Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201401490
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401490 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
UNI�N INDEPENDIENTE AUT�NTICA DE EMPLEADOS DE LA A.A.A. (UIA) | | CERTIORARI CASO N�M.: KAC2001-5068 (906) SOBRE: ACCI�N CIVIL CONFIRMACI�N DE LAUDO EMITIDO EN ARBITRAJE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2015.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante AAA o Autoridad] acude ante nosotros en recurso de certiorari para que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 27 de octubre de 2014. Mediante dicho dictamen el TPI autoriz� y orden� el desembolso de cierta suma dineraria, seg�n determinada por el Comisionado Especial del caso, el CPA Eduardo R. Jim�nez Vi�as [en adelante Comisionado Especial] en una controversia relacionada a pagos adeudados por vacaciones acumuladas.
Este caso comienza con la presentaci�n de una querella ante el Comit� de Querellas de la Autoridad por parte de la Uni�n Independiente Aut�ntica [en adelante Uni�n o UIA] en representaci�n de empleados unionados de la AAA, los que reclamaban la liquidaci�n y pago de las vacaciones acumuladas a tenor con el Convenio Colectivo y las diferentes leyes aplicables. El Comit� de Querellas declar� ha lugar lo solicitado por la UIA, mediante Resoluci�n de 7 de enero de 2001, y dispuso lo siguiente:
se ordena a la parte querellada [AAA] a pagar por todos los siguientes conceptos a cada uno de los empleados unionados y aquellos cubiertos por el Convenio Colectivo al 1ro. de agosto [de 19]95 que se jubilaron como empleados de la parte querellada con posterioridad a la radicaci�n de la querella:
(a) las vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as, a tiempo doble;
(b) una suma igual al total a que ascienda el pago a tiempo doble por concepto de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as seg�n dispuesto bajo la letra (a) que antecede;
(c) los costos y gastos de este procedimiento;
(d) el 20% en concepto de honorarios de abogado sobre la totalidad de la suma a que ascienda el pago a tiempo doble de las vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as, m�s la penalidad de una suma igual por este concepto;
(e) el inter�s legal sobre toda suma ordenada a pagar en este caso, computado desde la radicaci�n de la querella y hasta el completo pago.
La parte querellada deber� efectuar los pagos indicados dentro del plazo de 60 d�as calendario contado[s] desde la notificaci�n de la presente resoluci�n.
A pesar de lo anterior, la Autoridad no cumpli� con el desembolso en el t�rmino provisto, por lo que la UIA present� una solicitud ante el TPI para hacer cumplir el Laudo el 11 de julio de 2001. La Resoluci�n del Comit� de Querellas es final, firme e inapelable, ya que su correcci�n no fue cuestionada por las partes. Sin embargo, al d�a de hoy, transcurridos catorce a�os, no se ha realizado el pago final de lo reclamado.
El 28 de enero de 2003, la UIA y la AAA llegaron a un acuerdo titulado Estipulaci�n de Cumplimiento de Laudo Arbitral. El acuerdo fue aprobado por el TPI el 1 de abril de 2003, foro que retuvo jurisdicci�n para velar por el cumplimiento del acuerdo. Las partes acordaron que la AAA pagar�a la totalidad de la deuda en tres plazos anuales, en enero de 2002, enero de 2003 y el �ltimo en enero de 2004. No obstante, el tercer pago estaba sujeto a que las partes establecieran un proceso para la verificaci�n de los balances de vacaciones de los empleados, el cual no se llev� a cabo. Los dos primeros pagos fueron desembolsados, pero las partes no lograron un acuerdo sobre el tercero. De ah� que, la Autoridad contrat� al CPA Israel Rol�n Garc�a [en adelante CPA Rol�n] para que realizara los c�mputos de los balances y determinara el dinero adeudado a los empleados, si alguno. La Uni�n no estuvo de acuerdo con los c�mputos presentados por la AAA mediante la llamada �f�rmula Rol�n�. Por su parte, la Autoridad procedi� a consignar $14,693,341.50 en el TPI, como tercer y �ltimo pago, lo que totaliz� un pago total de $43,650,304.00.
Ante la controversia entre las partes con relaci�n a la cuant�a final que deb�a desembolsar la AAA, el TPI design� un Comisionado Especial el 8 de junio de 2005. El 4 de septiembre de 2007, el foro de instancia nombr� un Comit�
para verificar la correcci�n de cada uno de los pagos. El Comisionado Especial estar�a a cargo del Comit�, el cual tambi�n estar�a integrado por dos miembros y un asesor designado por la Uni�n y otro designado por la Autoridad.1 Respecto a la correcci�n de los pagos, la AAA insisti� en que el TPI estableciera la f�rmula a utilizarse para la verificaci�n de los c�mputos. Sobre este particular, el foro de instancia dispuso, en la vista celebrada el 20 de octubre de 2008, que se utilizar�a la �f�rmula Rol�n�. Inconforme con tal determinaci�n, la Autoridad compareci� ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.
El 20 de febrero de 2009, un panel hermano dict� Resoluci�n en el caso KLCE200900095 orden�ndole al TPI a exponer en qu� consist�a la �f�rmula Rol�n� y los fundamentos para ello. En cumplimiento con lo anterior, el TPI celebr�
una vista el 9 de marzo de 2009 a la que comparecieron los representantes legales de las partes, el CPA Rol�n y el Comisionado Especial.
Mediante Resoluci�n de 17 de marzo de 2009, el TPI expuso que el CPA Rol�n declar� que �ste no desarroll� como tal una f�rmula para hacer los c�mputos, sino que recibi� instrucciones de parte de un auditor interno de la Autoridad y que la informaci�n sobre las vacaciones acumuladas por los empleados querellantes hab�a sido provista por el Departamento de Recursos Humanos de la AAA. En lo que respecta, el Comisionado Especial plante� que el problema radicaba en los datos provistos por el Departamento de Recursos Humanos de la Autoridad, no en el trabajo realizado por el CPA Rol�n. De ah� que, el foro de instancia determin� la procedencia del uso de la �f�rmula Rol�n�. Con relaci�n al m�todo utilizado para la verificaci�n de los balances acumulados por los querellantes y su correspondiente pago, el TPI consign� en la Resoluci�n las instrucciones que le provey� el Sr. Ismael P�rez al CPA Rol�n, las que fueron utilizadas por el �ltimo, para calcular la deuda de la AAA por las vacaciones acumuladas en exceso por los querellantes.
El m�todo fue descrito de la siguiente manera:
1. Obtener los expedientes preparados por el personal de Recursos Humanos de la Autoridad para cada empleado cubierto por el Convenio Colectivo vigente al 1 de agosto de 1995, localizados en las cuatro regiones operacionales: San Juan, Caguas, Arecibo y Ponce.
2. Recalcular los d�as de exceso sobre 60 d�as de vacaciones acumuladas por empleados reflejados en la hoja de c�mputo preparada por el personal de Recursos Humanos, y comparar la informaci�n con los balances de EDP y el resumen de licencias anuales en los expedientes.
3. Calcular el pago de los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas como sigue:
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Para los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas ocurridos desde el 1ero. de agosto hasta el 27 de mayo de 1998 y pagados a tiempo sencillo, calcular un pago adicional a tiempo sencillo m�s una cantidad igual a dicho pago como penalidad.
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Para los balances de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as al 27 de mayo de 1998, calcular un pago doble m�s una cantidad igual a dicho pago como penalidad.
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Para los eventos de vacaciones disfrutadas o liquidadas despu�s del 27 de mayo de 1998, y pagados a tiempo sencillo en vez de doble, calcular un pago adicional a tiempo sencillo.
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Para los balances de vacaciones acumuladas en exceso de 60 d�as al 31 de diciembre de 2001, calcular un pago a tiempo doble.
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Se utilizar�n los salarios en vigor a las fechas de los eventos y de los balances acumulados.
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Calcular el 20% de honorarios de abogado.
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Calcular el 6% de inter�s legal desde el 27 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001.
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Calcular intereses al 6% sobre los balances adeudados al 31 de enero de 2002 y al 31 de enero de 2003 despu�s de adelantos.
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Obtener copia de las n�minas de los dos adelantos ya efectuados en el a�o 2002 y 2003 y rebajar las cantidades pagadas del c�lculo total de liquidaci�n para determinar el balance pendiente de pago o cr�dito para cada empleado.
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Preparar un resumen por empleado y por regi�n que refleje la informaci�n de los c�lculos enumerados en los incisos 2 al 5. V�anse libros...
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