Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2015, número de resolución KLRA201401240
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401240 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Edwin Mercado Brignoni Recurrente v. | | Revisi�n Judicial Procedente del Comit� de Apelaciones de la Junta de S�ndicos Agencia n�m.: SRM-2012-002 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2015.
Edwin Mercado Brignoni comparece mediante recurso de revisi�n judicial para cuestionar una determinaci�n administrativa de la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros que deneg� la solicitud que hizo para que se le acreditaran ciertos a�os de servicio no cotizados en los que labor� mediante un contrato de auditor en una oficina creada por orden ejecutiva adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Evaluados los planteamientos de las partes, confirmamos.
En el 2012 Mercado Brignoni solicit� infructuosamente al Sistema de Retiro para Maestros que le acreditara varios a�os en los que presuntamente prest�
servicios no cotizados mediante contrato como auditor en la Oficina de Asistencia P�blica del Representante Autorizado del Gobernador de Puerto Rico ante la Federal Emergency Management Administration, creada para el manejo y fiscalizaci�n de fondos federales, en la que aleg� haber laborado desde el 1 de junio de 1991 al 15 de diciembre de 1993. Adujo, sin embargo, que carec�a de copia de los contratos o de documentos que acreditaran el tiempo laborado o los ingresos devengados en ese per�odo, pues la entidad para la que labor� dej� de existir y los documentos que demostrar�an sus alegaciones fueron decomisados.
Uni� a su solicitud, en cambio, declaraciones juradas de ex compa�eros de trabajo y otros documentos que demostraban la relaci�n laboral alegada.
El Sistema de Retiro para Maestros deneg� la solicitud de Mercado Brignoni por el fundamento de que no aport� prueba sobre los sueldos y descuentos devengados durante ese per�odo. Inconforme, este present� una apelaci�n ante el foro administrativo. El asunto fue referido a un oficial administrativo, quien, tras realizar una vista administrativa recomend�
acreditar a Mercado Brignoni el tiempo que solicitaba. Concluy� que aun cuanto la Ley 91 de 29 de marzo de 2004, [en adelante, �Ley 91-2004�]1 y el Reglamento de Pensiones y Concesi�n de Beneficios del Sistema de Retiro para Maestros, Reglamento N�m. 8029 de 27 de mayo de 2011 [en adelante, �Reglamento de Pensiones�] establecen la manera en que se pueden acreditar al sistema servicios no cotizados, nada imped�a utilizar prueba distinta indirecta o circunstancial para ello. Asimismo formul�
las siguientes determinaciones de hechos:
Que el Gobernador Rafael Hern�ndez Col�n cre� mediante la Orden Ejecutiva N�mero OE1990-02, con fecha del 6 de enero de 1990, la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo, conocida por GAR.
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Que el Apelante, se�or Mercado, trabaj� en dicha Oficina durante el periodo de dos a�os, seis meses y quince d�as. Este hecho tambi�n fue espec�ficamente acordado por ambas partes, enti�ndase el Sistema de Retiro para Maestros (SRM) y por el Apelante.
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Que el Apelante se desempe�� como Auditor de la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo. Posteriormente fue llamado por la Oficina del Fiscal Federal en Puerto Rico, como testigo por las funciones que realiz� como Auditor para GAR, en el caso criminal que se llev� contra el ex alcalde de Vega Alta, Luis Mel�ndez Cano.
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Que mediante el testimonio de los se�ores Arnaldo Santiago, Oscar Andino y Juan Carlos Respeto se�alaron que la Oficina para el Desarrollo e Implantaci�n del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Hurac�n Hugo existi�, que trabajaron en dicho lugar, que fueron compa�eros del Apelante, aunque en fechas alternas.
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Que no existe manera que EL APELANTE pueda recuperar del Departamento de Hacienda las planillas de Contribuci�n sobre Ingresos para los a�os 1992, 1993 y 1994, por haberse destruido los documentos originales conforme a su Reglamento de Disposici�n de documentos.
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Que no existe manera o forma en que EL APELANTE pueda acudir al GAR a solicitar y obtener una certificaci�n sobre el tiempo que labor� en dicho lugar como auditor y certificar el salario...
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