Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201401752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015

LEXTA20150420-001 Quezada Gonz�lez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ISABEL QUEZADA GONZ�LEZ Y OTROS
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
APELADO
KLAN201401752
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KDP14-0441 Sobre: Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.

Isabel Quesada Gonz�lez y Fernando Rodr�guez Feliz por s� y en representaci�n de su hija menor de edad Rodr�guez Quesada [en adelante �Quesada-Rodr�guez� o apelantes] acuden ante nos para cuestionar mediante recurso de apelaci�n la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 21 de agosto de 2014. En esa sentencia el TPI determin� que notificaron tard�amente su intenci�n de demandar al Estado y que la carta que enviaron los apelantes no cumpli� con los requisitos de notificaci�n establecidos en la Ley de Pleitos contra el Estado, por lo que desestim� la demanda.

ANTECEDENTES

La menor Rodr�guez Quesada cursaba estudios en la Escuela Especializada en Ballet Juli�n E. Blanco. El 10 de mayo de 2013 la menor fue evaluada en relaci�n a sus ejecutorias en el baile y fue calificada con una F y una D. Los profesores indicaron que no estaba lista para pasar a un nivel 7 de ballet. El 30 de noviembre de 2013 el Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz como representante legal de la menor Rodr�guez Quesada y de otra menor remiti�

por correo la siguiente carta:

�Saludos. Durante los pasados a�os el estudiantado matriculado en la Escuela Especializada en Ballet Juli�n E. Banco ha sido sometido a un patr�n de maltrato institucional que al presente contin�a tronchando la vida y los sue�os de muchas j�venes puertorrique�as.

Actualmente hay varios profesores que por sus conductas, expresiones y posturas le causan da�os incalculables a las jovencitas que en dicha instituci�n educativa cursan sus estudios. Entre estos profesores se encuentra el Sr. Orlando Carrera quien por sus expresiones denigrantes y en ocasiones permeadas con insinuaciones raciales, ha creado un ambiente de hostilidad y de ataques a la dignidad de muchas jovencitas.

M�s all� de los comentarios y de las posturas asumidas ciertamente es nuestro parecer que el propio personal docente de la instituci�n que nos ocupa ha estado evaluando a las jovencitas, en lo que a la parte relacionadas con el baile concierne, de forma subjetiva en incumplimiento con los propios reglamentos promovidos por la instituci�n. Preocupante resulta el hecho de que el personal docente le verbaliz� a la jovencita Mary Ann Rodr�guez Quezada, frente a sus compa�eras, que esta no llegar�a a ser una gran bailarina porque no ten�as las condiciones necesarias para lograrlo. Que ten�a un problema �CON SUS NALGAS�. M�s a�n el Sr. Orlando Carrera le manifest� a esta jovencita que era la m�s atrasada del grupo humill�ndola as� frene a todo el sal�n de clases.

Triste en demas�a resulta el hecho de que, a pesar de que las jovencitas que cursan en dicha Escuela Especializada, en su vasta mayor�a son reprobadas por sus alegadas deficiencias en el baile, los profesores no dan una evaluaci�n certera y espec�fica de las deficiencias. Estos se limitan a indicarles que no est�n listas para adelantar al pr�ximo nivel.

Ciertamente la conducta del personal le ha presentado da�os continuados a m�ltiples j�venes, en espec�fico a Mary Ann Rodr�guez Quezada y a [�.] Torres Pi�ol y por tal raz�n, como representantes legales de estas j�venes, estamos prestos a presentar una reclamaci�n por los da�os infligidos a estas j�venes.�

El 28 de abril de 2014 los apelantes presentaron demanda contra el ELA, el Departamento de Educaci�n y otros. El ELA fue emplazado el 30 de abril de 2014. El 1 de julio de 2014 el ELA present� Moci�n de Desestimaci�n en la que aleg� que los apelantes notificaron de forma tard�a al Secretario de Justicia su intenci�n de presentar demanda contra el ELA y de esa notificaci�n no surge los nombres de los posibles demandantes Isabel Quesada Gonz�lez ni Fernando Rodr�guez Feliz. El TPI le concedi� t�rmino a los apelantes para expresarse respecto a la desestimaci�n, a lo que estos replicaron argumentando que no es de aplicaci�n inexorable el requisito de notificaci�n previa toda vez que el riesgo de la desaparici�n de prueba era m�nimo. El ELA argument�

en r�plica la ausencia de justa causa por parte de los apelantes para cumplir con el requisito de notificaci�n al ELA dentro de los 90 d�as ni la raz�n por la cual no aparece el nombre de los posibles demandantes.

As� las cosas el 13 de agosto de 2014 el TPI emiti� Sentencia Parcial en la que dispuso:

�es un hecho incontrovertido que la parte demandante no solo notific� tard�amente su intenci�n de presentar una posible demanda, sino que la carta enviada por �sta no cumple con los requisitos de la ley de reclamaciones y demandas contra el estado. En su posici�n la parte demandante no muestra causa alguna que justifique tales omisiones.�

Los apelantes solicitaron reconsideraci�n la que fue denegada e inconformes con ello presentaron el recurso de apelaci�n que nos ocupa. Alegan que incidi� el TPI al

determinar que la carta remitida por la parte demandante no cumple con los requisitos esbozados por la Ley de Pleitos contra el estado.

determinar que la parte demandante notific� tard�amente su intenci�n de presentar una posible demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

aplicar el requisito de notificaci�n exigido por la Ley de Pleito contra el Estado a la menor M.A.R.G.

desestimando de tal forma la reclamaci�n presentada a nombre de la menor.

El ELA ha comparecido. En su alegato en oposici�n argumenta la confirmaci�n de la desestimaci�n de la causa de acci�n de los padres de la menor por incumplimiento injustificadamente con el requisito de notificaci�n que establece la Ley de Pleitos contra el Estado, m�s en relaci�n con la causa de acci�n de la menor admite que procede modificar la sentencia recurrida y que se desestime la demanda sin perjuicio.

Evaluados los argumentos procedemos a resolver.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El Gobierno de Puerto Rico posee inmunidad soberana. Rosario Mercado v. ELA, 189 D.P.R. 561 (2013). El Estado renunci� parcialmente a su...

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