Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015

LEXTA20150422-004 Herederos del Doctor Carlos Tartak v.

Tartak Michael

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

HEREDEROS DEL DOCTOR CARLOS TARTAK TARTAK, PEDRO TARTAK DEL PALACIO, DRA. DALEL TARTAK DEL PALACIO, DRA. MARIA CRISTINA TARTAK DEL PALACIO, AMPARO MILAGROS DEL PALACIO GIM�NEZ Y CRISDAL, INC.
PETICIONARIOS RECURRENTES
V
CATALINA TARTAK MICHAEL EN SU car�cter PERSONAL Y COMO ALBACEA DE LAS SUCESIONES DE DON PEDRO TARTAK BADUI Y DO�A DALEL TARTAK YAPUR; SU ESPOSO MASON MICHAEL EN SU car�cter PERSONAL; CATALINA, INC.
DEMANDADOS RECURRIDOS
KLCE201500206
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F PE2007-0518 SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES INJUNCTION POSESORIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

I.

Compareci� ante nosotros mediante recurso de certiorari la sucesi�n del Dr.

Carlos Tartak Tartak, compuesta por Pedro Tartak del Palacio, Dalel Tartak del Palacio, Mar�a Cristina Tartak del Palacio, Amparo Milagros del Palacio Gim�nez y Crisdal, Inc. (Sucesi�n-peticionaria), para cuestionar una resoluci�n dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), que deneg� una solicitud para descalificar al bufete Fiddler, Gonz�lez & Rodr�guez (FGR) como representaci�n legal de los demandados, la sucesi�n de Carolina Tartak Michael (Sucesi�n-recurrida).1

De tal determinaci�n se solicit� la reconsideraci�n el 7 de enero de 2015, la que fue denegada mediante un dictamen emitido el 12 de enero de 2015 y notificado el d�a 20 del mismo mes y a�o. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.

II.

Habida cuenta que hemos decidido denegar la expedici�n del certiorari que nos ocupa, lo cual no tiene efecto de cosa juzgada ni constituye una adjudicaci�n en los m�ritos2, nos ce�iremos a resaltar �nicamente las instancias procesales relevantes a nuestra decisi�n.

El pleito del ep�grafe tiene su origen en una acci�n de injunction preliminar y permanente, remoci�n de albaceazgo, partici�n y liquidaci�n del caudal hereditario instada el 26 de abril de 2007 por la Sucesi�n del Dr. Carlos Tartak Tartak en contra de la Sra. Catalina Tartak Michael en su car�cter personal y como albacea de las sucesiones de Pedro Tartak Badui y Dalel Tartak Yapur, el Sr. Mason Michael en su car�cter personal y Catalina Inc. (Sucesi�n-recurrida). La Sra. Catalina Tartak Michael falleci� durante el litigio3.

Tras numerosos tr�mites procesales, el 3 de julio de 2013 la Sucesi�n-peticionaria solicit� la descalificaci�n del bufete FGR como representante de la Sucesi�n-recurrida, parte demandada, debido a un alegado conflicto de inter�s entre sus representados, quienes se encontraban litigando entre ellos mismos un pleito de herencia en el Estado de Nueva York en relaci�n al caudal hereditario de Catalina Tartak Michael. La Sucesi�n-recurrida se opuso a dicha solicitud y sostuvo que no exist�a un conflicto de intereses entre ellos. Se a�adi� que al momento en que FGR asumi� la representaci�n legal de la Sucesi�n-recurrida desconoc�a que Mason Michael, el viudo de Catalina Tartak Michael, hab�a impugnado el testamento de su esposa. Por �ltimo sostuvo que la Sucesi�n-peticionaria, demandante en el caso, carec�a de legitimaci�n activa para solicitar la descalificaci�n de FGR. Instancia deneg� la referida solicitud y la Sucesi�n-peticionaria recurri� ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari numerado KLCE201301124. El panel que atendi� dicho recurso expidi� el auto y mediante una sentencia emitida el 16 de octubre de 2013 orden� al foro primario a fundamentar su determinaci�n mediante la cual deneg� la solicitud de descalificaci�n. Esa sentencia fue notificada el 22 de octubre de 2013 y el mandato correspondiente remitido el 13 de diciembre de 2013.

Tras ulteriores tr�mites, el 10 de octubre de 2014 Instancia celebr� una vista para dilucidar la solicitud de descalificaci�n y, luego de recibir las argumentaciones de las partes y de concederles posteriormente un t�rmino para que sometieran memorandos de derecho que sustentaran sus respectivas posturas, el 18 de diciembre de 2014 el foro primario emiti� una detallada resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud de descalificaci�n de la Sucesi�n-peticionaria. En s�ntesis, fundament� su determinaci�n en que FGR fue contratado como representaci�n de la Sucesi�n-recurrida en mayo de 2009, 2 a�os desde que se present� la demanda4, que FGR no tuvo que ver con el testamento otorgado por Catalina Tartak Michael en el estado de Nueva York, como tampoco particip� en gestiones de representaci�n legal de los herederos y administradores del caudal hereditario, John y Paul Michael, y que FGR no ha tenido que ver con los incidentes y controversias relacionados al caudal de Catalina Tartak Michael.5 A base de ello, el foro recurrido concluy� que no existe conflicto entre los demandados (John, Paul y James Michael y su padre, Mason Michael) en torno a sus intereses como demandados en el presente pleito. Se�al� que distinto era el asunto en el litigio que se llev� a cabo ante la corte de Nueva York, pero en ese litigio no existi� participaci�n de FGR. Finaliz� su dictamen enfatizando que la pretendida descalificaci�n, a estas alturas del litigio, ocasionar�a un retraso en la ventilaci�n del caso y conllevar�a una onerosa carga econ�mica adicional.

Esta resoluci�n fue notificada el 19 de diciembre de 2014.

Inconforme, la Sucesi�n-peticionaria present� una moci�n de...

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