Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015

LEXTA20150420-010 Jimenez Cruz v. EDP University of PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Noelia Jim�nez Cruz y Rub�ns D�az Recurrida vs. EDP University of Puerto Rico, Inc. Peticionaria
KLCE201500263
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n Sobre: Reclamaci�n de Salarios Civil. N�m. A2CI201400395

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.

Comparece ante nos EDP University of Puerto Rico, Inc. (EDP University) mediante recurso de petici�n de certiorari en el cual solicita que se revise una Resoluci�n emitida el 13 de febrero de 2015 y notificada el 19 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebasti�n (TPI). En lo concerniente, en la misma se declar� �No Ha Lugar� una solicitud de sentencia sumaria presentada ante el TPI el 19 de agosto de 2014 por el peticionario. (V�ase: Ap. IX, p�gs. 51-70).

Examinada la petici�n presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a denegar la expedici�n del recurso solicitado.

-I-

El 10 de julio de 2014, el se�or Rubens D�az y la se�ora Noelia Cruz Jim�nez radicaron ante el TPI una causa de acci�n sobre despido injustificado y reclamaci�n de salarios contra EDP University. (V�ase: Ap. II, p�gs.

3-6). La parte peticionaria contest� la demanda el 16 de julio de 2014. (V�ase: Ap. III, p�gs. 7-12).

Luego de varias incidencias procesales, EDP University present� una solicitud de sentencia sumaria el 19 de agosto de 2014. En esencia, �stos alegaron que no existe una controversia real sustancial en cuanto a ning�n hecho material, y que la controversia entre las partes se limita a determinar si la reclasificaci�n de empleo de los recurridos constituye un despido con derecho a una indemnizaci�n conforme a la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA 185a et seq. En la alternativa, de constituir un despido, determinar si el mismo fue uno justificado seg�n lo establece la Ley 80, supra.

El 13 de agosto de 2014, la parte recurrida suscribi� una �Moci�n en Oposici�n a la Solicitud de Sentencia Sumaria�. En la misma sostuvo que las alegaciones del peticionario eran escuetas y conclusorias, por lo cual, proced�a declarar no ha lugar la moci�n de sentencia sumaria. En �sta, adem�s, argumenta varios hechos sustanciales a�n en controversia.

As� las cosas, el 13 de febrero de 2015 y notificada el 19 de del mismo mes y a�o el TPI emiti� la Resoluci�n denegatoria aqu� recurrida. A esos fines, el TPI concluy� que exist�a controversia sobre lo siguiente:

o Si la querellada debe entenderse como empresa con varios establecimientos que opera independiente en cuanto a aspectos de personal y no existen traslados frecuentes de empleados, esto es, si era viable trasladar a los profesores querellantes al Recinto de Hato Rey y despedir a los de menor antig�edad que all� trabajan.

o Si se comput�

adecuadamente la antig�edad.

o Si la querellada cumpli� con el inciso D de la p�gina 41 del Manual de Facultad de la querellada.

o Si debe verse el aspecto econ�mico de la empresa de manera integrada o individualizada.

o Si EDP es un negocio estacional y si los querellantes actuaron arbitrariamente al rechazar la oferta que los tra�a como regulares de agosto a diciembre de 2014. (V�ase: Ap. I, p�gs. 1-2).

Inconforme, el 2 de marzo de 2015 la parte peticionaria acudi� ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari y en lo pertinente esboz� los siguientes se�alamientos de error:

  1. Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la reclasificaci�n de los querellantes constituy� un despido a tenor con las disposiciones de la Ley 80.

  2. Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria por no existir controversias de hecho sustanciales.

  3. Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria ya que la parte recurrida no cumpli�

con los requisitos establecidos en la Regla 36 de la de Procedimiento Civil en su oposici�n a dicha solicitud.

-II-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR