Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015

LEXTA20150420-015 Chico Morales v. Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAGUEZ - AGUADILLA

PANEL X

TANIA CELESTE CHICO MORALES
Apelante
v.
JANINE VARGAS H/N/C SCRAPBOOKING CAF� Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, INC.
Apelada
KLCE201500419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n Civil N�m.: I3CI201300876 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2015.

Comparece la Sra. Tania Celeste Chico Morales, en adelante la se�ora Chico y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n, en adelante TPI, mediante la cual declar� ha lugar una demanda en cobro de dinero y orden� a Janine Vargas H/N/C Scrapbooking Caf� al pago de $1,250.00.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, acogemos el recurso de certiorari como una apelaci�n, aunque conservar� su clasificaci�n alfanum�rica y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima por falta de jurisdicci�n, por tard�o.

-I-

Surge del expediente, que el 29 de diciembre de 2014, notificada el 27 de enero de 2015, el TPI dict� la Sentencia cuya apelaci�n se solicita.1

Oportunamente, la se�ora Chico present� una Moci�n de Reconsideraci�n Parcial de Sentencia.2

Por su parte, el 12 de febrero de 2015, notificada el 13 del mismo mes y a�o,3 el TPI declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n.4

Inconforme con dicha determinaci�n, el 31 de marzo de 2015 la se�ora Chico, por derecho propio, present� una Petici�n de Certiorari, en la que alega que el TPI cometi� los siguientes errores:

Err� el Honorable Tribunal de Instancia al rehusarse a conceder costas y honorarios de abogado por la causa de desahucio y cobro de dinero cuando las partes hab�an estipulado la cuant�a a pagar por contrato y se probaron en el juicio las condiciones que conforman las causas para la acci�n judicial y que no hab�a otra alternativa para compeler al pago que no fuese por la v�a judicial.

Err� el Honorable Tribunal de Instancia en su apreciaci�n de la prueba, en las determinaciones de hechos, y en cuanto a cuales eran, como cuesti�n de derecho, las obligaciones de las partes por contrato y por ley y determinando que no hubo...

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