Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015

LEXTA20150422-017 Hermandad Independiente de Empleados v.

Puerto Rico Telephone Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEF�NICOS (HIETEL)
Peticionaria
v.
PUERTO RICO TELEPHONE CO.
Recurrida
KLCE201500098
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2013-0916 (806) Sobre: Revisi�n de Laudo de Arbitraje Emitido por el �rbitro Benjam�n Marsh en el Caso N�m. A-09-1722

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

Comparece la peticionaria, Hermandad Independiente de Empleados Telef�nicos (en adelante, HIETEL) mediante un recurso de certiorari presentado el 29 de enero de 2015 y nos solicita que revoquemos una Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, anul� un Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. La referida Sentencia fue dictada el 15 de diciembre de 2014 y notificada el 30 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la Sentencia dictada por el TPI.

I.

En el caso de ep�grafe, el Sr. Jos� Dami�n D�az (en adelante, el se�or D�az), representado por la HIETEL, acudi� al Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a los fines de cuestionar una sanci�n de suspensi�n de treinta (30) d�as de empleo y sueldo, que la Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en adelante, PRTC) impuso en su contra. La HIETEL aleg� que la prueba admitida, cre�ble y no controvertida no sostiene las imputaciones hechas en contra del empleado y menos a�n la sanci�n impuesta.

Por su parte, la PRTC adujo que la sanci�n estuvo justificada, ya que la prueba desfilada demostr� que el se�or D�az cometi� los hechos que conllevan la sanci�n disciplinaria impuesta. Las vistas correspondientes se realizaron los d�as 22 de octubre de 2012, y 12 y 14 de noviembre de 2012. Por la PRTC, compareci� su asesor y portavoz legal, el Lcdo. Pedro Bus�; su administrador laboral, el Sr. Miguel Rol�n; y los testigos, la Lcda.

Mar�a del Carmen Rossy Caballero (en adelante, la licenciada Rossy Caballero), el Sr. Daniel Thomas (en adelante, el se�or Thomas), el Sr. Carlos Mart�nez y el Sr. Neftal� P�rez (en adelante, el se�or P�rez). La HIETEL estuvo representada por el Lcdo. Alejandro Torres y compareci� el se�or D�az, querellante en los procedimientos.

Las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la controversia ante su consideraci�n y cada una someti� sus respectivos proyectos de sumisi�n. Por un lado, la PRTC present� el siguiente proyecto de sumisi�n:

Que el Honorable �rbitro determine si la suspensi�n del querellante estuvo justificada, conforme al Convenio Colectivo vigente y las normas de la empresa. De determinar que no lo estuvo, que provea el remedio adecuado. El Laudo a ser emitido tiene que ser conforme a derecho seg�n dispone el Convenio Colectivo vigente a la fecha de los hechos de este caso.1

A su vez, la HIETEL present� el proyecto de sumisi�n que se transcribe a continuaci�n:

Determinar a la luz de la prueba admisible y del Convenio Colectivo vigente si el empleado Jos� Dami�n D�az (#02076) incurri� en la conducta que se le imputa el viernes 12 de diciembre de 2008 y en consecuencia, si procede o no la medida disciplinaria que le fuera impuesta de una suspensi�n de empleo y sueldo de treinta (30) d�as laborables. De determinar el Honorable �rbitro que a la luz de la prueba admisible el empleado no incurri� en la conducta que se le imputa, revocar la medida disciplinaria impuesta y ordenar a PRTC el pago de los d�as dejados de devengar as� como el abono de cualquier otro derecho bajo los t�rminos del convenio, incluyendo pero no limit�ndose, a las acumulaciones de licencia por vacaciones y enfermedad y cualquier otro beneficio marginal u obvenci�n.2

En s�ntesis, el �rbitro determin� que el asunto a resolver era el siguiente:

Que el �rbitro determine a la luz del Convenio Colectivo y la prueba presentada si la suspensi�n de treinta (30) d�as laborables impuesta al Sr.

Jos� D�az estuvo o no justificada. De determinar que no lo estuvo el �rbitro proveer� el remedio adecuado.3

En el Laudo de Arbitraje, se establecen como hechos probados que el se�or D�az ocupa un puesto de Especialista de Instalaciones en la PRTC. El d�a de los hechos se report� a las instalaciones del Barrio Palmas de Cata�o, donde registr� su asistencia y busc� un veh�culo de la PRTC. Luego acudi� a las oficinas centrales de Caparra a entregar la n�mina y visit�

el �rea de laborales para discutir una situaci�n con la licenciada Rossy Caballero.

Seg�n el �rbitro, en la tarde, el se�or D�az se traslad� a las facilidades de la PRTC en Fajardo para realizar los trabajos asignados por su supervisor. All� increp� unas palabras al Sr. Emilio Graulau (en adelante, el se�or Graulau) que estaba haciendo trabajos como contratista de la PRTC. Despu�s del encuentro, el se�or Graulau se retir� de las instalaciones de la PRTC y el se�or D�az hizo una querella en su contra por alegado hurto de propiedad de la PRTC. La Polic�a determin� que la querella no proced�a y el se�or D�az regres� aproximadamente a las 5:00 p.m. a las instalaciones de la PRTC en Cata�o.

Adem�s, se desprende del Laudo de Arbitraje, que la PRTC investig�

los hechos y el 30 de diciembre de 2008 curs� al se�or D�az la siguiente comunicaci�n:

30 de diciembre de 2008

Jos� Dami�n D�az

Empleado # 02076

Daniel Thomas

Suspensi�n por violaci�n a las Faltas #13, 20, 22, 28, 36, 45 y 55 del Reglamento de Disciplina

El viernes 12 de diciembre de 2008 le asign� trabajar la instalaci�n de corridas de cable de fibra (�patch cords�) para la Administraci�n de Vivienda P�blica PSR #617896, en la Oficina Central de Fajardo.

El lunes 15 de diciembre, antes de dirigirse a la Oficina Central de Fajardo usted visit�, sin autorizaci�n, el Departamento de Recursos Humanos y no fue hasta el medio d�a que sali� hacia Fajardo a realizar el trabajo que le hab�a asignado.

Surge de la investigaci�n realizada que una vez usted lleg� a la Oficina Central de Fajardo se encontr� con el Sr. Emilio Graulau, Contratista de World Sales Communications, quien estaba realizando unos trabajos para nuestra Compa��a. Que usted de forma hostil, agresiva y amenazante le cuestion� al Sr. Graulau por qu� estaba realizando el trabajo. Que utiliz� palabras soeces dici�ndole que se ten�a que ir �pa�l carajo�, que era un �cabr�n�, que se iba a �joder� y que era un sucio, entre otros insultos.

Adem�s, coment� que no hab�a agredido al Sr. Graulau porque se encontraba en los predios de la Compa��a pero que si lo ve�a en la calle lo iba a agredir por interferir con su trabajo.

Tambi�n hizo expresiones insultantes sobre los empleados de World Sales Communications indicando, entre otras cosas, que el trabajo que realizaban era una �porquer�a�.

Su conducta agresiva, amenazante e intimidante provoc� que los contratistas que se encontraban en el lugar abandonaran la Oficina Central de Fajardo sin realizar los trabajos para los cuales fueron contratados entorpeciendo deliberadamente los servicios de la Compa��a.

Por todo lo antes expuesto usted incurri� en violaci�n a las Faltas #13, 20, 22, 36, 45, 55 las cuales disponen:

Falta #13: �Actos amenazantes, indecentes u obscenos, agresi�n, provocaci�n, ri�a o desorden�. Esta falta conlleva en primera ofensa desde suspensi�n de 15 d�as hasta despido.

Falta #20: �Negligencia o falta de inter�s en el desempe�o de sus deberes�. Esta falta conlleva en primera ofensa desde reprimenda escrita hasta suspensi�n de 15 d�as.

Falta #22: �Suspender el trabajo sin permiso�� Esta falta conlleva en primera ofensa desde reprimenda escrita hasta suspensi�n de 15 d�as.

Falta #28: �Insubordinaci�n o falta de respeto a un supervisor�� Esta falta conlleva en primera ofensa desde suspensi�n de 15 d�as hasta despido.

Falta #36: �Entorpecer o limitar deliberadamente los servicios de la Compa��a�. Esta falta conlleva en primera ofensa despido.

Falta #45: �Conducta que afecte el buen nombre� o de otro modo afecte la imagen de la Compa��a y de sus empleados.� Esta falta conlleva en primera ofensa desde suspensi�n de 15 d�as hasta despido.

Falta #55: �Hacer declaraciones falsas o fraudulentas en� los r�cords de la Compa��a.� Esta falta conlleva en primera ofensa despido.

A�n cuando algunas de las faltas antes mencionadas conllevan despido en primera ofensa en esta ocasi�n, y en aras de darle una oportunidad para que corrija su conducta, procedemos aplicarle una suspensi�n de treinta (30) d�as de empleo y sueldo. Usted comenzar� la suspensi�n el 30 de diciembre de 2008 hasta el 13 de febrero de 2009. Usted deber� reportarse a trabajar el 17 de febrero de 2009. Estas faltas conllevan un per�odo probatorio de 2 a�os.

Esperamos que modifique su conducta y que situaciones como la antes descrita no vuelvan a ocurrir pues de lo contrario podr�amos estar aplic�ndole sanciones disciplinarias m�s severas.

c: Lcda. Lida Ram�rez

Sres. Federico Fern�ndez

William Rosario

Manny Hern�ndez

Sonia H. Cruz

Telizia Dolz

Expediente de Personal # 020764

El �rbitro pas� juicio sobre la credibilidad de los testimonios presentados ante su consideraci�n. A continuaci�n transcribimos los fragmentos de los testimonios en los que fundament� su determinaci�n.

El primero de los testigos, el Sr. Neftal� P�rez, declar� que trabaja para la compa��a de seguridad �St. James� desde el 2007 como sargento de ruta. A�adiendo que para diciembre de 2008 se encontraba destacado en la Telef�nica. Explic�, que sus deberes eran supervisar los oficiales de la compa��a asignados a...

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