr�guez si pose�a licencia para portar el arma, �ste respondi� en la negativa.3

El Agente procedi�

entonces a arrestar al pasajero del veh�culo, el menor identificado como W.M.T.R., al que tambi�n se le hicieron las advertencias de ley. Al realizarle un registro al joven, el testigo encontr� en el bolsillo de su pantal�n una bolsa pl�stica transparente que, por su experiencia, entendi� que se trataba de picadura de marihuana. Posteriormente, ya estando en el cuartel, se realiz� un registro tipo inventario del veh�culo. Durante el registro se encontr�, �en el �rea de la parte posterior del asiento del chofer� una cartera que conten�a cientos de bolsitas de marihuana, coca�na y dinero en efectivo.4

Luego de escuchar el testimonio del Agente Norbert Cort�s G�mez, el TPI encontr� al menor W.M.T.R.

incurso en todas y cada una de las quejas presentadas por infracci�n a los Arts. 401 (2 cargos) y 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra, y los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas del 2000, supra. Se le impuso una medida dispositiva de treinta (30) meses en libertad condicional en un programa interno.

Inconforme con el dictamen del TPI, el menor W.M.T.R. acude ante nos y alega que el foro de instancia cometi� los siguientes errores:

  1. Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar incurso al apelante pese a que la Procuradur�a de Menores no cumpli�

    con su deber ministerial de probar m�s all� de toda duda razonable todos y cada uno de los...

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