Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500206
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500206 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
LEXTA20150422-004 Herederos del Doctor Carlos Tartak v.
Tartak Michael
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F PE2007-0518 SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES INJUNCTION POSESORIO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.
Compareci� ante nosotros mediante recurso de certiorari la sucesi�n del Dr.
Carlos Tartak Tartak, compuesta por Pedro Tartak del Palacio, Dalel Tartak del Palacio, Mar�a Cristina Tartak del Palacio, Amparo Milagros del Palacio Gim�nez y Crisdal, Inc. (Sucesi�n-peticionaria), para cuestionar una resoluci�n dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), que deneg� una solicitud para descalificar al bufete Fiddler, Gonz�lez & Rodr�guez (FGR) como representaci�n legal de los demandados, la sucesi�n de Carolina Tartak Michael (Sucesi�n-recurrida).1
De tal determinaci�n se solicit� la reconsideraci�n el 7 de enero de 2015, la que fue denegada mediante un dictamen emitido el 12 de enero de 2015 y notificado el d�a 20 del mismo mes y a�o. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.
Habida cuenta que hemos decidido denegar la expedici�n del certiorari que nos ocupa, lo cual no tiene efecto de cosa juzgada ni constituye una adjudicaci�n en los m�ritos2, nos ce�iremos a resaltar �nicamente las instancias procesales relevantes a nuestra decisi�n.
El pleito del ep�grafe tiene su origen en una acci�n de injunction preliminar y permanente, remoci�n de albaceazgo, partici�n y liquidaci�n del caudal hereditario instada el 26 de abril de 2007 por la Sucesi�n del Dr. Carlos Tartak Tartak en contra de la Sra. Catalina Tartak Michael en su car�cter personal y como albacea de las sucesiones de Pedro Tartak Badui y Dalel Tartak Yapur, el Sr. Mason Michael en su car�cter personal y Catalina Inc. (Sucesi�n-recurrida). La Sra. Catalina Tartak Michael falleci� durante el litigio3.
Tras numerosos tr�mites procesales, el 3 de julio de 2013 la Sucesi�n-peticionaria solicit� la descalificaci�n del bufete FGR como representante de la Sucesi�n-recurrida, parte demandada, debido a un alegado conflicto de inter�s entre sus representados, quienes se encontraban litigando entre ellos mismos un pleito de herencia en el Estado de Nueva York en relaci�n al caudal hereditario de Catalina Tartak Michael. La Sucesi�n-recurrida se opuso a dicha solicitud y sostuvo que no exist�a un conflicto de intereses entre ellos. Se a�adi� que al momento en que FGR asumi� la representaci�n legal de la Sucesi�n-recurrida desconoc�a que Mason Michael, el viudo de Catalina Tartak Michael, hab�a impugnado el testamento de su esposa. Por �ltimo sostuvo que la Sucesi�n-peticionaria, demandante en el caso, carec�a de legitimaci�n activa para solicitar la descalificaci�n de FGR. Instancia deneg� la referida solicitud y la Sucesi�n-peticionaria recurri� ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari numerado KLCE201301124. El panel que atendi� dicho recurso expidi� el auto y mediante una sentencia emitida el 16 de octubre de 2013 orden� al foro primario a fundamentar su determinaci�n mediante la cual deneg� la solicitud de descalificaci�n. Esa sentencia fue notificada el 22 de octubre de 2013 y el mandato correspondiente remitido el 13 de diciembre de 2013.
Tras ulteriores tr�mites, el 10 de octubre de 2014 Instancia celebr� una vista para dilucidar la solicitud de descalificaci�n y, luego de recibir las argumentaciones de las partes y de concederles posteriormente un t�rmino para que sometieran memorandos de derecho que sustentaran sus respectivas posturas, el 18 de diciembre de 2014 el foro primario emiti� una detallada resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud de descalificaci�n de la Sucesi�n-peticionaria. En s�ntesis, fundament� su determinaci�n en que FGR fue contratado como representaci�n de la Sucesi�n-recurrida en mayo de 2009, 2 a�os desde que se present� la demanda4, que FGR no tuvo que ver con el testamento otorgado por Catalina Tartak Michael en el estado de Nueva York, como tampoco particip� en gestiones de representaci�n legal de los herederos y administradores del caudal hereditario, John y Paul Michael, y que FGR no ha tenido que ver con los incidentes y controversias relacionados al caudal de Catalina Tartak Michael.5 A base de ello, el foro recurrido concluy� que no existe conflicto entre los demandados (John, Paul y James Michael y su padre, Mason Michael) en torno a sus intereses como demandados en el presente pleito. Se�al� que distinto era el asunto en el litigio que se llev� a cabo ante la corte de Nueva York, pero en ese litigio no existi� participaci�n de FGR. Finaliz� su dictamen enfatizando que la pretendida descalificaci�n, a estas alturas del litigio, ocasionar�a un retraso en la ventilaci�n del caso y conllevar�a una onerosa carga econ�mica adicional.
Esta resoluci�n fue notificada el 19 de diciembre de 2014.
Inconforme, la Sucesi�n-peticionaria present� una moci�n de...
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