Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401240
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015

LEXTA20150421-014 Mercado Brignoni v. Sistema de Retiro para Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Edwin Mercado Brignoni Recurrente v.
Sistema de Retiro para Maestros
Recurrido
KLRA201401240
Revisi�n Judicial Procedente del Comit� de Apelaciones de la Junta de S�ndicos Agencia n�m.: SRM-2012-002 Sobre:
Reconocimiento de Tiempo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.

Edwin Mercado Brignoni comparece mediante recurso de revisi�n judicial para cuestionar una determinaci�n administrativa de la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros que deneg� la solicitud que hizo para que se le acreditaran ciertos a�os de servicio no cotizados en los que labor� mediante un contrato de auditor en una oficina creada por orden ejecutiva adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Evaluados los planteamientos de las partes, confirmamos.

I.

En el 2012 Mercado Brignoni solicit� infructuosamente al Sistema de Retiro para Maestros que le acreditara varios a�os en los que presuntamente prest�

servicios no cotizados mediante contrato como auditor en la Oficina de Asistencia P�blica del Representante Autorizado del Gobernador de Puerto Rico ante la Federal Emergency Management Administration, creada para el manejo y fiscalizaci�n de fondos federales, en la que aleg� haber laborado desde el 1 de junio de 1991 al 15 de diciembre de 1993. Adujo, sin embargo, que carec�a de copia de los contratos o de documentos que acreditaran el tiempo laborado o los ingresos devengados en ese per�odo, pues la entidad para la que labor� dej� de existir y los documentos que demostrar�an sus alegaciones fueron decomisados.

Uni� a su solicitud, en cambio, declaraciones juradas de ex compa�eros de trabajo y otros documentos que demostraban la relaci�n laboral alegada.

El Sistema de Retiro para Maestros deneg� la solicitud de Mercado Brignoni por el fundamento de que no aport� prueba sobre los sueldos y descuentos devengados durante ese per�odo. Inconforme, este present� una apelaci�n ante el foro administrativo. El asunto fue referido a un oficial administrativo, quien, tras realizar una vista administrativa recomend�

acreditar a Mercado Brignoni el tiempo que solicitaba. Concluy� que aun cuanto la Ley 91 de 29 de marzo de 2004, [en adelante, �Ley 91-2004�]1 y el Reglamento de Pensiones y Concesi�n de Beneficios del Sistema de Retiro para Maestros, Reglamento N�m. 8029 de 27 de mayo de 2011 [en adelante, �Reglamento de Pensiones�] establecen la manera en que se pueden acreditar al sistema servicios no cotizados, nada imped�a utilizar prueba distinta indirecta o circunstancial para ello. Asimismo formul�

las siguientes determinaciones de hechos:

Que el Gobernador Rafael Hern�ndez Col�n cre� mediante la Orden Ejecutiva N�mero OE1990-02, con fecha del 6 de enero de 1990, la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo, conocida por GAR.

  1. Que el Apelante, se�or Mercado, trabaj� en dicha Oficina durante el periodo de dos a�os, seis meses y quince d�as. Este hecho tambi�n fue espec�ficamente acordado por ambas partes, enti�ndase el Sistema de Retiro para Maestros (SRM) y por el Apelante.

  2. Que el Apelante se desempe�� como Auditor de la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo. Posteriormente fue llamado por la Oficina del Fiscal Federal en Puerto Rico, como testigo por las funciones que realiz� como Auditor para GAR, en el caso criminal que se llev� contra el ex alcalde de Vega Alta, Luis Mel�ndez Cano.

  3. Que mediante el testimonio de los se�ores Arnaldo Santiago, Oscar Andino y Juan Carlos Respeto se�alaron que la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo existi�, que trabajaron en dicho lugar, que fueron compa�eros del Apelante, aunque en fechas alternas.

  4. Que no existe manera que EL APELANTE pueda recuperar del Departamento de Hacienda las planillas de Contribuci�n sobre Ingresos para los a�os 1992, 1993 y 1994, por haberse destruido los documentos originales conforme a su Reglamento de Disposici�n de documentos.

  5. Que no existe manera o forma en que EL APELANTE pueda acudir al GAR a solicitar y obtener una certificaci�n sobre el tiempo que labor� en dicho lugar como auditor y certificar el salario...

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