Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500291
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500291 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. N�ms. E BD2013G0060 E BD2013G0061 y otros Por: Infracci�n Art. 190 C.P. e Infracci�n Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.
Comparece el Sr. Miguel A. S�nchez Rivera y nos solicita que revisemos una Resoluci�n emitida el 15 de enero de 2015 y notificada el 16 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, deneg� una moci�n de supresi�n presentada por el peticionario. De esta Resoluci�n, el Sr. S�nchez Rivera solicit� reconsideraci�n, que fue resuelta en su contra el 3 de febrero de 2015 y notificada el 4 de febrero de 2015. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.
Veamos los hechos.
Por hechos ocurridos el 27 y 29 de enero de 2013 y luego de la determinaci�n de causa probable, el Sr. S�nchez Rivera fue acusado por los delitos de robo y violaciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.
Acaecidas varias incidencias procesales, el peticionario, el 20 de noviembre de 2014, present� una �Moci�n de Supresi�n de Evidencia�, en la que sostuvo que el arresto llevado a cabo el 29 de enero de 2013 por el Teniente Daniel Rosa fue ilegal, y que consecuentemente, proced�a la supresi�n del arma de fuego incautada. Surge del expediente apelativo que el Teniente Rosa arrest� al Sr.
S�nchez Rivera debido a que este conduc�a un veh�culo de motor sin marbete y que al detener el veh�culo, el agente de la polic�a observ� que este arroj� un arma de fuego. Ante ello, el Sr. S�nchez Rivera adujo que el testimonio del teniente fue estereotipado y descarnado y que no rebati� la presunci�n de ilegalidad del arresto. Por tal raz�n, la defensa solicit� la celebraci�n de una vista de supresi�n al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal.
As� las cosas, el 15 de enero de 2015 se celebr� la Vista de Supresi�n, a la cual la representaci�n legal del peticionario no compareci�. De la Resoluci�n recurrida se desprende que el Ministerio P�blico inform� que el licenciado Cifredo Cancel se retras� debido a que se transportaba en un veh�culo p�blico.
Sin embargo, el Ministerio P�blico aclar� en la audiencia que durante el arresto efectivamente se ocup� un arma de fuego y que la misma no ser�a utilizada como prueba en el juicio, por lo que no era necesaria la supresi�n de la evidencia. En atenci�n a lo anterior, el foro primario deneg� la moci�n de supresi�n presentada por el peticionario. Dicha determinaci�n fue notificada el 16 de enero de 2015. Ese mismo d�a, el Sr. S�nchez Rivera present� otra moci�n de supresi�n, en la que arguy� que el d�a 29 de enero de 2013, adem�s de un arma ocupada, se obtuvo ilegalmente otras piezas de evidencia, tales como las caracter�sticas del veh�culo de motor que conduc�a y la cantidad e identidad de los pasajeros que le acompa�aban y que dichas piezas de evidencia son inadmisibles en el juicio por ser frutos del �rbol ponzo�oso. El tribunal mediante resoluci�n del 21 de enero de 2015 rechaz� de plano la referida solicitud.
Inconforme, el Sr. S�nchez Rivera, el 2 de febrero de 2015, present� una moci�n de reconsideraci�n en la que sostuvo que aunque el Ministerio P�blico no fuese a utilizar el arma de fuego como evidencia en el juicio, tampoco pod�a presentar como prueba ning�n testimonio relacionado al arma, toda vez que el Pueblo no hab�a derrotado la presunci�n de ilegalidad del arresto. La moci�n de reconsideraci�n fue resuelta en su contra el 3 de febrero de 2015.
Aun insatisfecho, el peticionario present� el recurso que nos ocupa y se�ala como �nico error:
Cometi� error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la celebraci�n de una vista de supresi�n de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal para determinar la admisibilidad de evidencia testimonial derivada de un arresto sin orden judicial, presumidamente ilegal e irrazonable, en violaci�n al debido proceso de ley y al Art�culo II Secci�n 10 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A. Arresto sin orden judicial
La norma general exige la expedici�n de una orden judicial previa al arresto de un ciudadano, sin embargo, en determinadas circunstancias se considera v�lido un arresto sin orden. La Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R.11, establece las situaciones excepcionales que permitir�an a un agente prescindir de una orden de arresto previamente expedida por un tribunal y arrestar v�lidamente a un ciudadano, la cual lee como sigue:
Un funcionario del orden p�blico podr� hacer un arresto sin la orden correspondiente:
(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la...
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