Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401658
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401658 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2013-1191 Sobre: EJECUCI�N DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y Juez Flores Garc�a.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2015.
El 5 de agosto de 2011 la parte demandante-recurrida Operating Partners Co., LLC (Operating Partners), como agente de servicios de RNPM, LLC, present� una Demanda sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra la parte demandada-peticionaria, Jorge Lucas Vidal Boscio, Elizabeth Damiana Pape Espa�a, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Vidal Boscio) y Estados Unidos de Am�rica, en el caso JCD2011-0842. Aleg� que el 24 de marzo de 2014 Jorge Lucas Vidal Boscio y Elizabeth Damiana Pape Espa�a suscribieron un pagar� por la suma principal de $105,000.00, m�s intereses al 5.125% por ciento anual y otorgaron una hipoteca voluntaria mediante la escritura #103 sobre una propiedad ubicada en la Urbanizaci�n Extensi�n La Rambla en Ponce. Sostuvo, adem�s, que los demandados incumplieron el contrato de pr�stamo hipotecario desde el 1ro de octubre de 2010, cuando dejaron de pagar las mensualidades y reclamaron el pago de la totalidad de la deuda vencida ascendente a $69,645.63 m�s intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. Operating Partners present� una Solicitud de Sentencia Sumaria y el 28 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emiti�
Sentencia declarando con lugar la Demanda y ordenando la ejecuci�n solicitada.
Oportunamente, Vidal Boscio apel� de dicha Sentencia y solicit� la desestimaci�n de la Demanda por nulidad de los emplazamientos. El 29 de octubre de 2013, un Panel hermano emiti� Sentencia en el caso KLAN2013-00395 mediante la cual revoc� la Sentencia apelada y desestim� la Demanda por nulidad de los emplazamientos. El 22 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2013, el mismo Panel deneg� la Reconsideraci�n presentada por Operating Partners.
El 10 de diciembre de 2013, Operating Partners present� una nueva Demanda (JCD20131191) sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria contra las mismas partes. El 21 de febrero de 2014, solicit� el emplazamiento por edictos. Incluy� una declaraci�n jurada en la que detall� las gestiones infructuosas realizadas para emplazar a los demandados. El 11 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia autoriz� el emplazamiento por edictos y emiti�
orden.
Posteriormente, Operating Partners solicit� la anotaci�n de rebeld�a de los demandados. El 8 de mayo de 2014 Vidal Boscio present� Moci�n de Desestimaci�n y/o Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicci�n, Nulidad de Procedimientos. Aleg� que el Tribunal de Primera Instancia no ten�a jurisdicci�n para atender el caso, toda vez que a la fecha de presentada la segunda demanda por los mismos hechos (JCD2013-1191), no hab�a sido expedido el mandato del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201300395, en relaci�n al caso anterior (JCD2011-0842), por lo que este �ltimo no era final y firme. El 17 de julio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emiti�
Resoluci�n mediante la cual deneg� la Moci�n de Desestimaci�n.
En agosto de 2014, Vidal Boscio present� una segunda solicitud de desestimaci�n. Esta vez fundament� su solicitud en que RNPM, LLC no estaba autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y que Operating Partners no cumpli�
con los requisitos de la Ley de Agencias de Cobro. Oportunamente, Operating Partners se opuso mediante moci�n y adujo que las compa��as de responsabilidad limitada for�neas pueden entablar demandas en Puerto Rico sin necesidad de estar autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico y que al caso no le aplican las disposiciones de la Ley de Agencias de Cobro, por ser un cr�dito hipotecario y no dinerario. El Tribunal de Primera Instancia declar� No ha Lugar esta segunda solicitud de desestimaci�n. En dicha Resoluci�n el Tribunal le orden� a Operating Partners aclarar el inciso 5 de la Demanda, relativo a que Operating Partners era el tenedor del Pagar�. En cumplimiento con dicha orden, Operating Partners present� Moci�n a la que anej� el Pagar�
endosado a favor RNPM, LLC.
Por estar inconforme con la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Vidal Boscio recurri� ante nosotros mediante recurso de Certiorari el 12 de diciembre de 2014.
Vidal Boscio aleg� en su primer se�alamiento que err� el Tribunal de Primera Instancia al declararse con jurisdicci�n para atender el caso. Es su principal contenci�n que Operating Partners no pod�a presentar una nueva demanda hasta que no expirara el t�rmino para recurrir al Tribunal Supremo de la determinaci�n que hiciera el Tribunal de Apelaciones en cuanto al caso J CD2011-0842. A�adi� que debido a que el mandato del Tribunal Apelativo fue expedido el 19 de febrero de 2014, este foro retuvo jurisdicci�n del caso sobre las partes y la materia, por lo que Operating Partners estaba impedida de presentar la nueva Demanda del 10 de diciembre de 2014. No le asiste la raz�n.
De entrada cabe se�alar que el resultado de la Apelaci�n en el caso KLAN201300395, en relaci�n al JCD2011-0842 fue precisamente la determinaci�n de nulidad de la sentencia dictada y la desestimaci�n del pleito por falta de jurisdicci�n sobre las partes. En la mencionada Sentencia se determin�
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