Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015

LEXTA20150421-007 Pueblo de PR v. S�nchez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
MIGUEL A. S�NCHEZ RIVERA Peticionario
KLCE201500291
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. N�ms. E BD2013G0060 E BD2013G0061 y otros Por: Infracci�n Art. 190 C.P. e Infracci�n Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.

Comparece el Sr. Miguel A. S�nchez Rivera y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 15 de enero de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� una moci�n de supresi�n presentada por el peticionario. De esta Resoluci�n, el Sr. S�nchez Rivera solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 3 de febrero de 2015 y notificada el 4 de febrero de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

Por hechos ocurridos el 27 y 29 de enero de 2013 y luego de la determinaci�n de causa probable, el Sr. S�nchez Rivera fue acusado por los delitos de robo y violaciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Acaecidas varias incidencias procesales, el peticionario, el 20 de noviembre de 2014, present� una �Moci�n de Supresi�n de Evidencia�, en la que sostuvo que el arresto llevado a cabo el 29 de enero de 2013 por el Teniente Daniel Rosa fue ilegal, y que consecuentemente, proced�a la supresi�n del arma de fuego incautada. Surge del expediente apelativo que el Teniente Rosa arrest� al Sr.

S�nchez Rivera debido a que este conduc�a un veh�culo de motor sin marbete y que al detener el veh�culo, el agente de la polic�a observ� que este arroj� un arma de fuego. Ante ello, el Sr. S�nchez Rivera adujo que el testimonio del teniente fue estereotipado y descarnado y que no rebati� la presunci�n de ilegalidad del arresto. Por tal raz�n, la defensa solicit� la celebraci�n de una vista de supresi�n al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.

As� las cosas, el 15 de enero de 2015 se celebr� la Vista de Supresi�n, a la cual la representaci�n legal del peticionario no compareci�. De la Resoluci�n recurrida se desprende que el Ministerio P�blico inform� que el licenciado Cifredo Cancel se retras� debido a que se transportaba en un veh�culo p�blico.

Sin embargo, el Ministerio P�blico aclar� en la audiencia que durante el arresto efectivamente se ocup� un arma de fuego y que la misma no ser�a utilizada como prueba en el juicio, por lo que no era necesaria la supresi�n de la evidencia. En atenci�n a lo anterior, el foro primario deneg� la moci�n de supresi�n presentada por el peticionario. Dicha determinaci�n fue notificada el 16 de enero de 2015. Ese mismo d�a, el Sr. S�nchez Rivera present� otra moci�n de supresi�n, en la que arguy� que el d�a 29 de enero de 2013, adem�s de un arma ocupada, se obtuvo ilegalmente otras piezas de evidencia, tales como las caracter�sticas del veh�culo de motor que conduc�a y la cantidad e identidad de los pasajeros que le acompa�aban y que dichas piezas de evidencia son inadmisibles en el juicio por ser frutos del �rbol ponzo�oso. El tribunal mediante resoluci�n del 21 de enero de 2015 rechaz� de plano la referida solicitud.

Inconforme, el Sr. S�nchez Rivera, el 2 de febrero de 2015, present� una moci�n de reconsideraci�n en la que sostuvo que aunque el Ministerio P�blico no fuese a utilizar el arma de fuego como evidencia en el juicio, tampoco pod�a presentar como prueba ning�n testimonio relacionado al arma, toda vez que el Pueblo no hab�a derrotado la presunci�n de ilegalidad del arresto. La moci�n de reconsideraci�n fue resuelta en su contra el 3 de febrero de 2015.

Aun insatisfecho, el peticionario present� el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:

Cometi� error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la celebraci�n de una vista de supresi�n de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal para determinar la admisibilidad de evidencia testimonial derivada de un arresto sin orden judicial, presumidamente ilegal e irrazonable, en violaci�n al debido proceso de ley y al Art�culo II Secci�n 10 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

II

A. Arresto sin orden judicial

La norma general exige la expedici�n de una orden judicial previa al arresto de un ciudadano, sin embargo, en determinadas circunstancias se considera v�lido un arresto sin orden. La Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R.11, establece las situaciones excepcionales que permitir�an a un agente prescindir de una orden de arresto previamente expedida por un tribunal y arrestar v�lidamente a un ciudadano, la cual lee como sigue:

Un funcionario del orden p�blico podr� hacer un arresto sin la orden correspondiente:

(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la...

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