Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401658
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015

LEXTA20150417-004 Operating Partners Co. v. Vidal Boscio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

OPERATING PARTNERS CO., LLC
Recurrido
v.
JORGE LUCAS VIDAL BOSCIO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201401658
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2013-1191 Sobre: EJECUCI�N DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y Juez Flores Garc�a.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2015.

I.

El 5 de agosto de 2011 la parte demandante-recurrida Operating Partners Co., LLC (Operating Partners), como agente de servicios de RNPM, LLC, present� una Demanda sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra la parte demandada-peticionaria, Jorge Lucas Vidal Boscio, Elizabeth Damiana Pape Espa�a, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Vidal Boscio) y Estados Unidos de Am�rica, en el caso JCD2011-0842. Aleg� que el 24 de marzo de 2014 Jorge Lucas Vidal Boscio y Elizabeth Damiana Pape Espa�a suscribieron un pagar� por la suma principal de $105,000.00, m�s intereses al 5.125% por ciento anual y otorgaron una hipoteca voluntaria mediante la escritura #103 sobre una propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Extensi�n La Rambla en Ponce. Sostuvo, adem�s, que los demandados incumplieron el contrato de pr�stamo hipotecario desde el 1ro de octubre de 2010, cuando dejaron de pagar las mensualidades y reclamaron el pago de la totalidad de la deuda vencida ascendente a $69,645.63 m�s intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Operating Partners present� una Solicitud de Sentencia Sumaria y el 28 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emiti�

Sentencia declarando con lugar la Demanda y ordenando la ejecuci�n solicitada.

Oportunamente, Vidal Boscio apel� de dicha Sentencia y solicit� la desestimaci�n de la Demanda por nulidad de los emplazamientos. El 29 de octubre de 2013, un Panel hermano emiti� Sentencia en el caso KLAN2013-00395 mediante la cual revoc� la Sentencia apelada y desestim� la Demanda por nulidad de los emplazamientos. El 22 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2013, el mismo Panel deneg� la Reconsideraci�n presentada por Operating Partners.

El 10 de diciembre de 2013, Operating Partners present� una nueva Demanda (JCD20131191) sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra las mismas partes. El 21 de febrero de 2014, solicit� el emplazamiento por edictos. Incluy� una declaraci�n jurada en la que detall� las gestiones infructuosas realizadas para emplazar a los demandados. El 11 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia autoriz� el emplazamiento por edictos y emiti�

orden.

Posteriormente, Operating Partners solicit� la anotaci�n de rebeld�a de los demandados. El 8 de mayo de 2014 Vidal Boscio present� Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicci�n, Nulidad de Procedimientos. Aleg� que el Tribunal de Primera Instancia no ten�a jurisdicci�n para atender el caso, toda vez que a la fecha de presentada la segunda demanda por los mismos hechos (JCD2013-1191), no hab�a sido expedido el mandato del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201300395, en relaci�n al caso anterior (JCD2011-0842), por lo que este �ltimo no era final y firme. El 17 de julio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emiti�

Resoluci�n mediante la cual deneg� la Moci�n de Desestimaci�n.

En agosto de 2014, Vidal Boscio present� una segunda solicitud de desestimaci�n. Esta vez fundament� su solicitud en que RNPM, LLC no estaba autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y que Operating Partners no cumpli�

con los requisitos de la Ley de Agencias de Cobro. Oportunamente, Operating Partners se opuso mediante moci�n y adujo que las compa��as de responsabilidad limitada for�neas pueden entablar demandas en Puerto Rico sin necesidad de estar autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico y que al caso no le aplican las disposiciones de la Ley de Agencias de Cobro, por ser un cr�dito hipotecario y no dinerario. El Tribunal de Primera Instancia declar� No ha Lugar esta segunda solicitud de desestimaci�n. En dicha Resoluci�n el Tribunal le orden� a Operating Partners aclarar el inciso 5 de la Demanda, relativo a que Operating Partners era el tenedor del Pagar�. En cumplimiento con dicha orden, Operating Partners present� Moci�n a la que anej� el Pagar�

endosado a favor RNPM, LLC.

Por estar inconforme con la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Vidal Boscio recurri� ante nosotros mediante recurso de Certiorari el 12 de diciembre de 2014.

II.

Vidal Boscio aleg� en su primer se�alamiento que err� el Tribunal de Primera Instancia al declararse con jurisdicci�n para atender el caso. Es su principal contenci�n que Operating Partners no pod�a presentar una nueva demanda hasta que no expirara el t�rmino para recurrir al Tribunal Supremo de la determinaci�n que hiciera el Tribunal de Apelaciones en cuanto al caso J CD2011-0842. A�adi� que debido a que el mandato del Tribunal Apelativo fue expedido el 19 de febrero de 2014, este foro retuvo jurisdicci�n del caso sobre las partes y la materia, por lo que Operating Partners estaba impedida de presentar la nueva Demanda del 10 de diciembre de 2014. No le asiste la raz�n.

De entrada cabe se�alar que el resultado de la Apelaci�n en el caso KLAN201300395, en relaci�n al JCD2011-0842 fue precisamente la determinaci�n de nulidad de la sentencia dictada y la desestimaci�n del pleito por falta de jurisdicci�n sobre las partes. En la mencionada Sentencia se determin�

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