Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015

LEXTA20150417-012 Salustiano Ortiz v. Matos Cancel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

SUCN. SALUSTIANO ORTIZ
MART�NEZ Y OTROS
Apelados
v.
�NGEL L. MATOS CANCEL, FULANA DE TAL Y CARMEN CANCEL GARC�A
Apelantes
KLAN201401431
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manat� Civil N�m. CD2012-688 Sobre: Reivindicaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Jueza Cintr�n Cintr�n y el Juez Rivera Col�n

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2015.

Comparecen la Sra. Carmen Cancel Garc�a y el Sr. �ngel Luis Matos Cancel, en adelante los apelantes y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manat�, en adelante TPI, mediante la cual declar� con lugar una acci�n reivindicatoria y les orden� devolver unos predios de terreno que ocupaban en una finca. Adem�s, declar� no ha lugar una reconvenci�n presentada por aquellos.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 11 de mayo de 2011 la Sucesi�n de Salustiano Ortiz Mart�nez, y Francisca Mart�nez, compuesta por H�ctor Ortiz Mart�nez, Fany T/C/P Francisca Ortiz Mart�nez, etc., representados por la Sra. Mariana Ortiz Mart�nez, en adelante los apelados, presentaron una demanda (enmendada) de reivindicaci�n en la que alegaron ser due�os de un predio de terreno, sobre el cual enclava una estructura ocupada por los apelantes.1

El coapelante Matos Cancel contest� la demanda en la que neg�

esencialmente las alegaciones y arguy� �que el solar que alegan los demandantes pertenecen al se�or Matos y su familia desde hace m�s 50 a�os [sic]�.

Levant� como defensas afirmativas que: �en uni�n a sus abuelos y padres ostenta en calidad de due�o por m�s de 50 a�os el predio de terreno donde enclava su propiedad la cual consiste en una estructura hecha en concreto en un solar de aproximadamente de 500 metros cuadrados; en cuanto al resto de la propiedad desconoce qui�nes son los titulares pero en el lugar donde reside lo ha hecho en concepto de due�o por el tiempo antes mencionado�.2

Los apelantes presentaron una reconvenci�n en la que reclamaron angustias mentales, a la que se opusieron oportunamente los apelados.

El agrimensor Sigfredo Canales Plumey, en adelante el se�or Canales, present� una Moci�n Informativa, en calidad de perito designado por los apelados en la que declar� que mensur� la propiedad en controversia y que en la misma enclavaban dos estructuras, entre las cuales se encuentra una de tipo residencial. Con dicha moci�n acompa�� el Plano de Mensura y Deslinde.3

Luego de varios tr�mites procesales, se celebr� el juicio en su fondo.

Por los apelantes declar� la Sra. Irmahe Ortiz Sotomayor y el se�or Canales.

Por los apelados solo declar� la se�ora Cancel.4

Evaluada la prueba testifical y documental, el TPI formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los demandantes son due�os registrales de la finca cuya r�stica [sic] se describe en la demanda [�]

    RUSTICA: Sita en el Barrio Coto del t�rmino municipal de Manat�, Puerto Rico, compuesta de DIEZ CUERDAS CON QUINCE CENTIMOS DE OTRA, equivalentes a tres hect�reas, noventa y ocho �reas y noventitres centi�reas de terreno. Linda al NORTE, con la Carretera Estatal N�mero Dos; al SUR, con Lee H. Vending; al ESTE, con Luis B�ez y al OESTE, con Arturo Cort�s Arroyo; al NORTE, linda tambi�n con terrenos de la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico.

  2. Conforme al plano de mensura preparado por el Agrimensor Sigfredo Canales Plumey los colindantes de la finca de los demandantes, seg�n surge de la r�stica de su inscripci�n, han variado.

    [�]

  3. Que seg�n el mejor saber y entender de los miembros de las Sucesiones demandantes, sus causantes, Salustiano Ortiz Acevedo y Francisca Mart�nez Ayala para el 9 de agosto de 1965 adquirieron la mitad de la finca objeto de la presente por compra que hicieran de la participaci�n de Rub�n Otilio Sandoval Simonet y esposa, seg�n consta de la Escritura N�m. 20 otorgada en dicha fecha; y, por venta judicial en 26 de septiembre de 1966 adquirieron por compra de do�a Milagros Sandoval Simonet por conducto de su madre, y tutora, do�a Silvia Simonet Grau, la otra mitad.

  4. Los demandados Carmen Cancel Garc�a y �ngel Matos Cancel ocupan dos porciones de terreno en la colindancia Suroeste de la finca con cabida superficial aproximada de 857.00 mc y 192.69 mc, respectivamente.

  5. La demandada solicit� mediante declaraci�n jurada en 9 de julio de 1996 al Municipio de Manat� materiales y �ste le entreg� los materiales permanentes para que reconstruyera su casa en cemento.

  6. Ni el Municipio o los demandados solicitaron la autorizaci�n de los demandantes para realizar los arreglos a la residencia, ya que la Sra. Cancel someti� la petici�n al Municipio indicando que era la due�a de la casa sita detr�s de La Lomita de Barrio Coto Norte de Manat�.

  7. Los servicios de energ�a el�ctrica y agua en la residencia de los codemandados aparecen registrados a nombre de Lydia Cancel Garc�a.

  8. No es sino hasta que se presenta la acci�n de desahucio contra el codemandado �ngel Matos Cancel en 2009, y la presente, que los demandantes requieren a los demandados que desalojen las parcelas que ocupan dentro de su finca.

  9. [�]

  10. El agrimensor Canals fue contratado por los demandantes para verificar la porci�n de la r�stica del terreno llano y los puntos en la finca de su propiedad.

  11. [�]

  12. [�]

  13. [�]

  14. [�]

  15. En el terreno mensurado, existe una residencia y un taller de hojalater�a, que ocupan aproximadamente 847 mc la primera y 192 mc el taller.

    Los mismos fueron construidos por los demandados y su valor en este momento no ha sido estimado.

  16. [�]

  17. La demandante desconoc�a de la existencia de los demandados hasta que se inici� la acci�n de desahucio contra el Sr. [�]ngel Matos Cancel en el 2009.

  18. Los demandantes le requirieron a los demandados para que les hagan entrega de la porci�n de terreno anteriormente descrito, a lo cual �stos se han negado.5

    La controversia se limit� a determinar la titularidad del predio de terreno de 857 mc en el que ubica la estructura residencial que ocupa la se�ora Cancel. Esto responde a que en un pleito de desahucio, cuya sentencia es final y firme, el se�or Matos reconoci� que el predio de 192 mc en el que hab�a instalado su taller era propiedad de los apelados.

    A base de lo anterior, el TPI declar� con lugar la acci�n reivindicatoria y sin lugar la reconvenci�n. Concluy� que los apelantes no pudieron establecer que han ostentado la posesi�n del inmueble en controversia sin interrupci�n por 30 a�os. Adem�s, �no contaron con prueba documental o testifical que nos convenciera de la creencia p�blica y general en el sentido que son poseedores en calidad de due�os de la casa y el terreno, independientemente de la creencia que ellos puedan tener como poseedores. Por tanto, esa tenencia o posesi�n capaz de producir el dominio por prescripci�n extraordinaria no se da en el caso de los demandados�.6

    Inconforme con dicha determinaci�n, los apelantes presentaron una Apelaci�n, en la que invocan la comisi�n de los siguientes errores:

    Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Manat� al no declarar Con Lugar la Reconvenci�n en el presente caso en donde se demostr� que la parte demandada llevaba 44 a�os ininterrumpidamente en concepto de due�o en el solar objeto de la controversia.

    Incurri� en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Manat� al declarar que no aplicaba la figura jur�dica de usucapi�n toda vez que las conclusiones en quien [sic] basa dicha aseveraci�n no forma[n] parte de la prueba que desfil� en el juicio.

    Incurri� en error el...

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