Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500263
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500263 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Noelia Jim�nez Cruz y Rub�ns D�az Recurrida vs. EDP University of Puerto Rico, Inc. Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n Sobre: Reclamaci�n de Salarios Civil. N�m. A2CI201400395 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.
Comparece ante nos EDP University of Puerto Rico, Inc. (EDP University) mediante recurso de petici�n de certiorari en el cual solicita que se revise una Resoluci�n emitida el 13 de febrero de 2015 y notificada el 19 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebasti�n (TPI). En lo concerniente, en la misma se declar� �No Ha Lugar� una solicitud de sentencia sumaria presentada ante el TPI el 19 de agosto de 2014 por el peticionario. (V�ase: Ap. IX, p�gs. 51-70).
Examinada la petici�n presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a denegar la expedici�n del recurso solicitado.
El 10 de julio de 2014, el se�or Rubens D�az y la se�ora Noelia Cruz Jim�nez radicaron ante el TPI una causa de acci�n sobre despido injustificado y reclamaci�n de salarios contra EDP University. (V�ase: Ap. II, p�gs.
3-6). La parte peticionaria contest� la demanda el 16 de julio de 2014. (V�ase: Ap. III, p�gs. 7-12).
Luego de varias incidencias procesales, EDP University present� una solicitud de sentencia sumaria el 19 de agosto de 2014. En esencia, �stos alegaron que no existe una controversia real sustancial en cuanto a ning�n hecho material, y que la controversia entre las partes se limita a determinar si la reclasificaci�n de empleo de los recurridos constituye un despido con derecho a una indemnizaci�n conforme a la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA 185a et seq. En la alternativa, de constituir un despido, determinar si el mismo fue uno justificado seg�n lo establece la Ley 80, supra.
El 13 de agosto de 2014, la parte recurrida suscribi� una �Moci�n en Oposici�n a la Solicitud de Sentencia Sumaria�. En la misma sostuvo que las alegaciones del peticionario eran escuetas y conclusorias, por lo cual, proced�a declarar no ha lugar la moci�n de sentencia sumaria. En �sta, adem�s, argumenta varios hechos sustanciales a�n en controversia.
As� las cosas, el 13 de febrero de 2015 y notificada el 19 de del mismo mes y a�o el TPI emiti� la Resoluci�n denegatoria aqu� recurrida. A esos fines, el TPI concluy� que exist�a controversia sobre lo siguiente:
o Si la querellada debe entenderse como empresa con varios establecimientos que opera independiente en cuanto a aspectos de personal y no existen traslados frecuentes de empleados, esto es, si era viable trasladar a los profesores querellantes al Recinto de Hato Rey y despedir a los de menor antig�edad que all� trabajan.
o Si se comput�
adecuadamente la antig�edad.
o Si la querellada cumpli� con el inciso D de la p�gina 41 del Manual de Facultad de la querellada.
o Si debe verse el aspecto econ�mico de la empresa de manera integrada o individualizada.
o Si EDP es un negocio estacional y si los querellantes actuaron arbitrariamente al rechazar la oferta que los tra�a como regulares de agosto a diciembre de 2014. (V�ase: Ap. I, p�gs. 1-2).
Inconforme, el 2 de marzo de 2015 la parte peticionaria acudi� ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari y en lo pertinente esboz� los siguientes se�alamientos de error:
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Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la reclasificaci�n de los querellantes constituy� un despido a tenor con las disposiciones de la Ley 80.
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Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por no existir controversias de hecho sustanciales.
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Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria ya que la parte recurrida no cumpli�
con los requisitos establecidos en la Regla 36 de la de Procedimiento Civil en su oposici�n a dicha solicitud.
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