Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015

LEXTA20150423-005 Uni�n AAA v. Diaz Lucas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNI�N INDEPENDIENTE AUT�NTICA DE EMPLEADOS DE LA A.A.A. (UIA)
PETICIONARIO
V.
D�AZ, LUCAS (DIR. OPERACIONES CIA AGUAS)
RECURRIDO
KLCE201401490
CERTIORARI CASO N�M.: KAC2001-5068 (906) SOBRE: ACCI�N CIVIL CONFIRMACI�N DE LAUDO EMITIDO EN ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante AAA o Autoridad] acude ante nosotros en recurso de certiorari para que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 27 de octubre de 2014. Mediante dicho dictamen el TPI autoriz� y orden� el desembolso de cierta suma dineraria, seg�n determinada por el Comisionado Especial del caso, el CPA Eduardo R. Jim�nez Vi�as [en adelante Comisionado Especial] en una controversia relacionada a pagos adeudados por vacaciones acumuladas.

ANTECEDENTES

Este caso comienza con la presentaci�n de una querella ante el Comit� de Querellas de la Autoridad por parte de la Uni�n Independiente Aut�ntica [en adelante Uni�n o UIA] en representaci�n de empleados unionados de la AAA, los que reclamaban la liquidaci�n y pago de las vacaciones acumuladas a tenor con el Convenio Colectivo y las diferentes leyes aplicables. El Comit� de Querellas declar� ha lugar lo solicitado por la UIA, mediante Resoluci�n de 7 de enero de 2001, y dispuso lo siguiente:

se ordena a la parte querellada [AAA] a pagar por todos los siguientes conceptos a cada uno de los empleados unionados y aquellos cubiertos por el Convenio Colectivo al 1ro. de agosto [de 19]95 que se jubilaron como empleados de la parte querellada con posterioridad a la radicaci�n de la querella:

(a) las vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as, a tiempo doble;

(b) una suma igual al total a que ascienda el pago a tiempo doble por concepto de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as seg�n dispuesto bajo la letra (a) que antecede;

(c) los costos y gastos de este procedimiento;

(d) el 20% en concepto de honorarios de abogado sobre la totalidad de la suma a que ascienda el pago a tiempo doble de las vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as, m�s la penalidad de una suma igual por este concepto;

(e) el inter�s legal sobre toda suma ordenada a pagar en este caso, computado desde la radicaci�n de la querella y hasta el completo pago.

La parte querellada deber� efectuar los pagos indicados dentro del plazo de 60 d�as calendario contado[s] desde la notificaci�n de la presente resoluci�n.

A pesar de lo anterior, la Autoridad no cumpli� con el desembolso en el t�rmino provisto, por lo que la UIA present� una solicitud ante el TPI para hacer cumplir el Laudo el 11 de julio de 2001. La Resoluci�n del Comit� de Querellas es final, firme e inapelable, ya que su correcci�n no fue cuestionada por las partes. Sin embargo, al d�a de hoy, transcurridos catorce a�os, no se ha realizado el pago final de lo reclamado.

El 28 de enero de 2003, la UIA y la AAA llegaron a un acuerdo titulado Estipulaci�n de Cumplimiento de Laudo Arbitral. El acuerdo fue aprobado por el TPI el 1 de abril de 2003, foro que retuvo jurisdicci�n para velar por el cumplimiento del acuerdo. Las partes acordaron que la AAA pagar�a la totalidad de la deuda en tres plazos anuales, en enero de 2002, enero de 2003 y el �ltimo en enero de 2004. No obstante, el tercer pago estaba sujeto a que las partes establecieran un proceso para la verificaci�n de los balances de vacaciones de los empleados, el cual no se llev� a cabo. Los dos primeros pagos fueron desembolsados, pero las partes no lograron un acuerdo sobre el tercero. De ah� que, la Autoridad contrat� al CPA Israel Rol�n Garc�a [en adelante CPA Rol�n] para que realizara los c�mputos de los balances y determinara el dinero adeudado a los empleados, si alguno. La Uni�n no estuvo de acuerdo con los c�mputos presentados por la AAA mediante la llamada �f�rmula Rol�n�. Por su parte, la Autoridad procedi� a consignar $14,693,341.50 en el TPI, como tercer y �ltimo pago, lo que totaliz� un pago total de $43,650,304.00.

Ante la controversia entre las partes con relaci�n a la cuant�a final que deb�a desembolsar la AAA, el TPI design� un Comisionado Especial el 8 de junio de 2005. El 4 de septiembre de 2007, el foro de instancia nombr� un Comit�

para verificar la correcci�n de cada uno de los pagos. El Comisionado Especial estar�a a cargo del Comit�, el cual tambi�n estar�a integrado por dos miembros y un asesor designado por la Uni�n y otro designado por la Autoridad.1 Respecto a la correcci�n de los pagos, la AAA insisti� en que el TPI estableciera la f�rmula a utilizarse para la verificaci�n de los c�mputos. Sobre este particular, el foro de instancia dispuso, en la vista celebrada el 20 de octubre de 2008, que se utilizar�a la �f�rmula Rol�n�. Inconforme con tal determinaci�n, la Autoridad compareci� ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

El 20 de febrero de 2009, un panel hermano dict� Resoluci�n en el caso KLCE200900095 orden�ndole al TPI a exponer en qu� consist�a la �f�rmula Rol�n� y los fundamentos para ello. En cumplimiento con lo anterior, el TPI celebr�

una vista el 9 de marzo de 2009 a la que comparecieron los representantes legales de las partes, el CPA Rol�n y el Comisionado Especial.

Mediante Resoluci�n de 17 de marzo de 2009, el TPI expuso que el CPA Rol�n declar� que �ste no desarroll� como tal una f�rmula para hacer los c�mputos, sino que recibi� instrucciones de parte de un auditor interno de la Autoridad y que la informaci�n sobre las vacaciones acumuladas por los empleados querellantes hab�a sido provista por el Departamento de Recursos Humanos de la AAA. En lo que respecta, el Comisionado Especial plante� que el problema radicaba en los datos provistos por el Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad, no en el trabajo realizado por el CPA Rol�n. De ah� que, el foro de instancia determin� la procedencia del uso de la �f�rmula Rol�n�. Con relaci�n al m�todo utilizado para la verificaci�n de los balances acumulados por los querellantes y su correspondiente pago, el TPI consign� en la Resoluci�n las instrucciones que le provey� el Sr. Ismael P�rez al CPA Rol�n, las que fueron utilizadas por el �ltimo, para calcular la deuda de la AAA por las vacaciones acumuladas en exceso por los querellantes.

El m�todo fue descrito de la siguiente manera:

1. Obtener los expedientes preparados por el personal de Recursos Humanos de la Autoridad para cada empleado cubierto por el Convenio Colectivo vigente al 1 de agosto de 1995, localizados en las cuatro regiones operacionales: San Juan, Caguas, Arecibo y Ponce.

2. Recalcular los d�as de exceso sobre 60 d�as de vacaciones acumuladas por empleados reflejados en la hoja de c�mputo preparada por el personal de Recursos Humanos, y comparar la informaci�n con los balances de EDP y el resumen de licencias anuales en los expedientes.

3. Calcular el pago de los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas como sigue:

  1. Para los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas ocurridos desde el 1ero. de agosto hasta el 27 de mayo de 1998 y pagados a tiempo sencillo, calcular un pago adicional a tiempo sencillo m�s una cantidad igual a dicho pago como penalidad.

  2. Para los balances de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as al 27 de mayo de 1998, calcular un pago doble m�s una cantidad igual a dicho pago como penalidad.

  3. Para los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas despu�s del 27 de mayo de 1998, y pagados a tiempo sencillo en vez de doble, calcular un pago adicional a tiempo sencillo.

  4. Para los balances de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as al 31 de diciembre de 2001, calcular un pago a tiempo doble.

  1. Se utilizar�n los salarios en vigor a las fechas de los eventos y de los balances acumulados.

  2. Calcular el 20% de honorarios de abogado.

  3. Calcular el 6% de inter�s legal desde el 27 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001.

  4. Calcular intereses al 6% sobre los balances adeudados al 31 de enero de 2002 y al 31 de enero de 2003 despu�s de adelantos.

  5. Obtener copia de las n�minas de los dos adelantos ya efectuados en el a�o 2002 y 2003 y rebajar las cantidades pagadas del c�lculo total de liquidaci�n para determinar el balance pendiente de pago o cr�dito para cada empleado.

  6. Preparar un resumen por empleado y por regi�n que refleje la informaci�n de los c�lculos enumerados en los incisos 2 al 5. V�anse libros...

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