Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201500122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015

LEXTA20150421-005 Llano Alicea v. Perdomo Ferrer & Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PASCUAL LLANO ALICEA Peticionario Vs. PERDOMO FERRER & CO., PSC Recurrido KLAN201500122 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso N�m.: KPE2014-2719 (808) Sobre: Despido Injustificado, Salarios, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.

Pascual Llano Alicea (en adelante, Llano o peticionario) nos solicita que revisemos un dictamen denominado Sentencia Parcial que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de enero de 2015 y que se notific�

el 23 del mismo mes y a�o. Mediante este, se desestim� con perjuicio la reclamaci�n de vacaciones que present� el peticionario contra Perdomo, Ferrer & Company Certified Public Accountants and Consultants, P.S.C. (en adelante, Perdomo o recurrido).

Posteriormente, compareci� Perdomo para oponerse al recurso de ep�grafe.

Se acoge el recurso presentado como certiorari, dado que el dictamen recurrido no es uno final, pues no dispuso de la totalidad del pleito y tampoco contiene la conclusi�n expresa que requiere la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32LPRA Ap. V, R 42.3. El caso conservar� la clasificaci�n alfanum�rica asignada por la Secretar�a de este Tribunal. As� acogido y con el beneficio de la comparecencia de las partes, lo denegamos.

I

Resumimos a continuaci�n los hechos m�s relevantes al recurso que nos ocupa, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

El 30 de septiembre de 2014, Llano present� una querella contra Perdomo bajo el procedimiento especial de car�cter sumario dispuesto en la Ley N�m. 2 del 17 de octubre de 19611. Aleg� que se le hab�a despedido sin justa causa y reclam� indemnizaci�n al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley 80), 29LPRA secs.

185(a)-185(m). Tambi�n reclam� el pago por las vacaciones no disfrutadas, al amparo de la Ley N�m. 180 del 27 de julio de 1998 (Ley 180), 29 LPRA secs.

250-250j.

En la querella, Llano adujo que era contador p�blico autorizado y que labor�

para Perdomo hasta que se le despidi� injustificadamente el 28 de julio de 2014. Indic� que devengaba un salario anual de $101,500.00, equivalente a $1,951.92 a la semana. Tambi�n aleg� que no hab�a recibido paga por las vacaciones acumuladas y no disfrutadas.2

Oportunamente, el 9 de octubre de 2014, Perdomo contest� la querella y neg� las alegaciones en su contra.3 Adem�s, solicit� la desestimaci�n parcial del reclamo por vacaciones aduciendo que este no proced�a porque Llano era un empleado exento a tenor con las disposiciones de la Ley 180.4

El 25 de noviembre de 2014, Llano present� su oposici�n a la desestimaci�n parcial.5 En su escrito, sostuvo que el Art�culo 8 de la Ley 180, que expresamente excluye del derecho de acumular y disfrutar vacaciones a los trabajadores exentos, era inconstitucional por ser contrario a la Secci�n 16 de la Constituci�n de Puerto Rico. A�adi� que, aun si no se resolv�a que el citado art�culo era inconstitucional, tampoco proced�a la desestimaci�n parcial porque: su reclamaci�n pod�a ser viable bajo la doctrina de actos propios, ya que hab�a disfrutado de vacaciones mientras era parte del equipo de Perdomo; y el Manual de Pol�ticas y Procedimientos de la compa��a reconoce el derecho de todos los empleados a la licencia de vacaciones.

Oportunamente, Perdomo replic� a la oposici�n.6 Argument� que no existe disposici�n constitucional alguna sobre la licencia de vacaciones, por lo que esta puede regularse libremente. Adujo, adem�s, que las alegaciones de Llano no eran suficientes para crear una causa de acci�n a su favor.

As� las cosas, el 22 de enero de 2015 el tribunal de instancia emiti� el dictamen titulado Sentencia Parcial, mediante el cual desestim� con perjuicio la reclamaci�n de vacaciones de Llano.

Inconforme, el peticionario present� el recurso que nos ocupa, donde le imputa al tribunal de instancia haber cometido los siguientes errores:

Primero

Desestimar al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil la reclamaci�n de vacaciones del apelante a pesar de que la apelada no solicit� que se dictara sentencia por las alegaciones bajo dicha...

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